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<blockquote data-quote="AleGon" data-source="post: 3510184" data-attributes="member: 7843"><p>Se han realizado algunas cambios que para ciertas personas (por ejemplo los asociados a algún club de tiro o quienes vivan en lugares aislados, etc.) les facilitará el trámite de renovación de credencial de legítimo usuario.</p><p>EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS</p><p></p><p>RESUELVE:</p><p></p><p><strong>ARTICULO 1º.</strong>– Establecer que los legítimos usuarios de armas de fuego de uso civil o de uso civil condicional comprendidos en los <a href="http://www.aicacyp.ar/blog/decreto-395-1975-reglamentario-de-la-ley-nacional-de-armas-de-fuego/" target="_blank">incisos 4, 5, 7, 8, 9, 10, 12</a> y los miembros en situación de retiro de las instituciones comprendidos en los <a href="http://www.aicacyp.ar/blog/decreto-395-1975-reglamentario-de-la-ley-nacional-de-armas-de-fuego/" target="_blank">incisos 2 y 3 del artículo 53° del Anexo I al Decreto Nº 395/75</a> podrán renovar su credencial de legítimos usuarios individuales sin necesidad de presentación del certificado de idoneidad en el manejo de armas de fuego cuando su requisitoria haya sido realizada dentro de los NOVENTA (90) días anteriores a su expiración.</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="AleGon, post: 3510184, member: 7843"] Se han realizado algunas cambios que para ciertas personas (por ejemplo los asociados a algún club de tiro o quienes vivan en lugares aislados, etc.) les facilitará el trámite de renovación de credencial de legítimo usuario. EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS RESUELVE: [B]ARTICULO 1º.[/B]– Establecer que los legítimos usuarios de armas de fuego de uso civil o de uso civil condicional comprendidos en los [URL='http://www.aicacyp.ar/blog/decreto-395-1975-reglamentario-de-la-ley-nacional-de-armas-de-fuego/']incisos 4, 5, 7, 8, 9, 10, 12[/URL] y los miembros en situación de retiro de las instituciones comprendidos en los [URL='http://www.aicacyp.ar/blog/decreto-395-1975-reglamentario-de-la-ley-nacional-de-armas-de-fuego/']incisos 2 y 3 del artículo 53° del Anexo I al Decreto Nº 395/75[/URL] podrán renovar su credencial de legítimos usuarios individuales sin necesidad de presentación del certificado de idoneidad en el manejo de armas de fuego cuando su requisitoria haya sido realizada dentro de los NOVENTA (90) días anteriores a su expiración. [/QUOTE]
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