Otras líneas aéreas en Argentina

FerTrucco

Colaborador
De la presentación del JGM ante el Senado:

(Ref.: incidentes de FlyBondi)

En cuanto a Flybondi Líneas Aéreas S.A., el Ministerio informa que se han registrado once incidentes, uno de los cuales derivó en sumario por desviaciones en el cumplimiento de las tareas de mantenimiento sobre la aeronave (exp 25537041/2018). Además, se han iniciado procesos sumarios en casos en que la transportadora aérea bonificó la Tasa de Seguridad y la Tasa de Uso de Aerostación o publicó tarifas por debajo de las de referencia. Los procesos sumarios mencionados se encuentran finalizados, multándose a la empresa por la suma de $578.520 en el primer caso y por la suma de $800.266,00 en el segundo. En el resto de los incidentes no se han detectados incumplimiento o desviaciones regulatorias que justifiquen el labrado de infracciones aeronáuticas.
 
De la presentación del JGM ante el Senado:

(Ref.: incidentes de FlyBondi)

En cuanto a Flybondi Líneas Aéreas S.A., el Ministerio informa que se han registrado once incidentes, uno de los cuales derivó en sumario por desviaciones en el cumplimiento de las tareas de mantenimiento sobre la aeronave (exp 25537041/2018). Además, se han iniciado procesos sumarios en casos en que la transportadora aérea bonificó la Tasa de Seguridad y la Tasa de Uso de Aerostación o publicó tarifas por debajo de las de referencia. Los procesos sumarios mencionados se encuentran finalizados, multándose a la empresa por la suma de $578.520 en el primer caso y por la suma de $800.266,00 en el segundo. En el resto de los incidentes no se han detectados incumplimiento o desviaciones regulatorias que justifiquen el labrado de infracciones faeronáuticas.

Por esto mismo, opte por Ablo Gral. Urquiza, tengo que viajar a Córdoba ir y regresar el mismo dia por la noche (firmar un documento), en 55 años que lo uso jamas un problema !!! Servicio El Dorado 11.20 de retiro 6.30 de la mañana en la Docta, aun no saque pasaje fuera de temporada no hay problema, y a las 19.30 córdoba Retiro- salvo que modificaran los horarios de hace un año.-
 

nico22

Colaborador
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ANAC

@ANACargentina

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11min

¡Se suma una nueva aeronave! Luego de recibir el Certificado de Aeronavegabilidad en Francia, el LV-IVO llegó a la #Argentina. Se trata de un Airbus 320-232 con capacidad para 186 pasajeros. Con más opciones para volar, continúa #LaRevoluciónDeLosAviones

 

FerTrucco

Colaborador
De la presentación del JGM ante Diputados:

LASA. El Ministerio de Transporte comunica que la concesión a LASA fue tratada en el marco de lo establecido en los artículos 102,108 y 128 del Código Aeronáutico (Ley N° 17.285) y del Decreto N° 2186/1986 (PASAJEROS, CARGA Y CORREO), aplicable al transporte aéreo interno e internacional combinado de pasajeros y carga, o de pasajeros, carga y correo, para servicios regulares o no regulares, realizado con aeronaves de reducido o de gran porte, por personas físicas o jurídicas argentinas conformes a los términos de la Ley N. 17.285.
Entre sus principios rectores, tomados como pautas interpretativas de la Ley 19.030, dicho decreto propicia:
 Ingreso al mercado de nuevos explotadores a través de procedimientos administrativos breves y ágiles, diversificación de los servicios y disminución de las tarifas.
 Estímulo a la competencia entre los distintos explotadores, protección de la lealtad comercial y de los derechos del consumidor.
 Libertad para el explotador en la fijación de precios y tarifas, sistemas de comercialización o de promoción de ventas, de acuerdo a las pautas establecidas por la autoridad competente.
 Resguardo de la seguridad del transporte aéreo.
 Efectivo cumplimiento de los servicios autorizados.
 Intervenciones de la Administración Pública Nacional limitadas y eficientes, tendientes exclusivamente a la preservación de los valores enunciados precedentemente.
En cuanto al plazo de la concesión, cabe informar que el Artículo 103 del Código Aeronáutico establece que “las concesiones serán otorgadas con relación a rutas determinadas y por un período que no excederá de quince años.”, encontrándose por tanto el plazo de la concesión otorgada por Resolución N° 244/2018 dentro del término máximo permitido en la citada norma.
Por otra parte, el Artículo 104 del citado Código Aeronáutico dispone que la concesión para explotar una ruta no importa exclusividad, por lo que en el marco de lo establecido por el referido Decreto 2.186/1992 se propició el ingreso al mercado aerocomercial de nuevos operadores, en este caso LASA, habiéndose evaluado por la Junta Asesora del Transporte Aéreo la conveniencia, necesidad y utilidad general de los servicios propuestos. Asimismo, se evaluó que los servicios solicitados apuntan a un sector de necesidades del transporte no cubiertas por los servicios regulares.
Por otra parte, en diciembre de 2018 ante la intempestiva suspensión de operaciones de LASA y de cara a evitar mayores perjuicios a los usuarios, la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) solicitó a la empresa presentar nuevamente un plan de negocios acreditando su capacidad económico-financiera para la operación de los próximos seis meses, acompañado por una garantía, si quisiera retomar sus operaciones.
Además, se solicitó a la empresa la designación del director o Gerente de Operaciones en cumplimiento de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC) para poder operar bajo la normativa que regula el transporte aéreo de pasajeros. Si bien la transportadora, en el pedido de audiencia pública, se había comprometido con la incorporación de aeronaves ATR 42-300 con una configuración comercial de 48 pasajeros, finalmente acredito la capacidad técnica con una aeronave EMBRAER, modelo ERJ-145 LR con una configuración de 50 asientos, objeto de un contrato de leasing, la cual se ajustaba comercialmente a los oportunamente proyectados en la solicitud que mereciere tratamiento ante la Audiencia Pública N° 219.
Posteriormente, una vez obtenida la concesión de las rutas, afectó a sus servicios dos aeronaves marca EMBRAER con las cuales podía llevar a cabo la programación horaria regular solicitada para dar inicio a sus operaciones.
A su vez, el Ministerio de Transporte informa que toda empresa que realiza una solicitud de concesión y autorización de transporte aéreo presenta la documentación correspondiente para dar cumplimiento a los requisitos exigidos de capacidad técnica, societarios y económicos financieros. También presenta el tipo de servicio a operar y especifica fecha tentativa de comienzo del servicio, el compromiso de mantener el servicio no siendo inferior a doce (12) meses, la aclaración con precisión de las rutas peticionadas y las frecuencias y horarios pretendidos. De acuerdo a la normativa vigente la mayoría del capital debe ser nacional, requisito que fue cumplimentado por la empresa.
Previa evaluación de la ANAC del cumplimiento de estos requisitos, la empresa participa en el proceso de Audiencia Pública. Al finalizar el mismo, la Junta Asesora del Transporte Aéreo (JATA), en base a la conveniencia, necesidad y utilidad pública de las solicitudes, realiza un Informe no vinculante con recomendaciones. Este Informe se eleva al Ministro de Transporte quien evalúa y autoriza a la empresa a operar. A su vez, con esta autorización, la empresa aérea tramita ante la ANAC el Certificado de Explotador de Servicios Aéreos (CESA), que implica que la compañía aérea ha realizado los trámites necesarios que certifican que cumple con los estándares de seguridad y calidad para realizar operaciones de transporte aerocomercial en el marco de las leyes argentinas. A su vez, se realiza el proceso de matriculación y emisión del certificado de aeronavegabilidad (CA) de las aeronaves, que establece que las mismas se encuentran técnica y legalmente en condiciones de volar.
Sobre los supuestos conflictos de intereses en la concesión de rutas aéreas a LASA, puede remitirse a la información dada en el INFORME N°111, páginas 242 y 243: https://www.argentina.gob.ar/jefatura/informes-al-congreso
 

FerTrucco

Colaborador
Flybondi. Según lo prescripto en los artículos 7 y 13 del Decreto 2186/1992, que establecen los requisitos para la solicitud de concesión y/o autorización de servicios de transporte aéreos, el Ministerio de Transporte sostiene que la empresa, en caso de solicitar la operación con aeronaves de gran porte, solo debe proponer el tipo y características de las aeronaves con las cuales
realizará los servicios, no siendo un requisito a tener en cuenta indicar la antigüedad de las mismas para el otorgamiento de los permisos.
En cuanto a la línea Low Cost Flybondi, posee una flota de 5 aeronaves Boeing 737 y ninguna de ellas supera los 20 años. Todas las aeronaves cuentan con sus certificaciones correspondientes y son inspeccionadas en distintas instancias y de modo frecuente por parte de la Autoridad Aeronáutica. La ANAC, de hecho, cuenta con un programa de ISOR (inspecciones en rampa) diferenciado para las empresas de rápido crecimiento.
Respecto a la autorización de la empresa para la operación de rutas aéreas, el Ministerio de Transporte sostiene que toda empresa que realiza una solicitud de concesión y autorización de transporte aéreo, presenta la documentación correspondiente para dar cumplimiento a los requisitos exigidos de capacidad técnica, societarios y económicos financieros. Asimismo, presenta el tipo de servicio a operar y especifica la fecha tentativa de comienzo del servicio, el compromiso de mantener el servicio que no podrá ser inferior a doce meses, la aclaración con precisión de las rutas peticionadas y las frecuencias y horarios pretendidos. Además, de acuerdo a la normativa vigente, la mayoría del capital debe ser nacional, requisito que fue cumplimentado por la empresa.
Previa evaluación de la ANAC del cumplimiento de estos requisitos, la empresa participa en el proceso de Audiencia Pública. Al finalizar el mismo, la Junta Asesora del Transporte Aéreo (JATA), en base a la conveniencia, necesidad y utilidad pública de las solicitudes, realiza un Informe no vinculante con recomendaciones. El mismo se eleva al Ministerio de Transporte quien evalúa y autoriza a la empresa a operar. Con esta autorización, la empresa aérea tramita ante la ANAC el Certificado de Explotador de Servicios Aéreos (CESA), que implica que la compañía aérea ha realizado los trámites necesarios que certifican que cumple con los estándares de seguridad y calidad para realizar operaciones de transporte aerocomercial en el marco de las leyes argentinas. A su vez, se realiza el proceso de matriculación y emisión del certificado de aeronavegabilidad (CA) de las aeronaves, que establece que las mismas se encuentran técnica y legalmente en condiciones de volar.
Con respecto a la situación denunciada en CFP 13833/18 en el Juzgado Federal N° 8 con fecha 22 /10/2018, el Ministerio de Tranporte informa que fue rechazada la conexidad con la causa N° 18.708. Por otra parte, el Juzgado trabó contienda negativa de competencia y actualmente se encuentra en la Secretaría Especial de la Cámara Federal para resolver.
De acuerdo al Programa Anual de Inspecciones al Explotador, la ANAC ha efectuado distintas inspecciones sobre el explotador y sus aeronaves con el objeto de evaluar su cumplimiento respecto de los procedimientos aceptados y requerimientos regulatorios vigentes establecidos. En todas las instancias de inspección donde hubo novedades, se ha requerido al explotador la toma de acciones correctivas y preventivas, según el caso, analizando las soluciones adoptadas por la empresa y manteniendo el seguimiento de las mismas.
Por otro lado, el Ministerio de Transporte remite a lo informado en el Informe 117 al Senado de la Nación en los siguientes términos “el Ministerio informa que se han registrado once incidentes, uno de los cuales derivó en sumario por desviaciones en el cumplimiento de las tareas de mantenimiento sobre la aeronave (exp 25537041/2018). Además, se han iniciado procesos sumarios en casos en que la transportadora aérea bonificó la Tasa de Seguridad y la Tasa de Uso de Aerostación o publicó tarifas por debajo de las de referencia. Los procesos sumarios mencionados se encuentran finalizados, multándose a la empresa por la suma de $578.520 en el primer caso y por la suma de $800.266,00 en el segundo. En el resto de los incidentes no se han detectados incumplimiento o desviaciones regulatorias que justifiquen el labrado de infracciones aeronáuticas.”
Con respecto al Programa de Notificación de Eventos y Deficiencias de Seguridad Operacional (PNSO) el Ministerio de Transporte informa que este es el pilar fundamental del Programa Estatal de Seguridad Operacional del Estado (SSP) y, su objeto, es la obtención y el análisis de la información proactiva, relativa a las deficiencias de seguridad operacional y a los peligros del sistema aeronáutico.
Cabe mencionar que su premisa fundamental radica en la confidencialidad y resguardo de los datos captados por el Programa, conforme a lo establecido en la Resolución ANAC 85/2012 y Resolución528/2012 y las recomendaciones de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), por lo que no es posible la difusión de los datos recolectados por esta.
En lo que respecta a la presentación por parte de la empresa Flybondi de un plan de Obras para la remodelación del Aeropuerto del Palomar, el Ministerio de Transporte comunica que ésta no prosperó, dado que el Aeropuerto del Palomar fue incorporado al Grupo A, por lo que su concesión y las inversiones en infraestructura se encuentran a cargo de la empresa Aeropuertos Argentina 2000 desde el año 1998, luego de una licitación Pública Nacional e Internacional, por 30 años.
 

FerTrucco

Colaborador
PÓLAR Líneas Aéreas. El Ministerio de transporte informa sobre la concesión de rutas a la compañía que los accidentes/incidentes de las aeronaves son investigados en el ámbito de la JIAAC (Junta de Investigación de Accidentes de Aviación Civil), organismo que reúne los antecedentes de la dicha investigación, y, en el marco de sus procedimientos, elaboran un dictamen de carácter técnico en el que se detalla las causas y se examinan las responsabilidades en su caso.
Por su parte, en ámbito de la ANAC, la Dirección Nacional de Seguridad Operacional verifica el cumplimiento y mantenimiento continuo de las condiciones de seguridad operacional a través de los sistemas de gestión de la OACI para la identificación de peligros y gestión de riesgo mediante el SSP
(State Safety Program), que cada Estado debe implementar, y el SMS (Safety Management System), a ser cumplido por el proveedor de servicios.
Asimismo, se informa que, de acuerdo a lo prescripto en los artículos 7 y 13 del Anexo II del Decreto 2186/1992 que establecen los requisitos para la solicitud de concesión y/o autorización de servicios de transporte aéreos, la empresa requirente en caso de solicitar la operación con aeronaves de gran porte solo debe proponer el tipo y características de las aeronaves con las cuales realizará los servicios. La empresa Polar Lineas Aereas S.A. acreditó la capacidad técnica con una aeronave BOEING 737-2Q3, la que se ajustaba a los oportunamente proyectados en la solicitud que mereciere tratamiento ante la Audiencia Pública N° 219. A su vez, el Ministerio le otorgo a la empresa Polar Líneas Aéreas la concesión para la explotación comercial de las rutas solicitadas en la audiencia pública N°219 del año 2017 por un plazo de 15 años. Posteriormente, la empresa ha iniciado los trámites para la obtención del Certificado de Explotador de Servicios Aéreos (CESA) en cumplimiento con la normativa vigente. Una vez obtenido el CESA, la empresa presentará la programación de vuelos con fechas, horarios y tipo de aeronaves a utilizar, y se revisará la viabilidad de operación presentada. Y si se considera necesario se acompañará de una revisión del plan de obras. Si se le otorgase la concesión, deberá quedar sometida a las condiciones de operación y limitaciones que correspondan a los aeródromos y, en su caso, a la obtención de los derechos de tráfico o capacidad necesarios para su efectivo ejercicio. De hecho, el dictamen de la JATA en los considerandos dice: "Que en su momento deberá establecerse que la operación de los servicios que eventualmente se concedan o autoricen, lo serán dentro de las condiciones y limitaciones que ofrecen los aeródromos que en cada caso se requieran para tales operaciones”. Por otra parte, cabe destacar que el eventual otorgamiento de servicios aerocomerciales hacia o desde un destino que, en la actualidad, no cuente con la infraestructura necesaria, debe quedar condicionado a la ejecución de las obras necesarias. Que, no obstante, ello no implicará necesariamente la obligación del Ministerio de Transporte de ejecutarlas, por no ser excluyente su participación, atento a las cuestiones presupuestarias y a las competencias y jurisdicciones del sistema federal de gobierno." http://www.anac.gov.ar/anac/web/uploads/noticias_novedades/2017/jata2018/dictamen-polar.pdf
Por último, El Ministerio de Transporte informa que ni la Autoridad Aeronaútica ni el ORSNA han recibido por parte de POLAR Líneas Aéreas ningún proyecto de puesta en valor de dicho aeropuerto de La Plata.
 

FerTrucco

Colaborador
Rutas áereas. El Ministerio de Transporte sostiene que la empresa Alas del Sur Líneas Aéreas S.A. formuló las respectivas solicitudes para operar servicios regulares y no regulares internos e internacionales con aeronaves de gran porte, las que fueron tratadas en el ámbito de la audiencia pública N°218 del 27 de diciembre de 2016 convocada por la ANAC.
Luego de su tratamiento por las distintas aéreas competentes, y verificada la necesidad, utilidad y conveniencia de las prestaciones, tal como lo establece el Art. 102 del Código Aeronáutico, el Ministerio de Transporte dictó la Res. 137 E del 15 de marzo de 2017 por la que se otorgaron los servicios peticionados, confiriéndose la concesión de servicios regulares por el plazo de 15 años según surge de dicha norma.
Con posterioridad, la empresa Alas del Sur Líneas Aéreas S.A. tramitó ante esta ANAC el cambio de razón social por el de Jetsmart Airlines S.A., el cual fue acreditado ante esta ANAC mediante la documentación legal societaria correspondiente y debidamente inscripta en la IGJ, lo cual no implicó una cesión de rutas.
Por otro lado, en el marco de la causa N° 13831/2018 caratulada “DIETRICH Guillermo y otro s/ abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público”, en trámite ante el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 6, Secretaría N° 12, denunciantes Biro, Pablo – APLA, el Ministerio de Transporte detalla que el 19/09/18, a pedido del Juzgado, la ANAC acompañó a la causa los expedientes 2018-31300769-APN y 2018-31299714-AP. Hasta el momento no hubo auto de procesamiento alguno.
 

FerTrucco

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Vergonzoso el esmero que varios le han puesto a la supuesta salida de Norwegian del país. ¿La respuesta? Anuncio de una nueva ruta (USH).
 

nico22

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https://aviacionline.com/2019/06/fl...gZy1SerPncsCSea-ULwhxDOs-z8KWelQ65nvkM1ZaYDWA

Flybondi reemplaza uno de los aviones de su flota
Por
Edgardo Gimenez Mazó
-
03/06/2019




Flybondi informó hoy que durante este mes iniciará el proceso de reemplazo de una de las aeronaves de su flota, el Boeing 737-800 matrícula LV-HKR.
En su lugar llegará otro Boeing 737-800 que recibirá la matrícula LV-HKN, que actualmente se encuentra en los talleres de Garuda Maintenance Facilities en Jakarta, Indonesia, para su puesta a punto y readecuación. El futuro LV-HKN fue fabricado en 2008, por lo que implicará una mejora en el promedio de edad de la flota de Flybondi (el LV-HKR era de 2002). Su operadora anterior había sido Jet Airways, una de las compañías aéreas más grandes de India que dejó de operar recientemente.
Entre la devolución del LV-HKR y la recepción del LV-HKN habrá un par de semanas de diferencia, período en el cual Flybondi quedará con cuatro aeronaves operativas. De esa manera, según informaron a través de un comunicado, entre el 17 de junio y el 3 de julio no operarán las rutas Neuquén – Mendoza y Tucumán – Rosario. El resto de las 24 rutas continuarán operando normalmente.

«Los pasajeros que hayan adquirido tickets para volar dichas rutas durante ese lapso de tiempo, la compañía realizará la devolución del tramo no volado o la reprogramación para volar después del 3 de julio de 2019», señalaron.
«Flybondi reafirma su compromiso con la conectividad del país y la región, y con sus estándares de calidad en el objetivo de tener una flota cómoda y segura que permita a los clientes la mejor experiencia de viaje», concluyó el comunicado.
 
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