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<blockquote data-quote="Halcon_24" data-source="post: 3386466" data-attributes="member: 8687"><p><h3>Firmado el Decreto que autoriza el acuerdo Gobierno a Gobierno para la compra de blindados 8x8 para el Ejército de Perú</h3><p>defensa.com, 28 de septiembre de 2023</p><p></p><p><img src="https://www.defensa.com/foto-articulo-fichero_35062_20230928.jpg,800,700,0.jpg" alt="" class="fr-fic fr-dii fr-draggable " style="" /></p><p></p><p>Tras varias semanas de atraso, se ha emitido el Decreto Supremo que aprueba la “<em>Lista General de Contrataciones consideradas Estratégicas en materia de Seguridad y Defensa Nacional, que se efectúen a través de Acuerdos o Contratos Internacionales bajo la modalidad de Estado a Estado</em>” y autoriza al <strong>Ministerio de Defensa del Perú</strong> a suscribir un <strong>acuerdo Gobierno a Gobierno</strong> para la compra de los 30 vehículos <strong>blindados 8x8</strong> para el <strong>Ejército</strong>.</p><p></p><p>El contrato se enmarca en los Programas de “<em>Adquisición de Vehículo para el Transporte Blindado a Ruedas de la 3ª Brigada Blindada del Ejército</em>” (código n° 2519572) y de “<em>Adquisición de Vehículo para el Transporte Blindado a Ruedas de la 6ª Brigada Blindada del Ejército</em>” (código n°2519572)</p><p></p><p>La adquisición, cifrada en 60 millones de dólares (valor establecido por la Resolución Ministerial N° 285-2023-DE del 5 de abril que asigno los recursos y en las “<em>Reglas Definitivas del Proceso</em>”) se realiza directamente por el <strong>Ejercito del Perú</strong> en la modalidad de “<em>Estado a Estado aplicando la Directiva DIR-DEC-005: “Proceso de Contratación bajo la Modalidad de Estado a Estado para Bienes y Servicios</em>”.</p><p></p><h2><strong>Pasos del proceso de compra</strong></h2><p>De acuerdo la norma, emitida el 26 de julio, tras la firma y promulgación del Decreto, el <strong>Comité de Estudio Operacional (CETO) </strong>procederá a formular el <strong>Estudio Técnico Operacional (ETO)</strong> comprendiendo, entre otros, el análisis y evaluación de las propuestas, especialmente de los factores técnico, operativo, logístico y económico, incluidos los <strong>Programas de Compensaciones Sociales e Industriales (Offset)</strong>, y establecer el orden de prelación.</p><p></p><p>Aprobado el <strong>Estudio Técnico Operacional (ETO)</strong>, mediante una Resolución de la <strong>Comandancia General del Ejército</strong>, se remitirá el denominado “<em>Expediente de Inicio</em>” a la A<strong>gencia de Compras de las Fuerzas Armadas (ACFFAA)</strong>, ente que, vía la <strong>Dirección de Estudios de Mercado</strong>, elaborará el <strong>Estudio de Posibilidades que Ofrece el Mercado (EPOM)</strong>, basándose estrictamente en el <strong>ETO</strong>, validando, o rechazando de ser el caso, la documentación y los procedimientos.</p><p></p><p>Después, la <strong>Dirección de Estudios de Mercado</strong>, enviará a través de canales diplomáticos la carta de invitación al Estado que ocupó el primer lugar en el orden de prelación, solicitando la confirmación o mejora de la propuesta técnico-económica presentada en el <strong>ETO</strong>.</p><p></p><p>Finalmente, la <strong>Dirección de Estudios de Mercado</strong> elaborará el Expediente de Contratación, mientras que la <strong>Dirección de Ejecución de Contratos</strong> propondrá la conformación del <strong>Comité de Negociación</strong>, que con el apoyo de la <strong>Dirección de Compensaciones Industriales y Sociales - Offset del MINDEF</strong>, se encargara de gestionar el perfeccionamiento y la suscripción del Acuerdo Estado a Estado.</p><p></p><h2><strong>Programa de Vehículos Blindados 8x8</strong></h2><p>El proceso, como informamos previamente en defensa.com, generó críticas relacionadas con la fórmula “<em>Estado a Estado</em>”, engorrosa y sumamente lenta en sus procedimientos, y con que el <strong>CETO</strong> habría utilizado como referencia un Estudio de Mercado no debidamente actualizado y por tanto no valido, aunado a que el proceso no habría contado con “<em>control concurrente</em>” por parte del <strong>Órgano de Control Institucional (OCI).</strong></p><p></p><p>A mediados del pasado mes agosto, como informamos en defensa.com, se dio a conocer, de manera extraoficial, que <strong>Otokar (Turquía) con el ARMA y Yugoimport SDPR (Serbia) con el LAZAR III se perfilaban como finalistas, desconociéndose si, en el orden de prelación, seguirían Hyundai Rotem (Corea del Sur) con el K808 White Tiger y PGZ - Polska Grupa Zbrojeniowa (Polonia) con el Rosomak M1/M2, o las razones por las que no calificaron o fueron eliminadas, entre otras, las propuestas técnico-económicas de GDLS (Canadá) con el LAV-III, Hanwha (Corea del Sur) con el Tigon, FNSS (Turquía) con el PARS y Norinco (República Popular China) con el VN-1.</strong></p><p></p><p>Después, a inicios de septiembre, transcendió que <strong>GDLS </strong>(Canadá),<strong> Hanwha</strong> (Corea del Sur), <strong>FNSS</strong> (Turquía) y <strong>Norinco</strong> (República Popular China), entre otras empresas, habían cursado en las últimas semanas cartas al <strong>Comité de Estudio Operacional</strong>, así como al <strong>Ministerio de Defensa</strong>, expresando su preocupación por que, trascurridos más de 45 días del vencimiento del plazo establecido, no se daba a conocer de forma oficial los resultados del programa de adquisición de <strong>blindados 8x8 para el Ejercito del Perú. </strong></p><p></p><p>Esto se sumaba a los <strong>reclamos por parte de al menos dos de las empresas</strong> que participaron en el proceso, que manifestaban que las bases administrativas “<em>no contenían la información que facilitara a los estados participantes presentar su información, comentarios u observaciones en forma clara</em>” y que el <strong>CETO</strong> “<em>no daba respuesta a las consultas y observaciones, lo cual no permitía llevar una adecuada coordinación con los encargados de llevar el proceso</em>”.</p><p></p><p>Mas aun, especialistas consultados en su momento por defensa.com coincidieron en señalar que los factores de ponderación y de puntuación utilizados (que debían ser razonables y congruentes con el objeto de contratación), presentaban incongruencias pues se estaría asignando valores más altos, no se entendía con qué criterio, a las mejoras a los parámetros establecidos en las especificaciones técnicas.</p><p></p><p>Así, por ejemplo, en <strong>Protección Balística y Antiminas</strong> se establecía que el vehículo con Nivel STANAG 3, requerimiento solicitado en las bases administrativas, obtenía <strong>cero puntos</strong>, mientras que uno con Nivel IV , que se considera una mejora, se beneficiaría con 1.7 puntos por cada uno, es decir <strong>un desproporcional 3,4 de un total de 10 puntos de la evaluación operativa.</strong></p><p></p><p>Finalmente, y ciñéndose a la normativa vigente, se señaló la propuesta técnico-económica de <strong>Otokar</strong>, cifrada en 63,45 millones de dólares, debió ser desestimada por exceder el valor referencial aprobado, no existiendo presupuesto adicional para la adquisición.</p><p></p><p>[URL unfurl="true"]https://www.defensa.com/peru/firmado-decreto-autoriza-acuerdo-gobierno-gobierno-para-compra[/URL]</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="Halcon_24, post: 3386466, member: 8687"] [HEADING=2]Firmado el Decreto que autoriza el acuerdo Gobierno a Gobierno para la compra de blindados 8x8 para el Ejército de Perú[/HEADING] defensa.com, 28 de septiembre de 2023 [IMG]https://www.defensa.com/foto-articulo-fichero_35062_20230928.jpg,800,700,0.jpg[/IMG] Tras varias semanas de atraso, se ha emitido el Decreto Supremo que aprueba la “[I]Lista General de Contrataciones consideradas Estratégicas en materia de Seguridad y Defensa Nacional, que se efectúen a través de Acuerdos o Contratos Internacionales bajo la modalidad de Estado a Estado[/I]” y autoriza al [B]Ministerio de Defensa del Perú[/B] a suscribir un [B]acuerdo Gobierno a Gobierno[/B] para la compra de los 30 vehículos [B]blindados 8x8[/B] para el [B]Ejército[/B]. El contrato se enmarca en los Programas de “[I]Adquisición de Vehículo para el Transporte Blindado a Ruedas de la 3ª Brigada Blindada del Ejército[/I]” (código n° 2519572) y de “[I]Adquisición de Vehículo para el Transporte Blindado a Ruedas de la 6ª Brigada Blindada del Ejército[/I]” (código n°2519572) La adquisición, cifrada en 60 millones de dólares (valor establecido por la Resolución Ministerial N° 285-2023-DE del 5 de abril que asigno los recursos y en las “[I]Reglas Definitivas del Proceso[/I]”) se realiza directamente por el [B]Ejercito del Perú[/B] en la modalidad de “[I]Estado a Estado aplicando la Directiva DIR-DEC-005: “Proceso de Contratación bajo la Modalidad de Estado a Estado para Bienes y Servicios[/I]”. [HEADING=1][B]Pasos del proceso de compra[/B][/HEADING] De acuerdo la norma, emitida el 26 de julio, tras la firma y promulgación del Decreto, el [B]Comité de Estudio Operacional (CETO) [/B]procederá a formular el [B]Estudio Técnico Operacional (ETO)[/B] comprendiendo, entre otros, el análisis y evaluación de las propuestas, especialmente de los factores técnico, operativo, logístico y económico, incluidos los [B]Programas de Compensaciones Sociales e Industriales (Offset)[/B], y establecer el orden de prelación. Aprobado el [B]Estudio Técnico Operacional (ETO)[/B], mediante una Resolución de la [B]Comandancia General del Ejército[/B], se remitirá el denominado “[I]Expediente de Inicio[/I]” a la A[B]gencia de Compras de las Fuerzas Armadas (ACFFAA)[/B], ente que, vía la [B]Dirección de Estudios de Mercado[/B], elaborará el [B]Estudio de Posibilidades que Ofrece el Mercado (EPOM)[/B], basándose estrictamente en el [B]ETO[/B], validando, o rechazando de ser el caso, la documentación y los procedimientos. Después, la [B]Dirección de Estudios de Mercado[/B], enviará a través de canales diplomáticos la carta de invitación al Estado que ocupó el primer lugar en el orden de prelación, solicitando la confirmación o mejora de la propuesta técnico-económica presentada en el [B]ETO[/B]. Finalmente, la [B]Dirección de Estudios de Mercado[/B] elaborará el Expediente de Contratación, mientras que la [B]Dirección de Ejecución de Contratos[/B] propondrá la conformación del [B]Comité de Negociación[/B], que con el apoyo de la [B]Dirección de Compensaciones Industriales y Sociales - Offset del MINDEF[/B], se encargara de gestionar el perfeccionamiento y la suscripción del Acuerdo Estado a Estado. [HEADING=1][B]Programa de Vehículos Blindados 8x8[/B][/HEADING] El proceso, como informamos previamente en defensa.com, generó críticas relacionadas con la fórmula “[I]Estado a Estado[/I]”, engorrosa y sumamente lenta en sus procedimientos, y con que el [B]CETO[/B] habría utilizado como referencia un Estudio de Mercado no debidamente actualizado y por tanto no valido, aunado a que el proceso no habría contado con “[I]control concurrente[/I]” por parte del [B]Órgano de Control Institucional (OCI).[/B] A mediados del pasado mes agosto, como informamos en defensa.com, se dio a conocer, de manera extraoficial, que [B]Otokar (Turquía) con el ARMA y Yugoimport SDPR (Serbia) con el LAZAR III se perfilaban como finalistas, desconociéndose si, en el orden de prelación, seguirían Hyundai Rotem (Corea del Sur) con el K808 White Tiger y PGZ - Polska Grupa Zbrojeniowa (Polonia) con el Rosomak M1/M2, o las razones por las que no calificaron o fueron eliminadas, entre otras, las propuestas técnico-económicas de GDLS (Canadá) con el LAV-III, Hanwha (Corea del Sur) con el Tigon, FNSS (Turquía) con el PARS y Norinco (República Popular China) con el VN-1.[/B] Después, a inicios de septiembre, transcendió que [B]GDLS [/B](Canadá),[B] Hanwha[/B] (Corea del Sur), [B]FNSS[/B] (Turquía) y [B]Norinco[/B] (República Popular China), entre otras empresas, habían cursado en las últimas semanas cartas al [B]Comité de Estudio Operacional[/B], así como al [B]Ministerio de Defensa[/B], expresando su preocupación por que, trascurridos más de 45 días del vencimiento del plazo establecido, no se daba a conocer de forma oficial los resultados del programa de adquisición de [B]blindados 8x8 para el Ejercito del Perú. [/B] Esto se sumaba a los [B]reclamos por parte de al menos dos de las empresas[/B] que participaron en el proceso, que manifestaban que las bases administrativas “[I]no contenían la información que facilitara a los estados participantes presentar su información, comentarios u observaciones en forma clara[/I]” y que el [B]CETO[/B] “[I]no daba respuesta a las consultas y observaciones, lo cual no permitía llevar una adecuada coordinación con los encargados de llevar el proceso[/I]”. Mas aun, especialistas consultados en su momento por defensa.com coincidieron en señalar que los factores de ponderación y de puntuación utilizados (que debían ser razonables y congruentes con el objeto de contratación), presentaban incongruencias pues se estaría asignando valores más altos, no se entendía con qué criterio, a las mejoras a los parámetros establecidos en las especificaciones técnicas. Así, por ejemplo, en [B]Protección Balística y Antiminas[/B] se establecía que el vehículo con Nivel STANAG 3, requerimiento solicitado en las bases administrativas, obtenía [B]cero puntos[/B], mientras que uno con Nivel IV , que se considera una mejora, se beneficiaría con 1.7 puntos por cada uno, es decir [B]un desproporcional 3,4 de un total de 10 puntos de la evaluación operativa.[/B] Finalmente, y ciñéndose a la normativa vigente, se señaló la propuesta técnico-económica de [B]Otokar[/B], cifrada en 63,45 millones de dólares, debió ser desestimada por exceder el valor referencial aprobado, no existiendo presupuesto adicional para la adquisición. [URL unfurl="true"]https://www.defensa.com/peru/firmado-decreto-autoriza-acuerdo-gobierno-gobierno-para-compra[/URL] [/QUOTE]
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Guerra desarrollada entre Argentina y el Reino Unido en 1982
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