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<blockquote data-quote="ubaldosa" data-source="post: 2886475" data-attributes="member: 24595"><p>eso es + para el relato segun creo, pero tambien el FONDEF establece que:</p><p></p><p>Artículo 5°- Ejecución del fondo. Disposición de los remanentes. El Fondo Nacional de la Defensa deberá ejecutarse anualmente en su totalidad, pudiendo excepcionalmente disponerse hasta un diez por ciento (10%) en concepto de remanente no atribuido al objeto de la presente. En este supuesto el remanente será imputado al ejercicio siguiente.</p><p></p><p>Artículo 6°- Las Comisiones de Defensa Nacional de ambas Cámaras del Congreso serán competentes para intervenir en el seguimiento del proceso de reequipamiento de las Fuerzas Armadas llevado a cabo a través del Fondo Nacional de la Defensa (FONDEF). A tal fin, tendrán las siguientes funciones:</p><p></p><p>a) Recibir el 31 de marzo de cada año el plan anual de inversiones previstas al 31 de marzo del año siguiente;</p><p></p><p>b) Recibir informes semestrales, el 31 de mayo y el 30 de noviembre de cada año, acerca de la marcha y la implementación del Fondo Nacional de la Defensa (FONDEF);</p><p></p><p>c) Requerir al Ministerio de Defensa los informes necesarios sobre el cumplimiento de la presente ley;</p><p></p><p>d) Verificar la ejecución presupuestaria de los recursos que se establecen en el artículo 4°;</p><p></p><p>... o sea, habra que ver que se incluye en el plan anual a presentar el 31/3 y que eso se tiene que gastar si o si este año. Para el 2021 se establecido por la ley un 0.5% del presupuesto total de la APN.</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="ubaldosa, post: 2886475, member: 24595"] eso es + para el relato segun creo, pero tambien el FONDEF establece que: Artículo 5°- Ejecución del fondo. Disposición de los remanentes. El Fondo Nacional de la Defensa deberá ejecutarse anualmente en su totalidad, pudiendo excepcionalmente disponerse hasta un diez por ciento (10%) en concepto de remanente no atribuido al objeto de la presente. En este supuesto el remanente será imputado al ejercicio siguiente. Artículo 6°- Las Comisiones de Defensa Nacional de ambas Cámaras del Congreso serán competentes para intervenir en el seguimiento del proceso de reequipamiento de las Fuerzas Armadas llevado a cabo a través del Fondo Nacional de la Defensa (FONDEF). A tal fin, tendrán las siguientes funciones: a) Recibir el 31 de marzo de cada año el plan anual de inversiones previstas al 31 de marzo del año siguiente; b) Recibir informes semestrales, el 31 de mayo y el 30 de noviembre de cada año, acerca de la marcha y la implementación del Fondo Nacional de la Defensa (FONDEF); c) Requerir al Ministerio de Defensa los informes necesarios sobre el cumplimiento de la presente ley; d) Verificar la ejecución presupuestaria de los recursos que se establecen en el artículo 4°; ... o sea, habra que ver que se incluye en el plan anual a presentar el 31/3 y que eso se tiene que gastar si o si este año. Para el 2021 se establecido por la ley un 0.5% del presupuesto total de la APN. [/QUOTE]
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