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<blockquote data-quote="sinsemilla" data-source="post: 1165264" data-attributes="member: 438"><p>Si bien la situación de los integrantes de las FFAA es diferente a la de los trabajadores del ámbito privado, la decisión de la corte contraría la resolución que en autos <em><u><span style="font-family: 'Bookman Old Style'">“GONZALEZ, MARTÍN NICOLÁS C/POLIMAT S.A. S/ RECURSO DE HECHO”</span></u></em><span style="font-family: 'Bookman Old Style'"> estableció que las denominadas sumas o conceptos no remunerativos debían ser tomadas para formar parte de la base de la liquidación por despido. Ello en función del concepto amplio de salario contenido en la norma del art. 103 de la Ley de Contrato de Trabajo</span></p><p> </p><p>Vuelvo a repetir la situación de los privados no es análoga a la de los integrantes de las FFAA, pero es llamativo y contradictorio que no incluya en lo aumentos los conceptos antigüedad y demás adicionales que, en definitiva, no dejan de formar parte del concepto remuneración.</p><p>Lo dicho con anterioridad surge a partir de la nota subida por Licastro, en especial el párrafo tercero:</p><p><em>"Ahora la Corte dice que los aumentos no remunerativos de 2005 a 2009 otorgados por el Gobierno se deben aplicar “ <strong>no sobre el sueldo bruto sino sobre el haber mensual”</strong> , que no incluye antigüedad y adicionales. Y deben calcularse sobre el sueldo vigente en 2005 y no sobre el acumulado de cada año “para <strong>evitar una indebida repotenciación de los aumentos otorgados</strong> ”.</em></p><p> </p><p>El hecho que los miembros de las FFAA tengan que llegar a ésta instancia para que se le reconozca un aumento (con todas las letras) es preocupante y en cierta forma denigrante. Principalmente viéndolo desde el punto de vista del dinero que distribuyen en función de las necesidades políticas de turno.-</p><p><em>SALUDOS.-</em></p></blockquote><p></p>
[QUOTE="sinsemilla, post: 1165264, member: 438"] Si bien la situación de los integrantes de las FFAA es diferente a la de los trabajadores del ámbito privado, la decisión de la corte contraría la resolución que en autos [I][U][FONT=Bookman Old Style]“GONZALEZ, MARTÍN NICOLÁS C/POLIMAT S.A. S/ RECURSO DE HECHO”[/FONT][/U][/I][FONT=Bookman Old Style] estableció que las denominadas sumas o conceptos no remunerativos debían ser tomadas para formar parte de la base de la liquidación por despido. Ello en función del concepto amplio de salario contenido en la norma del art. 103 de la Ley de Contrato de Trabajo[/FONT] Vuelvo a repetir la situación de los privados no es análoga a la de los integrantes de las FFAA, pero es llamativo y contradictorio que no incluya en lo aumentos los conceptos antigüedad y demás adicionales que, en definitiva, no dejan de formar parte del concepto remuneración. Lo dicho con anterioridad surge a partir de la nota subida por Licastro, en especial el párrafo tercero: [I]"Ahora la Corte dice que los aumentos no remunerativos de 2005 a 2009 otorgados por el Gobierno se deben aplicar “ [B]no sobre el sueldo bruto sino sobre el haber mensual”[/B] , que no incluye antigüedad y adicionales. Y deben calcularse sobre el sueldo vigente en 2005 y no sobre el acumulado de cada año “para [B]evitar una indebida repotenciación de los aumentos otorgados[/B] ”.[/I] El hecho que los miembros de las FFAA tengan que llegar a ésta instancia para que se le reconozca un aumento (con todas las letras) es preocupante y en cierta forma denigrante. Principalmente viéndolo desde el punto de vista del dinero que distribuyen en función de las necesidades políticas de turno.- [I]SALUDOS.-[/I] [/QUOTE]
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