Argentina: Noticias del Ministerio de Defensa

A mi me encanta todo el "decorado" pero necesitamos unas FFAA eficientes, no lindas.

Sepa entenderse lo que digo. Creo que la prioridad debería ir por otro lado.

Saludos.
 

Nocturno Culto

Colaboracionista
Colaborador
Disculpen, ya que estamos.

¿Alguien sabría decirme cuales son los meritos a cumplir para el ascenso de Coronel a General de Brigada?

Gracias.
 

CAW

Forista Sancionado o Expulsado
A mi me encanta todo el "decorado" pero necesitamos unas FFAA eficientes, no lindas.

Sepa entenderse lo que digo. Creo que la prioridad debería ir por otro lado.

Saludos.

Dos cosas:

1- Yo entiendo lo quiere decir. ¿Pero le parece que escatimando en algunos miles de pesos que valen sables y medallas se va a resolver el problema originado por tres décadas de mala o nula inversión en Defensa?

2- Es eterno, pero ¿cuáles serían los criterios para hablar -o no- de FFAA eficientes? (yo he visto a gente de Ingenieros del EA armar Baileys en menos de un día, donde un puente de material se había ido con el río...)

Saludos
Christian
 

Derruido

Colaborador
Si hablamos de esa clase de eficiencia, son excelentes, siempre sacan las papas del fuego.

Si hablamos del arma de ingenieros, creo que es uno de los lugares por donde debería comenzar cualquier inversión en el EA.

Sin la logística que te dan los kias,.......... todo lo demás queda detrás.

Salute
El Derru

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Listado de las promociones.



GENERALES DE BRIGADA
D. Gustavo Eduardo LUX
D.N.I. Nº 5.274.116

D. Jorge Angel TELLADO
D.N.I. Nº 10.832.643

D. César Santos Gerardo MILANI
D.N.I. Nº 11.114.169

D. Mario Gabriel DOTTO
D.N.I. Nº 10.195.187

D. Daniel Víctor CALLIGARO
D.N.I. Nº 11.770.556

CORONELES

CUERPO DE COMANDO

ARMAS

D. Ricardo Oscar FILIPPI
D.N.I. Nº 11.894.445

D. Juan Gustavo RAIMONDO
D.N.I. Nº 13.549.059

D. Gustavo Jorge Luis MOTTA
D.N.I. Nº 12.498.178

D. Víctor Hugo FIGUEROA
D.N.I. Nº 12.233.512

D. José Eduardo DEMARIA
D.N.I. Nº 12.150.738

D. Gabriel Francisco Enrique D’AMICO
D.N.I. Nº 12.503.511

VGM D. Bari Del Valle SOSA
D.N.I. Nº 12.607.015

D. Ricardo Mario RUARTE
D.N.I. Nº 11.955.242

D. Alejandro Luis PUCHETA
D.N.I. Nº 13.305.452

D. Carlos Alfredo SOLE
D.N.I. Nº 12.204.599

D. Héctor Raúl MADINA
D.N.I. Nº 11.150.863

D. Gabriel Jorge GUERRERO
D.N.I. Nº 13.549.050

D. Emilio Jorge Luis RODRIGUEZ
D.N.I. Nº 11.718.178

D. Enrique Alberto NUÑEZ
D.N.I. Nº 12.809.052

D. Sergio Marco PIAGGI
D.N.I. Nº 12.890.242

D. Rodolfo CAMPOS
D.N.I. Nº 13.276.980

ESPECIALIDADES

INTENDENCIA

D. Raúl Pedro RAVETTI
D.N.I. Nº 13.549.049

CUERPO PROFESIONAL

AUDITORIA

D. Roberto Luis SKINNER
D.N.I. Nº 7.828.935

TENIENTES CORONELES

CUERPO DE COMANDO

ARMAS

D. Guillermo Olegario Gonzalo PEREDA
D.N.I. Nº 16.744.229

D. Alejandro María MARTELLETTI
D.N.I. Nº 16.558.251

D. Agustín Humberto CEJAS
D.N.I. Nº 16.905.071

D. Omar Carlos RUARTE
D.N.I. Nº 16.891.223

D. Sergio Javier PUCHETA
D.N.I. Nº 16.558.622

D. Gustavo Alejandro GARCES LUZURIAGA
D.N.I. Nº 16.745.330

D. Diego Martín LOPEZ BLANCO
D.N.I. Nº 17.482.308

D. Fernando Mauricio ROS
D.N.I. Nº 14.558.589

D. Horacio Martín SEÑORIÑO
D.N.I. Nº 17.826.317

D. Gustavo Jorge PLANES
D.N.I. Nº 17.176.534

D. Gustavo Pedro TEJEDA
D.N.I. Nº 17.331.399

D. Martín DEIMUNDO ESCOBAL
D.N.I. Nº 16.196.071

D. Néstor Alfredo D’AMBRA
D.N.I. Nº 16.101.856

D. Ricardo Alejandro ECHEVERRIA
D.N.I. Nº 16.069.141

D. Tomás Ramón MOYANO
D.N.I. Nº 16.476.408

D. Javier Martín LEGUIZAMON
D.N.I. Nº 16.572.705

D. César Pablo YAGÜE
D.N.I. Nº 16.624.424

D. Carlos María MICHEL
D.N.I. Nº 16.554.660

D. Juan Antonio ZAMORA
D.N.I. Nº 14.688.804

D. Alejandro Javier MATTIACCI
D.N.I. Nº 16.072.069

D. Ricardo Daniel SECOTARO
D.N.I. Nº 14.281.409

D. Juan José COLLINS
D.N.I. Nº 14.992.748

D. Carlos Félix FLESIA
D.N.I. Nº 16.879.847

D. Gustavo Rodolfo AZCONA
D.N.I. Nº 14.287.631

D. Alejandro Adolfo KÖHLER
D.N.I. Nº 14.745.549

D. Carlos Raúl PEREZ TABOADA
D.N.I. Nº 16.488.477

D. Ubaldo JUAREZ
D.N.I. Nº 14.842.746

D. Carlos Fernando CANEVA
D.N.I. Nº 14.831.288

D. Marcos Horacio MANSILLA
D.N.I. Nº 16.230.118

D. Oscar Adolfo FERNANDEZ
D.N.I. Nº 16.332.148




D. Fernando Augusto JAUREGUI
D.N.I. Nº 16.822.738

D. Claudio Gabriel GALLARDO
D.N.I. Nº 16.895.585

D. Marcelo Alberto FALASCA
D.N.I. Nº 14.866.677

D. Gustavo Adrián GURIDI
D.N.I. Nº 14.628.363

D. Julio Raúl PIERONI
D.N.I. Nº 16.815.036

D. Hugo Eduardo MARTINA
D.N.I. Nº 14.953.733

D. Santiago Ignacio SERRANO MOLINA
D.N.I. Nº 16.483.746

D. Juan Manuel Horacio SIMONCELLI
D.N.I. Nº 16.497.908

D. Alejandro Gabriel MONACO
D.N.I. Nº 16.221.176

D. Alberto Osvaldo QUIÑONES
D.N.I. Nº 14.901.533

D. Aníbal Miguel MEGA
D.N.I. Nº 13.159.088

D. Guillermo Luis Domingo SIRI
D.N.I. Nº 14.149.310

D. Gustavo Enrique ETCHEVERS
D.N.I. Nº 14.591.297

D. Fernando Sebastián RAMPULLA
D.N.I. Nº 16.403.309

D. Jorge Luis KRIEGER
D.N.I. Nº 16.902.600

D. Juan Pablo ALSINA
D.N.I. Nº 14.755.745

D. Luis Leopoldo GIUNTI
D.N.I. Nº 16.668.402

D. Eduardo Santos ARRASCAETA
D.N.I. Nº 13.434.865

D. Carlos Alejandro OTERO
D.N.I. Nº 16.610.687

D. Luis Guillermo GHIRELLI
D.N.I. Nº 16.681.295

D. Carlos Raúl CISTERNAS
D.N.I. Nº 16.477.968

D. Ricardo Gabriel HELMICH
D.N.I. Nº 14.012.525

D. Guillermo Daniel CASTELLANOS
D.N.I. Nº 16.023.069

D. Carlos Daniel José LUDUEÑA
D.N.I. Nº 16.744.867

D. Ricardo Alfredo CATTAROZZI
D.N.I. Nº 16.119.382

D. José Mario RIGONI
D.N.I. Nº 14.535.446

D. Sebastián MOLINA de CASTRO
D.N.I. Nº 14.545.288

D. Héctor Marcelo TOMAS
D.N.I. Nº 16.401.101

D. Héctor Jorge Lubin ARIAS
D.N.I. Nº 14.012.275

D. Sergio Ricardo Enrique LENS
D.N.I. Nº 14.363.605

D. Ricardo Martín Gustavo LACIAR
D.N.I. Nº 14.081.792

D. Guido Daniel BARRETO
D.N.I. Nº 14.261.331

D. Alejandro Marcelo Bernabé GONZALEZ ALONSO
D.N.I. Nº 16.767.330

D. José Salvador COLOMBATI
D.N.I. Nº 16.553.943

D. Antonio MANZUR
D.N.I. Nº 16.744.231

D. Adriel SVARS
D.N.I. Nº 16.868.469

D. Leopoldo Daniel LOBO
D.N.I. Nº 16.583.156

D. Horacio Daniel LAGO
D.N.I. Nº 14.011.040

D. Francisco José LEPORI
D.N.I. Nº 16.081.210

D. José María Antonio CASTANY
D.N.I. Nº 14.768.982

D. César Daniel CICERCHIA
D.N.I. Nº 14.332.413

D. Eduardo César OGARA
D.N.I. Nº 16.357.686

D. Juan Carlos CORREA
D.N.I. Nº 14.113.001

D. Gustavo Mario LUCCHETTA
D.N.I. Nº 14.884.142

D. Francisco José CASALS
D.N.I. Nº 14.510.829

D. Javier Andrés VILLEGAS
D.N.I. Nº 16.893.044

D. César Isaac PRADO
D.N.I. Nº 14.502.696

D. Andrés DARIS
D.N.I. Nº 14.886.926

D. Francisco Javier LOPEZ CIRIO
D.N.I. Nº 14.768.206

D. Adrián Eugenio BUSCAGLIA
D.N.I. Nº 16.202.376

D. Miguel Angel PADILLA
D.N.I. Nº 14.450.567

D. Gustavo Omar PARADA
D.N.I. Nº 14.313.321

D. Eduardo César DIAZ COLODRERO
D.N.I. Nº 14.305.107

D. Nelson Rubén del BARCO
D.N.I. Nº 14.660.143

D. Juan Sebastián DALLA COSTA
D.N.I. Nº 14.743.097

D. Gastón Guillermo IRIGOYEN
D.N.I. Nº 16.052.353

D. Germán Daniel CLÉRICO
D.N.I. Nº 14.545.147

D. Carlos Norberto GARCIA GUIÑAZU
D.N.I. Nº 16.973.027

D. Julio Arturo AGUILERA PIRAGINE
D.N.I. Nº 16.030.347

D. Jorge Javier SALGADO
D.N.I. Nº 16.335.633

D. Norberto Pedro ZARATE
D.N.I. Nº 16.219.733

D. Hugo Eduardo PERALTA
D.N.I. Nº 13.964.580

COMPLEMENTO DE LAS ARMAS

D. Heraldo Ernesto BIOLATTO
D.N.I. Nº 14.207.786

D. Héctor Wenceslao BUSCA
D.N.I. Nº 10.550.745

D. Félix Hugo ARAVENA
D.N.I. Nº 12.533.509

D. Marcos Jorge RAMIREZ
D.N.I. Nº 14.009.673

D. Guillermo Ariel DRUETTA
D.N.I. Nº 14.342.522

D. Carlos Ismael CARAZZATO
D.N.I. Nº 14.558.008

D. Juan Alejandro Mario CORINO
D.N.I. Nº 14.301.361

D. Gabriel Humberto BERGESIO
D.N.I. Nº 13.962.879

VGM D. Guillermo Eugenio AMUCHASTEGUI
D.N.I. Nº 12.127.417

D. Marcelo Helvio BALOSTRO
D.N.I. Nº 13.031.582

ESPECIALIDADES

INTENDENCIA

D. Alfredo René MALOSETTI
D.N.I. Nº 14.895.449

D. Alfredo Horacio UCCIARDELLO
D.N.I. Nº 13.784.877

D. Enrique Domingo UCCIARDELLO
D.N.I. Nº 14.660.331

D. Ricardo José ROGALA
D.N.I. Nº 16.494.315

D. Jorge Andrés LEON
D.N.I. Nº 14.977.164




D. Gustavo Francisco ALCOBA
D.N.I. Nº 16.046.265

D. Ricardo Martín PASTRANA
D.N.I. Nº 13.977.043

D. Darío Víctor Omar GUIMERA
D.N.I. Nº 16.113.169

D. Guillermo Omar FERNANDEZ
D.N.I. Nº 16.028.141

VGM D. Jorge Antonio Horacio BURGOS
D.N.I. Nº 14.505.464

D. Sergio Luis SABBATINI
D.N.I. Nº 14.690.624

D. Carlos Alberto GALETTO
D.N.I. Nº 16.529.807

D. Daniel Osvaldo GROSSI
D.N.I. Nº 14.051.617

D. José Manuel MONTENEGRO
D.N.I. Nº 14.921.001

D. Edgar Alfredo LOPEZ
D.N.I. Nº 14.678.770

ARSENALES

D. Claudio Luis CHIARI
D.N.I. Nº 16.161.899

D. Juan de Dios SOUTO
D.N.I. Nº 14.962.016

D. Marcos Salvador PEIRAN
D.N.I. Nº 14.936.504

D. Angel Roberto ZUTTION
D.N.I. Nº 14.357.617

D. José Manuel SEGURA
D.N.I. Nº 16.051.252

D. Guillermo Luis MOLLAR
D.N.I. Nº 14.592.676

D. Luis Horacio MONZON
D.N.I. Nº 16.177.018

D. Pablo Alfredo CORFIELD
D.N.I. Nº 14.305.114

D. Daniel Eduardo SAMPIETRO
D.N.I. Nº 12.875.323

D. Fernando Humberto OMODEI
D.N.I. Nº 14.640.220

SEGURIDAD

D. José Luís BERDICHECSKY
D.N.I. Nº 16.178.716

CUERPO PROFESIONAL

MEDICOS

D. Carlos Víctor IGLESIAS
D.N.I. Nº 13.222.640

Dña. Adriana Beatriz ROSELLO de NICOLAS
D.N.I. Nº 12.248.240

D. Carlos Alberto CAVIGLIA
D.N.I. Nº 10.939.494

D. Carlos Antonio BETTINOTTI BENITEZ
D.N.I. Nº 14.027.689

D. Jorge Darío Agapito PEREZ CELEDON
D.N.I. Nº 12.049.143

AUDITORES

D. Juan Domingo GOMEZ OLMOS
D.N.I. Nº 14.640.501

D. Carlos Hugo SOLA
D.N.I. Nº 07.617.287

BIOQUIMICOS

Dña. Marcela Silvia CARRETERO de CLOT
D.N.I. Nº 14.013.242

Dña. Susana Inés HADAD de MORDEGLIA
D.N.I. Nº 13.290.521

ODONTOLOGOS

D. Edgardo Daniel PATRI
D.N.I. Nº 12.152.256

D. Hugo Ernesto LEYES
D.N.I. Nº 11.940.477

Dña. Miriam Laura PALACIOS ARIAS de TOLEDO
D.N.I. Nº 12.840.007

Dña. María Elena BARRIONUEVO de SOTELO
D.N.I. Nº 10.991.830

FARMACEUTICOS

D. Patricio Eduardo ROBELLO
D.N.I. Nº 13.034.584

VETERINARIOS

D. Alejandro Diego MONTEVERDE
D.N.I. Nº 12.708.960

D. Gregorio Daniel BREJOV
D.N.I. Nº 07.597.526

EDUCACION FISICA

D. Humberto ABREY
D.N.I. Nº 11.848.520
 
Dos cosas:

1- Yo entiendo lo quiere decir. ¿Pero le parece que escatimando en algunos miles de pesos que valen sables y medallas se va a resolver el problema originado por tres décadas de mala o nula inversión en Defensa?

2- Es eterno, pero ¿cuáles serían los criterios para hablar -o no- de FFAA eficientes? (yo he visto a gente de Ingenieros del EA armar Baileys en menos de un día, donde un puente de material se había ido con el río...)

Saludos
Christian

1- Creo que el gobierno tiene para las 2, pero llegado el caso, esos miles en una decada pueden ser utiles.
Igual prefiero que la presidente deje de gastar $$$ en vestidos y la invierta en algo.

2- Hablo del equipamiento, sin duda el personal de nuestras FFAA es ejemplar.:troll:

Saludos.
 
S

SnAkE_OnE

la Presidenta te consta que gaste del presupuesto nacional para sus vestidos o de su propio dinero? si es asi...que se compre lo que quiera mientras no lo paguemos nosotros, esta en todo su derecho.

Tampoco vamos a salir con nimiedades, critiquemos el gasto que se hace de por si en cosas superfluas dentro de las mismas FF.AA. que podria usarse para equipamiento o que el gasto en equipamiento se haga como corresponde..tenemos el ejemplo de las miras Shilba.
 
JGM - 29 de Diciembre

En la sala de periodistas de la Casa de Gobierno

El Jefe de Gabinete informó que el nuevo interventor de fabricaciones militares es Santiago Rodríguez

El jefe de Gabinete, Aníbal Fernández, informó que se designó al nuevo interventor de fabricaciones militares que será Santiago Rodríguez. Ese era el cargo que ocupaba el actual ministro de Defensa, Arturo Puricelli.

El jefe de Gabinete, Aníbal Fernández, informó que el nuevo interventor de fabricaciones militares es el licenciado en economía Santiago Rodríguez. Asumirá en las próximas horas.

Ese era el cargo que ocupaba el actual ministro de Defensa, Arturo Puricelli, antes de asumir, y que había quedado bacante. Aníbal Fernández aseguró que se dará a conocer el currículum del funcionario.
 
S

SnAkE_OnE

CAW y Licastro, si la siguen con la rencilla personal...van a volver despues del Dakar, no digan que no les avise.
 
J

JULIO LUNA

la Presidenta te consta que gaste del presupuesto nacional para sus vestidos o de su propio dinero? si es asi...que se compre lo que quiera mientras no lo paguemos nosotros, esta en todo su derecho.

Tampoco vamos a salir con nimiedades, critiquemos el gasto que se hace de por si en cosas superfluas dentro de las mismas FF.AA. que podria usarse para equipamiento o que el gasto en equipamiento se haga como corresponde..tenemos el ejemplo de las miras Shilba.

¿ Y los gastos de representación para que te creés que son?.Eso nos consta a todos los Argentinos.:biggrinjester: lo que no nos consta son los gastos reservados.:ack2:
 
S

SnAkE_OnE

Si tan seguro estas...a denunciar, si ves que es irrefutable y califica malversacion de fondos o enriquecimiento ilicito, dale para adelante, por que tendrias que perder?
 
Snake realmente crees que pueda llegar a prosperar esa denuncia por mas cierta que sea? no procesaron a Nestor Kirchner que tiene varias varias causas judiciales abiertas y varios varios funcionaros publicos de su administracion denunciados por enrequecimiento ilicito,

por favor muchachos de que estamos hablando no se olviden estan en Argentina
 
S

SnAkE_OnE

Entonces que pensas hacer? si el camino indefectiblemente es ese para hacer las cosas como corresponden.
 
Yo que pienso hacer y de hecho hago? Estudiar , trabajar , pagar mis impuestos, votar con la mayor conciencia posible y si es posible algun dia involucrarme un poco en politica......Snake los Kirchner tienen denuncias mucho mas graves, que una que le puede hacer un ciudadano comun para saber de donde saca la plata para los vestidos o las carteras de Buitton..
 
Snake realmente crees que pueda llegar a prosperar esa denuncia por mas cierta que sea? no procesaron a Nestor Kirchner que tiene varias varias causas judiciales abiertas y varios varios funcionaros publicos de su administracion denunciados por enrequecimiento ilicito,

por favor muchachos de que estamos hablando no se olviden estan en Argentina

Justamente porque estamos en Argentina, un pais en donde la sospecha no significa que el delito este consumado tenes que pensar que una denuncia es una denuncia y una condena es otra cosa, no podes mezclar las cosas. Ademas no es la primera vez que se hace politica con denuncias, es mas hay partidos politicos como los que fundo la señora Carrio que construyeron su base politica casi exclusivamente con denuncias que nunca pueden demostrar.
 

Derruido

Colaborador
MINISTERIO DE DEFENSA

Decreto 2079/2010

Desígnase el Jefe de Gabinete de Asesores del señor Ministro.

Bs. As., 27/12/2010

VISTO:
El artículo 99, inciso 7 de la Constitución Nacional.

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Art. 1 - Desígnase Jefe de Gabinete de Asesores del señor Ministro de Defensa al Licenciado D. Carlos ESQUIVEL (D.N.I. Nº 8.152.789), asignándole rango y jerarquía de Secretario.

Art. 2 - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - FERNANDEZ DE KIRCHNER. - Aníbal D. Fernández. - Arturo A. Puricelli.

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MINISTERIO DE DEFENSA

Decisión Administrativa 888/2010

Apruébase la Licitación Pública Internacional Nº 87/10 para la contratación de Buques y Helicópteros.

Bs. As., 14/12/2010

VISTO:
El Expediente Nº 20.741/2010 del Registro del MINISTERIO DE DEFENSA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA Nº 931, del 4 de agosto de 2010, se autorizó la Licitación Pública Internacional Nº 87/10 para la contratación del alquiler por tiempo (time charter) de UN (1) buque polar con clasificación vigente PC6, equivalente o superior, DOS (2) helicópteros pesados a embarcar, y alquiler por tiempo (time charter) de UN (1) buque rompehielos con clasificación vigente 1A1 POLAR 20 (DET NORSKE VERITAS), equivalente o superior, con capacidad para embarcar UN (1) helicóptero pesado navalizado, para ser empleado en el aprovisionamiento logístico de la Base Antártica Belgrano II para la campaña antártica de verano 2010/2011, conforme a las prescripciones establecidas por el artículo 26, inciso b), del Decreto Nº 1023 del 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios y las disposiciones concordantes del Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional, aprobado por el Decreto Nº 436 del 30 de mayo de 2000, sus modificatorios y complementarios.

Que por el monto previsto del presente acto contractual y de acuerdo a lo determinado en el artículo 3º de la entonces vigente Resolución de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION Nº 79, del 5 de agosto de 2005, se solicitó mediante Nota de fecha 12 de agosto de 2010, que se proporcionen los precios testigo.

Que se publicó la convocatoria en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y en DOS (2) medios gráficos de mayor circulación en el país.

Que se difundió la convocatoria en el sitio web de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES dependiente de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de la ORGANIZACION DE NACIONES UNIDAS (ONU).

Que se cursó comunicación a las EMBAJADAS DE CANADA, REINO DE NORUEGA, REINO DE SUECIA, REPUBLICA DE SUDAFRICA, REPUBLICA DE FINLANDIA, REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, FEDERACION DE RUSIA y REPUBLICA POPULAR CHINA, con la finalidad de que se les diera conocimiento de la convocatoria a empresas de esos países que cuenten con los servicios solicitados, se cursó comunicaciones a la UNION ARGENTINA DE PROVEEDORES DEL ESTADO, a MERCADOS TRANSPARENTES S.A., a la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO, al REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES, y se cursaron invitaciones a las firmas comerciales TRADE BAIRES INTERNATIONAL S.A. y TRANSPORT& SERVICES S.A.

Que el 4 de octubre de 2010 se efectuó el acto de apertura de ofertas, habiéndose presentado las firmas TRADE BAIRES INTERNATIONAL S.A. y TRANSPORT & SERVICES S.A.

Que el 4 de octubre de 2010, se recibió Nota SIGEN Nº 5257/2010, en la cual se informa que “...en virtud de lo establecido en el Art. 3º Inciso e) del Anexo I de la Resolución SIGEN Nº 122/2010, que aprueba el Régimen del Sistema de Precios Testigo y deja sin efecto las Resoluciones Nº 79/05, Nº 47/06 y Nº 32/08, las compras de bienes y contrataciones de servicios que no respondan a las condiciones de ‘normalizados o de características homogéneas’ o ‘estandarizados o de uso común’, como aquellas cuyas características técnicas no puedan ser inequívocamente especificadas e identificadas, se encuentran excluidas del Control de Precios Testigo, sin distinción del procedimiento de selección empleado por el contratante.”

Que la Comisión Evaluadora propuso en su Dictamen de Evaluación Nº 221, del 3 de noviembre de 2010, adjudicar a las firmas TRADE BAIRES INTERNATIONAL S.A. y TRANSPORT & SERVICES S.A. los renglones 1 y 2, y 3, respectivamente, en virtud de cumplir satisfactoriamente con las necesidades que originaron el requerimiento de los efectos y ajustarse a todo lo solicitado en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y Generales.

Que el 3 de noviembre de 2010 las firmas comerciales fueron notificadas del mencionado dictamen.

Que por nota de fecha 10 de noviembre de 2010, la firma TRADE BAIRES INTERNATIONAL S.A. impugnó el referido Dictamen de Evaluación.

Que la DIRECCION GENERAL DEL SERVICIO LOGISTICO DE LA DEFENSA produjo el Informe Adicional Nº 1 analizando la presentación de la firma TRADE BAIRES INTERNATIONAL S.A., concluyendo en esencia que corresponde hacer lugar parcialmente a lo planteado.

Que por nota de fecha 10 de noviembre de 2010, la firma TRANSPORT & SERVICES S.A. impugnó el Dictamen de Evaluación Nº 221.

Que la DIRECCION GENERAL DEL SERVICIO LOGISTICO DE LA DEFENSA produjo el Informe Adicional Nº 2 analizando la presentación de la firma TRANSPORT & SERVICES S.A., concluyendo en esencia que la misma resulta improcedente.

Que, asimismo, la DIRECCION GENERAL DEL SERVICIO LOGISTICO DE LA DEFENSA produjo el Informe Adicional Nº 3, del que surge que la oferta de TRANSPORT & SERVICES S.A. para el renglón Nº 3 de esta licitación es inadmisible.

Que mediante Memorandos Nros. 268 y 269/DGA/DGOA/2010 del 11 de junio de 2010, del DEPARTAMENTO DE GESTION OPERATIVA DE ADQUISICIONES de la DIRECCION GENERAL DEL SERVICIO LOGISTICO DE LA DEFENSA, se certificó la reserva crediticia correspondiente.

Que para el presente procedimiento el Servicio Permanente de Asesoramiento Jurídico del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1) y 2), de la CONSTITUCION NACIONAL, y de conformidad con el artículo 35, inciso c) y su Anexo del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias, aprobado por el Decreto Nº 1344 del 4 de octubre de 2007.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Art. 1 - Hácese lugar parcialmente a la impugnación presentada por la firma TRADE BAIRES INTERNATIONAL S.A. en los términos expresados por el Informe Adicional Nº 1 producido por la DIRECCION GENERAL DEL SERVICIO LOGISTICO DE LA DEFENSA.

Art. 2 - Desestímase la impugnación presentada por la firma TRANSPORT & SERVICES S.A. en los términos expresados por el Informe Adicional Nº 2 producido por la DIRECCION GENERAL DEL SERVICIO LOGISTICO DE LA DEFENSA.

Art. 3 - Declárase inadmisible la oferta presentada por la firma TRANSPORT & SERVICES S.A.

Art. 4 - Apruébase lo actuado en la Licitación Pública Internacional Nº 87/2010 sustanciada para la contratación del alquiler por tiempo (time charter) de UN (1) buque polar con clasificación vigente PC7, equivalente o superior, DOS (2) helicópteros pesados a embarcar, y alquiler por tiempo (time charter) de UN (1) buque rompehielos con clasificación vigente 1A1 POLAR 10 (DET NORSKE VERITAS), equivalente o superior, con capacidad para embarcar UN (1) helicóptero pesado navalizado, para ser empleado en el aprovisionamiento logístico de la Base Antártica Belgrano II para la campaña antártica de verano 2010/2011; y adjudícase a favor de TRADE BAIRES INTERNATIONAL S.A., CUIT Nº 30-67969274-3, por un importe total de DOLARES ESTADOUNIDENSES DIECISIETE MILLONES NOVECIENTOS CINCO MIL CIENTO VEINTE (U$S 17.905.120,00) equivalentes a PESOS SETENTA MILLONES NOVECIENTOS VEINTIDOS MIL CIENTO OCHENTA CON TREINTA Y DOS CENTAVOS ($ 70.922.180,32) de acuerdo al tipo de cambio vendedor PESOS TRES CON NOVECIENTOS SESENTA Y UN CENTAVOS ($ 3,961) del BANCO DE LA NACION ARGENTINA al cierre de las operaciones del día 1 de octubre de 2010, según Anexo I.

Art. 5 - Establécese como plazo, lugar y forma de entrega del servicio al momento de emitir la Orden de Compra, los previstos en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rigieron para la presente contratación.

Art. 6 - Dése intervención a la Unidad Operativa de Compras Nº 35/04 de la DIRECCION GENERAL DEL SERVICIO LOGISTICO DE LA DEFENSA del MINISTERIO DE DEFENSA, a efectos deque efectúe la notificación correspondiente al adjudicatario y al resto de los oferentes.

Art. 7 - Dése intervención al DEPARTAMENTO SECRETARIA GENERAL de la DIRECCION GENERAL DEL SERVICIO LOGISTICO DE LA DEFENSA del MINISTERIO DE DEFENSA, para que se efectúe la correspondiente comunicación de adjudicación al ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS, a los efectos que el mismo tome conocimiento de lo actuado, debiendo realizar las afectaciones presupuestarias definitivas.

Art. 8 - El Organismo responsable emitirá la Orden de Compra a favor del adjudicatario y su notificación dentro del plazo de SIETE (7) días contados a partir del dictado de la presente, según lo establecido en el artículo 84 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 436/00, sus modificatorios y complementarios y en un todo de acuerdo al Apéndice 3 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rige para el presente llamado, debiendo elevar a la Unidad Operativa de Compras Nº 35/04 de la DIRECCION GENERAL DEL SERVICIO LOGISTICO DE LA DEFENSA del MINISTERIO DE DEFENSA, copia autenticada de la Orden de Compra emitida por el Organismo, a los fines de ser incorporada al respectivo acto licitatorio conforme lo establecido en el Punto 16.1. del Anexo de la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 515 del 14 de diciembre de 2000.

Art. 9 - El gasto que se aprueba en el artículo 4º deberá imputarse a la Jurisdicción 45 MINISTERIO DE DEFENSA, Subjurisdicción 45.24 ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS.

Art. 10 - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Aníbal D. Fernández. - Nilda C. Garré




Importa la presente Adjudicación la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES DIECISIETE MILLONES NOVECIENTOS CINCO MIL CIENTO VEINTE.
 

Chan!

Colaborador
US$ 17.905.120...
71.620.480 pesos argentinos.

Linda suma. Pregunto de curiosidad (ya sé que no tienen relación alguna los costos) pero sólo por saber... a cuánto asciende el monto de la reparación del Irízar? (cuando menos, lo que viene saliendo hasta ahora o lo proyectado). Cuánto sale un buque nuevo de las características del Irízar?

Pd: Sumando el "actual alquiler", hace cuántos años que se viene haciendo? cuánto totalizaría el monto del alquiler de todos esos años?

Saludos!
 

Derruido

Colaborador
US$ 17.905.120...
71.620.480 pesos argentinos.

Linda suma. Pregunto de curiosidad (ya sé que no tienen relación alguna los costos) pero sólo por saber... a cuánto asciende el monto de la reparación del Irízar? (cuando menos, lo que viene saliendo hasta ahora o lo proyectado). Cuánto sale un buque nuevo de las características del Irízar?

Pd: Sumando el "actual alquiler", hace cuántos años que se viene haciendo? cuánto totalizaría el monto del alquiler de todos esos años?

Saludos!

:leaving::leaving::leaving:

Y pensar que tan solo por la fracción de ese alquiler, en su momento no se le quiso hacer el MLU al Irizar, acá tenemos las consecuencias.

Y hay que ver como realmente queda.........

Salute
El Derru
 
S

SnAkE_OnE

teoricamente eran entre 360 y 390 millones de pesos, serian menos de 100 millones de dolares.

Entiendo, 17 millones de dolares por un rompehielos, un polar y 2 helicopteros?
 
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