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<blockquote data-quote="Gonzalo C.A. Aldosivi" data-source="post: 1316665" data-attributes="member: 24963"><p>A mi entender son dos cosas diferentes. El derecho a la legítima defensa se basa en la concurrencia de tres factores: 1- Agresión ilegítima 2-Falta de provocación por parte de quien se defiende 3-Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla. Este último punto es que da lugar a ciertos equívocos: no significa que deba emplear para defenderme el mismo tipo de arma que aquella con la que se me ataca (ejemplo si me ataca con cuchillo, otro cuchillo) sino que el peligro que se cierne sobre el atacado por el arma empleada sea el mismo que yo puedo provocar sobre el agresor: una pistola calibre .22 puede causar la muerte, lo mismo que una 9mm, por lo tanto si mi vida corre riesgo por una agresión con el primer ejemplo, bien puedo defenderme con la segunda. Si bien esto es algo que admite montones de variantes, pero habría que buscar si jurisprudencialmente en un caso como el que cita, se puede encuadrar en una alevosía, cosa que dudo. Ejemplo: si udted, bajo los presupuestos de la legítima defensa, ultima a un delincuente con un arma que no esta registrada, no va a aser juzgado por homicidio, aunque sí por tenencia ilegal de arma. En el caso de la munición prohibida, salvo alguna interpretación rebuscada de la ley, (exceso en la legítima defensa? alevosía?) entraría en una falta administrativa. Eso sí, en el caso de personal de fuerzas policiales o de seguridad, hay que tener en cuenta tambien sus leyes y reglamentos respectivos, porque allí la cosa puede cambiar.</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="Gonzalo C.A. Aldosivi, post: 1316665, member: 24963"] A mi entender son dos cosas diferentes. El derecho a la legítima defensa se basa en la concurrencia de tres factores: 1- Agresión ilegítima 2-Falta de provocación por parte de quien se defiende 3-Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla. Este último punto es que da lugar a ciertos equívocos: no significa que deba emplear para defenderme el mismo tipo de arma que aquella con la que se me ataca (ejemplo si me ataca con cuchillo, otro cuchillo) sino que el peligro que se cierne sobre el atacado por el arma empleada sea el mismo que yo puedo provocar sobre el agresor: una pistola calibre .22 puede causar la muerte, lo mismo que una 9mm, por lo tanto si mi vida corre riesgo por una agresión con el primer ejemplo, bien puedo defenderme con la segunda. Si bien esto es algo que admite montones de variantes, pero habría que buscar si jurisprudencialmente en un caso como el que cita, se puede encuadrar en una alevosía, cosa que dudo. Ejemplo: si udted, bajo los presupuestos de la legítima defensa, ultima a un delincuente con un arma que no esta registrada, no va a aser juzgado por homicidio, aunque sí por tenencia ilegal de arma. En el caso de la munición prohibida, salvo alguna interpretación rebuscada de la ley, (exceso en la legítima defensa? alevosía?) entraría en una falta administrativa. Eso sí, en el caso de personal de fuerzas policiales o de seguridad, hay que tener en cuenta tambien sus leyes y reglamentos respectivos, porque allí la cosa puede cambiar. [/QUOTE]
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