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<blockquote data-quote="EFDV" data-source="post: 1383441" data-attributes="member: 15609"><p>Algunas observaciones.</p><p> </p><p>La primera observación. Parece estar muy difundida la idea de que la ZEE es parte del territorio nacional con una figura jurídica similar al mar territorial y la zona contigua. Nada más lejos de la realidad. </p><p>A partir de la milla 24 estamos en aguas internacionales con naturaleza jurídica idéntica a lo que sería navegar en la milla 500 o 1.000. La excepción es en lo que a explotación económica se refiere.</p><p>Así que salvo que se demuestre que un portaaviones enemigo con todo su grupo de escolta navegando a 50 millas náuticas de la costa estaban realizando pesca furtiva, no existe argumento jurídico para atacarlo aduciendo invasión de la soberanía.</p><p> </p><p>Segunda observación. Surge de la anterior. Si un país esta en estado de guerra sólo puede defenderse legítimamente hasta la milla 24. No se puede atacar embarcaciones enemigas más allá de la milla 24, que es el límite de la Zona Contigua. </p><p>Se me ocurren tres excepciones.</p><p>Una excepción es que durante el período de guerra el país establezca arbitrariamente algún área de "excepción", "cuarentena" o similar. Esta fuera del derecho internacional pero puede ser aceptado por las partes en contienda y cualquier país neutral que no quiera ver a sus buques civiles afectados por el conflicto. Como son definiciones arbitrarias unilaterales, puede ser de 50, 200, 1.000 millas o más. Lo que considere el país que es pertinente para el caso. </p><p>La segunda excepción es que se declare la guerra contra el país X independientemente de las aguas internacionales dónde estén navegando las aguas internacionales. También es una decisión unilateral por fuera del derecho internacional. En cuyo caso uno se auto-proclama con derecho de atacar a los buques enemigos no sólo en el mar propio, sino también en aguas internacionales y hasta en aguas del enemigo, incluyendo sus puertos. O, por qué no, los puertos de terceros que alberguen a buques enemigos. La imaginación, los medios y capacidades disponibles y la decisión político-diplomática son los limites.</p><p>La tercera excepción es que así lo decida el Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas. En este caso se esta dentro del derecho internacional. También aplica si se trata de un conflicto regional y toma una decisión similar un organismo regional (como podría ser la OEA para el caso americano o la UNASUR para el caso sudamericano). ¿Cuál sería el limite en este caso? pues lo que establezca el Consejo de Seguridad.</p><p> </p><p>Una consecuencia de todo lo anterior es que, por ejemplo, hoy en día es un requerimiento que la Prefectura tenga la capacidad de interceptar un pesquero en la milla 200 y más allá. Pero las Fuerzas Armadas sólo necesitan concentrarse en las primeras 24 millas y nada más.</p><p>En el futuro, cuando se extienda la ZEE hasta las 350, los compromisos de seguridad se acrecentarán de igual manera, pero los de defensa se mantendrán inalterables en las 24 millas actuales.</p><p> </p><p>Tercera observación. Aunque, obviamente, la prioridad es que la defensa nacional, eso no evita que Argentina también tiene compromisos internacionales y que pueden llegar a crecer en el futuro. Nuestros compromisos internacionales se dan en el marco de operaciones de paz multilaterales.</p><p>En este marco, en otro toppic planté que probablemente el buque más importante de las últimas dos décadas haya sido el ARA Bahía San Blas. Digo esto porque la forma en que Argentina participa, o pretenda participar, en sus compromisos internacionales también influye en el tipo de medios necesarios. Por ejemplo, yo creo que en algún momento necesitaremos un LHD, pero en vista de la experiencia de las últimas décadas, no es un requisito necesario.</p><p> </p><p>Cuarta observación. Hay que tener cuidado en meter en la misma bolsa de las "potencias medianas" a España, Italia, Chile, Argentina, etc. Hay diferencias significativas que impiden meter a todos estos países en la misma bolsa.</p><p>Es importante porque se puede llegar a pensar que las Armadas de España e Italia son ejemplos lógicos de lo que debiera ser la Armada de países como Argentina, cuando esto es muy lejano de la realidad.</p><p>De hecho, existen diferencias entre los miembros de la OTAN, especialmente los mismos más ricos, y el BIRC. Y las diferencias son aún maores entre el BIRC y potencias de segundo o tercer orden. Y podríamos seguir descendiendo y poner en duda de que sea lo mismos Argentina que Uruguay.</p><p>En otras palabras, es un error pensar que Argentina es lo mismos que Brasil. Y que ambos son lo mismo que España o Italia. De hecho, las diferencias son tan importantes que ni siquiera creo que se puedan hacer comparaciones.</p><p>Lo que quizás pueda haber es que algunos sistemas de armas españoles, italianos, suecos, rusos o brasileños sean funcionales a la propia doctrina nacional. Pero en última instancia tiene que hacerse un análisis desde el propio lugar quitando de la cabeza una supuesta similitud que no existe.</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="EFDV, post: 1383441, member: 15609"] Algunas observaciones. La primera observación. Parece estar muy difundida la idea de que la ZEE es parte del territorio nacional con una figura jurídica similar al mar territorial y la zona contigua. Nada más lejos de la realidad. A partir de la milla 24 estamos en aguas internacionales con naturaleza jurídica idéntica a lo que sería navegar en la milla 500 o 1.000. La excepción es en lo que a explotación económica se refiere. Así que salvo que se demuestre que un portaaviones enemigo con todo su grupo de escolta navegando a 50 millas náuticas de la costa estaban realizando pesca furtiva, no existe argumento jurídico para atacarlo aduciendo invasión de la soberanía. Segunda observación. Surge de la anterior. Si un país esta en estado de guerra sólo puede defenderse legítimamente hasta la milla 24. No se puede atacar embarcaciones enemigas más allá de la milla 24, que es el límite de la Zona Contigua. Se me ocurren tres excepciones. Una excepción es que durante el período de guerra el país establezca arbitrariamente algún área de "excepción", "cuarentena" o similar. Esta fuera del derecho internacional pero puede ser aceptado por las partes en contienda y cualquier país neutral que no quiera ver a sus buques civiles afectados por el conflicto. Como son definiciones arbitrarias unilaterales, puede ser de 50, 200, 1.000 millas o más. Lo que considere el país que es pertinente para el caso. La segunda excepción es que se declare la guerra contra el país X independientemente de las aguas internacionales dónde estén navegando las aguas internacionales. También es una decisión unilateral por fuera del derecho internacional. En cuyo caso uno se auto-proclama con derecho de atacar a los buques enemigos no sólo en el mar propio, sino también en aguas internacionales y hasta en aguas del enemigo, incluyendo sus puertos. O, por qué no, los puertos de terceros que alberguen a buques enemigos. La imaginación, los medios y capacidades disponibles y la decisión político-diplomática son los limites. La tercera excepción es que así lo decida el Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas. En este caso se esta dentro del derecho internacional. También aplica si se trata de un conflicto regional y toma una decisión similar un organismo regional (como podría ser la OEA para el caso americano o la UNASUR para el caso sudamericano). ¿Cuál sería el limite en este caso? pues lo que establezca el Consejo de Seguridad. Una consecuencia de todo lo anterior es que, por ejemplo, hoy en día es un requerimiento que la Prefectura tenga la capacidad de interceptar un pesquero en la milla 200 y más allá. Pero las Fuerzas Armadas sólo necesitan concentrarse en las primeras 24 millas y nada más. En el futuro, cuando se extienda la ZEE hasta las 350, los compromisos de seguridad se acrecentarán de igual manera, pero los de defensa se mantendrán inalterables en las 24 millas actuales. Tercera observación. Aunque, obviamente, la prioridad es que la defensa nacional, eso no evita que Argentina también tiene compromisos internacionales y que pueden llegar a crecer en el futuro. Nuestros compromisos internacionales se dan en el marco de operaciones de paz multilaterales. En este marco, en otro toppic planté que probablemente el buque más importante de las últimas dos décadas haya sido el ARA Bahía San Blas. Digo esto porque la forma en que Argentina participa, o pretenda participar, en sus compromisos internacionales también influye en el tipo de medios necesarios. Por ejemplo, yo creo que en algún momento necesitaremos un LHD, pero en vista de la experiencia de las últimas décadas, no es un requisito necesario. Cuarta observación. Hay que tener cuidado en meter en la misma bolsa de las "potencias medianas" a España, Italia, Chile, Argentina, etc. Hay diferencias significativas que impiden meter a todos estos países en la misma bolsa. Es importante porque se puede llegar a pensar que las Armadas de España e Italia son ejemplos lógicos de lo que debiera ser la Armada de países como Argentina, cuando esto es muy lejano de la realidad. De hecho, existen diferencias entre los miembros de la OTAN, especialmente los mismos más ricos, y el BIRC. Y las diferencias son aún maores entre el BIRC y potencias de segundo o tercer orden. Y podríamos seguir descendiendo y poner en duda de que sea lo mismos Argentina que Uruguay. En otras palabras, es un error pensar que Argentina es lo mismos que Brasil. Y que ambos son lo mismo que España o Italia. De hecho, las diferencias son tan importantes que ni siquiera creo que se puedan hacer comparaciones. Lo que quizás pueda haber es que algunos sistemas de armas españoles, italianos, suecos, rusos o brasileños sean funcionales a la propia doctrina nacional. Pero en última instancia tiene que hacerse un análisis desde el propio lugar quitando de la cabeza una supuesta similitud que no existe. [/QUOTE]
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