Menú
Inicio
Visitar el Sitio Zona Militar
Foros
Nuevos mensajes
Buscar en los foros
Qué hay de nuevo
Nuevos mensajes
Última actividad
Miembros
Visitantes actuales
Entrar
Registrarse
Novedades
Buscar
Buscar
Buscar sólo en títulos
Por:
Nuevos mensajes
Buscar en los foros
Menú
Entrar
Registrarse
Inicio
Foros
Fuerzas Aéreas
Noticias y Actualidad de las Fuerzas Aéreas
Noticias de la Fuerza Aérea Argentina
JavaScript is disabled. For a better experience, please enable JavaScript in your browser before proceeding.
Estás usando un navegador obsoleto. No se pueden mostrar estos u otros sitios web correctamente.
Se debe actualizar o usar un
navegador alternativo
.
Responder al tema
Mensaje
<blockquote data-quote="BIGUA82" data-source="post: 2524197" data-attributes="member: 14958"><p>Estos temas son de Seguridad Nacional y deberian ser tratados como tales.No haré ningun otro comentario al respecto,solo para responder su inquietud</p><p>Pero siempre es muy bueno repasar el Decreto 1054/2018 que oportunamente el PEN firmara para el G-20,ese Decreto tiene la especificidad propia del ambiente operacional y responsabilidad del G-20,pero sin lugar a dudas que no fue redactado por improvisados y sin experiencia en este tipo de situaciones,fue producto de años de trabajo....a buen entendedor...o mas claro que el agua,llamese RPA,ROE o como quieran llamarlas...en sintesis encierran un protocolo de procedimientos operado por la mayoria de las Fuerzas Aereas del mundo en casos como este que nos acupa.</p><p></p><p>El TITULO III del D 1054/18 establecía....</p><p></p><p>PUBLICO</p><p>TITULO III</p><p></p><p>ENUNCIADO DE LAS REGLAS DE PROTECCIÓN AEROESPACIAL (RPA)</p><p></p><p>ARTÍCULO 3°.- Las RPA autorizadas a utilizarse en el ámbito del SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA son las siguientes:</p><p></p><p>a) RPA 001: Está autorizada dentro del espacio aéreo del SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA la identificación de vectores incursores a través de:</p><p></p><p>1) Los sensores del Sistema de Defensa Aeroespacial.</p><p></p><p>2) La interceptación con medios aéreos del Sistema de Defensa Aeroespacial que permitan completar el proceso de identificación iniciado por los sensores efectuando un seguimiento de vectores incursores.</p><p></p><p>b) RPA 002: Una vez realizado el procedimiento de identificación y establecida la comunicación en ambos sentidos entre la "Aeronave Interceptada" y el "Control de Interceptación" / "Avión Interceptor", está autorizada la emisión de advertencias u órdenes según el siguiente detalle:</p><p></p><p>1) Abandone el SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.</p><p></p><p>2) Adopte la actitud que se ordene.</p><p></p><p>3) Compeler al aterrizaje.</p><p></p><p>c)<strong> RPA 003: Está autorizada la demostración de fuerza y, en caso de no obtener resultados, el uso intimidatorio de la misma por medios del Sistema de Defensa Aeroespacial, para obstaculizar, impedir o hacer cesar la acción de vectores incursores, sin afectar su integridad.</strong></p><p></p><p>d) RPA 004: Está autorizado el uso de la fuerza por medios del Sistema de Defensa Aeroespacial para el derribo y/o destrucción de vectores incursores declarados "hostiles".</p><p></p><p>e) RPA 005: Está autorizado el uso de MEDIDAS ELECTRÓNICAS ACTIVAS (MEA), sobre el espacio aéreo correspondiente al SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.</p><p></p><p>f) RPA 006: Está autorizada la ejecución de tareas de Exploración y Reconocimiento (EyR) con medios aéreos, dentro del espacio aéreo del SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.</p><p></p><p>Está autorizada la ejecución de las acciones de autodefensa necesarias para la protección de los medios bajo Comando y Control operacional del SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL DEL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="BIGUA82, post: 2524197, member: 14958"] Estos temas son de Seguridad Nacional y deberian ser tratados como tales.No haré ningun otro comentario al respecto,solo para responder su inquietud Pero siempre es muy bueno repasar el Decreto 1054/2018 que oportunamente el PEN firmara para el G-20,ese Decreto tiene la especificidad propia del ambiente operacional y responsabilidad del G-20,pero sin lugar a dudas que no fue redactado por improvisados y sin experiencia en este tipo de situaciones,fue producto de años de trabajo....a buen entendedor...o mas claro que el agua,llamese RPA,ROE o como quieran llamarlas...en sintesis encierran un protocolo de procedimientos operado por la mayoria de las Fuerzas Aereas del mundo en casos como este que nos acupa. El TITULO III del D 1054/18 establecía.... PUBLICO TITULO III ENUNCIADO DE LAS REGLAS DE PROTECCIÓN AEROESPACIAL (RPA) ARTÍCULO 3°.- Las RPA autorizadas a utilizarse en el ámbito del SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA son las siguientes: a) RPA 001: Está autorizada dentro del espacio aéreo del SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA la identificación de vectores incursores a través de: 1) Los sensores del Sistema de Defensa Aeroespacial. 2) La interceptación con medios aéreos del Sistema de Defensa Aeroespacial que permitan completar el proceso de identificación iniciado por los sensores efectuando un seguimiento de vectores incursores. b) RPA 002: Una vez realizado el procedimiento de identificación y establecida la comunicación en ambos sentidos entre la "Aeronave Interceptada" y el "Control de Interceptación" / "Avión Interceptor", está autorizada la emisión de advertencias u órdenes según el siguiente detalle: 1) Abandone el SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA. 2) Adopte la actitud que se ordene. 3) Compeler al aterrizaje. c)[B] RPA 003: Está autorizada la demostración de fuerza y, en caso de no obtener resultados, el uso intimidatorio de la misma por medios del Sistema de Defensa Aeroespacial, para obstaculizar, impedir o hacer cesar la acción de vectores incursores, sin afectar su integridad.[/B] d) RPA 004: Está autorizado el uso de la fuerza por medios del Sistema de Defensa Aeroespacial para el derribo y/o destrucción de vectores incursores declarados "hostiles". e) RPA 005: Está autorizado el uso de MEDIDAS ELECTRÓNICAS ACTIVAS (MEA), sobre el espacio aéreo correspondiente al SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA. f) RPA 006: Está autorizada la ejecución de tareas de Exploración y Reconocimiento (EyR) con medios aéreos, dentro del espacio aéreo del SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA. Está autorizada la ejecución de las acciones de autodefensa necesarias para la protección de los medios bajo Comando y Control operacional del SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL DEL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. [/QUOTE]
Insertar citas…
Verificación
Guerra desarrollada entre Argentina y el Reino Unido en 1982
Responder
Inicio
Foros
Fuerzas Aéreas
Noticias y Actualidad de las Fuerzas Aéreas
Noticias de la Fuerza Aérea Argentina
Este sitio usa cookies. Para continuar usando este sitio, se debe aceptar nuestro uso de cookies.
Aceptar
Más información.…
Arriba