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<blockquote data-quote="me262" data-source="post: 3759967" data-attributes="member: 33946"><p>Estimado, el leasing dentro del programa FMS (Foreign Military Sales) es una modalidad no habitual y excepcional que el Gobierno USA permite solo bajo condiciones específicas, establecidas en Arms Export Control Act (AECA).</p><p></p><p>Es cuestionada por los principales productores de Sistemas de armas, porque atenta directamente contra sus intereses, de millones de empleos directos e indirectos y familias que dependen de estos (el <strong>punto 3 de la Ley</strong> lo menciona)</p><p></p><p>Esta operación conlleva 3 aspectos, legal, casos típicos de aplicación y financieros.</p><p></p><p>USA puede arrendar artículos de Defensa a Gobiernos extranjeros en estos casos:</p><p>-Que el arrendamiento <strong>no afecte la preparación militar USA.</strong></p><p>-Es <strong>temporal o transicional</strong> por ejemplo, mientras se produce o entrega un nuevo Sistema.</p><p>-El país receptor <strong>asume todos los costos operativos y de mantenimiento</strong>.</p><p>-Los equipos deben <strong>retornarse a USA</strong> al finalizar el contrato (salvo opción de compra separada).</p><p></p><p>El leasing FMS se utiliza cuando:</p><p><strong>-El país necesita capacidad inmediata</strong> mientras espera la entrega de material nuevo.</p><p><strong>-Se prueban plataformas o capacidades</strong> antes de una compra definitiva.</p><p><strong>-Sistemas de entrenamiento o apoyo logístico</strong> (aviones cisterna, helicópteros utilitarios).</p><p><strong>-Acuerdos puente</strong> para cubrir brechas de Defensa regional.</p><p></p><p>El país paga una <strong>tarifa de arrendamiento anual o total</strong> calculada por el Defense Finance and Accounting Service (DFAS) sobre la depreciación y uso previsto.</p><p>No hay transferencia de propiedad, todo sigue siendo del Gobierno USA.</p><p>Puede incluir soporte logístico FMS (repuestos, mantenimiento, entrenamiento).</p><p></p><p>El leasing FMS se usa solo en casos transitorios, controlados directamente por el DoD y el DoS, no transfiere propiedad y está sujeto a monitoreo, reportes y devolución obligatoria.</p><p></p><p><span style="font-size: 18px"><strong>Que dice la Ley:</strong></span></p><p>El Presidente podrá arrendar artículos de Defensa de las existencias del DoD a un país extranjero, o a una organización internacional elegible si:</p><p>1-Determina que existen razones imperiosas de política exterior y seguridad nacional para proporcionar dichos artículos en régimen de arrendamiento en lugar de en régimen de venta conforme a este capítulo.</p><p></p><p>2-Determina que los artículos no son al momento, necesarios para el uso público.</p><p></p><p>3-El Presidente considera primero los efectos del arrendamiento de los artículos sobre la base tecnológica e industrial nacional, en particular el grado si lo hubiera, en que el arrendamiento reduce las oportunidades de las entidades de la base tecnológica e industrial nacional de vender nuevos equipos al país o países a los que se arriendan los artículos.</p><p></p><p>4-El país o la organización internacional ha acordado pagar en dólares USA todos los costos incurridos por el Gobierno USA al arrendar dichos artículos, incluido el reembolso por la depreciación de dichos artículos mientras estén arrendados, los costos de restauración o reemplazo si los artículos se dañan mientras están arrendados y, si los artículos se pierden o destruyen mientras están arrendados.</p><p></p><p>(A) En caso de que USA tenga la intención de reemplazar los artículos perdidos o destruidos, el costo de reemplazo (menos cualquier depreciación en el valor) de los artículos.</p><p>(B) En caso de que USA no tenga la intención de reemplazar los artículos perdidos o destruidos, una cantidad no menor que el valor real (menos cualquier depreciación del valor) especificado en el contrato de arrendamiento.</p><h4><span style="font-size: 15px">Duración, terminación.</span></h4><p>1-Cada contrato de arrendamiento bajo esta sección tendrá una duración fija que no podrá exceder:</p><p>(A) cinco años.</p><p>(B) un período de tiempo específico requerido para completar los trabajos de remodelación importantes de los artículos arrendados que se realizarán antes de la entrega de los artículos arrendados, y deberá estipular que, en cualquier momento durante la duración del arrendamiento, el Presidente podrá rescindir el arrendamiento y exigir la devolución inmediata de los artículos arrendados.</p><p></p><p><strong>22 U.S.C. </strong>United States Code, 2023 Edition</p><p>Title 22 - FOREIGN RELATIONS AND INTERCOURSE</p><p>CHAPTER 39 - ARMS EXPORT CONTROL</p><p>SUBCHAPTER VI - LEASES OF DEFENSE ARTICLES AND LOAN AUTHORITY FOR COOPERATIVE RESEARCH AND DEVELOPMENT PURPOSES</p><p>Sec. 2796 - Leasing authority</p><p>From the U.S. Government Publishing Office</p><p></p><p>[URL unfurl="true"]https://www.govinfo.gov/content/pkg/USCODE-2023-title22/html/USCODE-2023-title22-chap39-subchapVI-sec2796.htm[/URL]</p><p></p><p>Saludos.</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="me262, post: 3759967, member: 33946"] Estimado, el leasing dentro del programa FMS (Foreign Military Sales) es una modalidad no habitual y excepcional que el Gobierno USA permite solo bajo condiciones específicas, establecidas en Arms Export Control Act (AECA). Es cuestionada por los principales productores de Sistemas de armas, porque atenta directamente contra sus intereses, de millones de empleos directos e indirectos y familias que dependen de estos (el [B]punto 3 de la Ley[/B] lo menciona) Esta operación conlleva 3 aspectos, legal, casos típicos de aplicación y financieros. USA puede arrendar artículos de Defensa a Gobiernos extranjeros en estos casos: -Que el arrendamiento [B]no afecte la preparación militar USA.[/B] -Es [B]temporal o transicional[/B] por ejemplo, mientras se produce o entrega un nuevo Sistema. -El país receptor [B]asume todos los costos operativos y de mantenimiento[/B]. -Los equipos deben [B]retornarse a USA[/B] al finalizar el contrato (salvo opción de compra separada). El leasing FMS se utiliza cuando: [B]-El país necesita capacidad inmediata[/B] mientras espera la entrega de material nuevo. [B]-Se prueban plataformas o capacidades[/B] antes de una compra definitiva. [B]-Sistemas de entrenamiento o apoyo logístico[/B] (aviones cisterna, helicópteros utilitarios). [B]-Acuerdos puente[/B] para cubrir brechas de Defensa regional. El país paga una [B]tarifa de arrendamiento anual o total[/B] calculada por el Defense Finance and Accounting Service (DFAS) sobre la depreciación y uso previsto. No hay transferencia de propiedad, todo sigue siendo del Gobierno USA. Puede incluir soporte logístico FMS (repuestos, mantenimiento, entrenamiento). El leasing FMS se usa solo en casos transitorios, controlados directamente por el DoD y el DoS, no transfiere propiedad y está sujeto a monitoreo, reportes y devolución obligatoria. [SIZE=5][B]Que dice la Ley:[/B][/SIZE] El Presidente podrá arrendar artículos de Defensa de las existencias del DoD a un país extranjero, o a una organización internacional elegible si: 1-Determina que existen razones imperiosas de política exterior y seguridad nacional para proporcionar dichos artículos en régimen de arrendamiento en lugar de en régimen de venta conforme a este capítulo. 2-Determina que los artículos no son al momento, necesarios para el uso público. 3-El Presidente considera primero los efectos del arrendamiento de los artículos sobre la base tecnológica e industrial nacional, en particular el grado si lo hubiera, en que el arrendamiento reduce las oportunidades de las entidades de la base tecnológica e industrial nacional de vender nuevos equipos al país o países a los que se arriendan los artículos. 4-El país o la organización internacional ha acordado pagar en dólares USA todos los costos incurridos por el Gobierno USA al arrendar dichos artículos, incluido el reembolso por la depreciación de dichos artículos mientras estén arrendados, los costos de restauración o reemplazo si los artículos se dañan mientras están arrendados y, si los artículos se pierden o destruyen mientras están arrendados. (A) En caso de que USA tenga la intención de reemplazar los artículos perdidos o destruidos, el costo de reemplazo (menos cualquier depreciación en el valor) de los artículos. (B) En caso de que USA no tenga la intención de reemplazar los artículos perdidos o destruidos, una cantidad no menor que el valor real (menos cualquier depreciación del valor) especificado en el contrato de arrendamiento. [HEADING=3][SIZE=4]Duración, terminación.[/SIZE][/HEADING] 1-Cada contrato de arrendamiento bajo esta sección tendrá una duración fija que no podrá exceder: (A) cinco años. (B) un período de tiempo específico requerido para completar los trabajos de remodelación importantes de los artículos arrendados que se realizarán antes de la entrega de los artículos arrendados, y deberá estipular que, en cualquier momento durante la duración del arrendamiento, el Presidente podrá rescindir el arrendamiento y exigir la devolución inmediata de los artículos arrendados. [B]22 U.S.C. [/B]United States Code, 2023 Edition Title 22 - FOREIGN RELATIONS AND INTERCOURSE CHAPTER 39 - ARMS EXPORT CONTROL SUBCHAPTER VI - LEASES OF DEFENSE ARTICLES AND LOAN AUTHORITY FOR COOPERATIVE RESEARCH AND DEVELOPMENT PURPOSES Sec. 2796 - Leasing authority From the U.S. Government Publishing Office [URL unfurl="true"]https://www.govinfo.gov/content/pkg/USCODE-2023-title22/html/USCODE-2023-title22-chap39-subchapVI-sec2796.htm[/URL] Saludos. [/QUOTE]
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