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Malvinas: el Gobierno rechazó nuevas afirmaciones del Reino Unido
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<blockquote data-quote="Iconoclasta" data-source="post: 1052023" data-attributes="member: 52"><p>Los dos primeros doc son todo sobre derecho civil y local, de inmuebles, en cuanto a derecho internacional dudo que exista algo así, CREO que es una de esas leyendas urbanas que se fue agigantando y nunca se pudo detener la bola (te lo comento porque hace años y años que pido un documento al respecto, y nadie lo tiene!!)</p><p></p><p>Salvo esto:</p><p></p><p><em>En el segundo caso la adquisición territorial vale también por posesión</em></p><p><em>pacífica e inalterada, salvo norma convencional en cont r a r io, para delimitar</em></p><p><em>territorios sin violencia. Viejo ejemplo de ello es el principio sudamericano</em></p><p><em>uti possidetis, que fija las fronteras según las líneas de demarcación de las</em></p><p><em>anteriores posesiones coloniales</em></p><p></p><p>Y esto:</p><p> </p><p><em>En jurisprudencia se considera que para que un Estado pueda adquirir</em></p><p><em>soberanía territorial mediante prescripción adquisitiva deben ocurrir, de</em></p><p><em>acuerdo a Barberis, dos requisitos: 1) Posesión efectiva, y 2) Animusdomini</em></p><p><em>n</em></p><p><em>.</em></p><p><em>Referida a la posesión efectiva, Barberis expresa que debe reunir ciertas</em></p><p><em>condiciones: ser pública, pacífica e indisputada. A los fines de nuestro</em></p><p><em>trabajo nos detenemos en examinar el aspecto de posesión pacífica e</em></p><p><em>indisputada</em></p><p></p><p><em>En cuanto al tiempo que es necesario que un Estado ocupe un territorio</em></p><p><em>determinado para poder invocar la prescripción. <strong>Barberis dice que la jurisprudencia internacional no establece un período fijo</strong>. Así algunas decisiones</em></p><p><em>han admitido plazos relativamente cortos de tiempo, por ejemplo, <strong>treinta</strong></em></p><p><em><strong>años</strong> (Conflicto anglo-germano de la bahía de Walfisch), <strong>en otros la prescripción se apoya en períodos varias veces <u>centenarios</u></strong> [Caso Alpe de Cravairola</em></p><p><em>(1874), islas Minquiers y Ecrehours (1953), fallo arbitral sobre Meerauge</em></p><p><em>(1902)]. E<strong>n general, lo impor t ante para la jurisprudencia no es el plazo más</strong></em></p><p><strong><em>o menos prolongado de tiempo, sino que la posesión haya sido ejercida en</em></strong></p><p><strong><em>forma interrumpida o continua y por un período suficiente para adquirir las</em></strong></p><p><strong><em>características de <u><u><span style="color: #ff0000">indisputada</span></u> y pacífica</u></em></strong></p><p> </p><p>De tal manera observamos que para el caso Malvinas, la prescripción</p><p>adquisitiva no se puede aplicar, ya que la posesión inglesa desde 1833, <strong>no ha</strong></p><p><strong>sido indisputada o incontestada, ni ininterrumpida, ya que la República</strong></p><p><strong>Argentina en todo momento ha manifestado que las islas le pertenecen y</strong></p><p><strong><u><u><span style="color: #ff0000">j amás</span></u></u> renunció a ese derecho de soberanía.</strong></p><p>Según Barberis <u><strong>no se encuentra en la jurisprudencia ningún precedente en</strong></u></p><p><u><strong>el que se haya adjudicado a un Estado la soberanía de un territorio cuya</strong></u></p><p><u><strong>posesión se obtuvo por la violencia o dolo</strong></u></p><p></p><p>Esto tabimbién es interesante:</p><p> </p><p><em>Argentina reclamó permanentemente desde la usurpación inglesa a las</em></p><p><em>islas Malvinas en 1833 en tiempos de paz entre las dos naciones.</em></p><p><em>La posición oficial del Gobierno argentino con respecto a este tema está</em></p><p><em>expresada por el representante argentino en Naciones Unidas, doctor José</em></p><p><em>María Ruda, quien expresó: «que, incluso según algunos autores británicos,</em></p><p><em>la prescripción británica no podía constituir un título de adquisición de</em></p><p><em>dominio sobre las islas, porque la Argentina la había interrumpido por las</em></p><p><em>protestas que había reiterado en toda ocasión propicia. <u><strong>Agregó que si se</strong></u></em></p><p><em><u><strong>utilizaba el argumento del Reino Unido sobre los plazos transcurridos, sin</strong></u></em></p><p><em><u><strong>que hubiera protestas formales, a quien beneficiaría dicho argumento seria a</strong></u></em></p><p><em><u><strong>la República Argentina, sencillamente porque los británicos abandonaron</strong></u></em></p><p><em><u><strong>Puerto Egmont en 1774, guardaron silencio durante cincuenta y cinco años y</strong></u></em></p><p><em><u><strong>reconocieron así los títulos legítimos de Argentina sobre el archipiélago</strong></u></em></p><p></p><p>Osea, el tema de los 150 años no pueden utilizarlo, ya que de hacerlo, ellos mismos entrarían en contradicción y favorecerian la posición Argentina, ya que antes de estos 180 años de reclamos permanente y en los cuales reclamamos incansablemente, ellos tuvieron un periodo de casi 70 años sin reclamos, y en los cuales se tuvo posesión pacífica y sin reclamo alguno.</p><p></p><p>Y según este texto, el tema de los 150 años es muy relativo, no hay un periodo fijo establecido.</p><p></p><p>Gracias, saludos</p><p>Hernàn.</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="Iconoclasta, post: 1052023, member: 52"] Los dos primeros doc son todo sobre derecho civil y local, de inmuebles, en cuanto a derecho internacional dudo que exista algo así, CREO que es una de esas leyendas urbanas que se fue agigantando y nunca se pudo detener la bola (te lo comento porque hace años y años que pido un documento al respecto, y nadie lo tiene!!) Salvo esto: [I]En el segundo caso la adquisición territorial vale también por posesión[/I] [I]pacífica e inalterada, salvo norma convencional en cont r a r io, para delimitar[/I] [I]territorios sin violencia. Viejo ejemplo de ello es el principio sudamericano[/I] [I]uti possidetis, que fija las fronteras según las líneas de demarcación de las[/I] [I]anteriores posesiones coloniales[/I] Y esto: [I]En jurisprudencia se considera que para que un Estado pueda adquirir[/I] [I]soberanía territorial mediante prescripción adquisitiva deben ocurrir, de[/I] [I]acuerdo a Barberis, dos requisitos: 1) Posesión efectiva, y 2) Animusdomini[/I] [I]n[/I] [I].[/I] [I]Referida a la posesión efectiva, Barberis expresa que debe reunir ciertas[/I] [I]condiciones: ser pública, pacífica e indisputada. A los fines de nuestro[/I] [I]trabajo nos detenemos en examinar el aspecto de posesión pacífica e[/I] [I]indisputada[/I] [I]En cuanto al tiempo que es necesario que un Estado ocupe un territorio[/I] [I]determinado para poder invocar la prescripción. [B]Barberis dice que la jurisprudencia internacional no establece un período fijo[/B]. Así algunas decisiones[/I] [I]han admitido plazos relativamente cortos de tiempo, por ejemplo, [B]treinta[/B][/I] [I][B]años[/B] (Conflicto anglo-germano de la bahía de Walfisch), [B]en otros la prescripción se apoya en períodos varias veces [U]centenarios[/U][/B] [Caso Alpe de Cravairola[/I] [I](1874), islas Minquiers y Ecrehours (1953), fallo arbitral sobre Meerauge[/I] [I](1902)]. E[B]n general, lo impor t ante para la jurisprudencia no es el plazo más[/B][/I] [B][I]o menos prolongado de tiempo, sino que la posesión haya sido ejercida en[/I][/B] [B][I]forma interrumpida o continua y por un período suficiente para adquirir las[/I][/B] [B][I]características de [U][U][COLOR=#ff0000]indisputada[/COLOR][/U] y pacífica[/U][/I][/B] De tal manera observamos que para el caso Malvinas, la prescripción adquisitiva no se puede aplicar, ya que la posesión inglesa desde 1833, [B]no ha[/B] [B]sido indisputada o incontestada, ni ininterrumpida, ya que la República[/B] [B]Argentina en todo momento ha manifestado que las islas le pertenecen y[/B] [B][U][U][COLOR=#ff0000]j amás[/COLOR][/U][/U] renunció a ese derecho de soberanía.[/B] Según Barberis [U][B]no se encuentra en la jurisprudencia ningún precedente en[/B][/U] [U][B]el que se haya adjudicado a un Estado la soberanía de un territorio cuya[/B][/U] [U][B]posesión se obtuvo por la violencia o dolo[/B][/U] Esto tabimbién es interesante: [I]Argentina reclamó permanentemente desde la usurpación inglesa a las[/I] [I]islas Malvinas en 1833 en tiempos de paz entre las dos naciones.[/I] [I]La posición oficial del Gobierno argentino con respecto a este tema está[/I] [I]expresada por el representante argentino en Naciones Unidas, doctor José[/I] [I]María Ruda, quien expresó: «que, incluso según algunos autores británicos,[/I] [I]la prescripción británica no podía constituir un título de adquisición de[/I] [I]dominio sobre las islas, porque la Argentina la había interrumpido por las[/I] [I]protestas que había reiterado en toda ocasión propicia. [U][B]Agregó que si se[/B][/U][/I] [I][U][B]utilizaba el argumento del Reino Unido sobre los plazos transcurridos, sin[/B][/U][/I] [I][U][B]que hubiera protestas formales, a quien beneficiaría dicho argumento seria a[/B][/U][/I] [I][U][B]la República Argentina, sencillamente porque los británicos abandonaron[/B][/U][/I] [I][U][B]Puerto Egmont en 1774, guardaron silencio durante cincuenta y cinco años y[/B][/U][/I] [I][U][B]reconocieron así los títulos legítimos de Argentina sobre el archipiélago[/B][/U][/I] Osea, el tema de los 150 años no pueden utilizarlo, ya que de hacerlo, ellos mismos entrarían en contradicción y favorecerian la posición Argentina, ya que antes de estos 180 años de reclamos permanente y en los cuales reclamamos incansablemente, ellos tuvieron un periodo de casi 70 años sin reclamos, y en los cuales se tuvo posesión pacífica y sin reclamo alguno. Y según este texto, el tema de los 150 años es muy relativo, no hay un periodo fijo establecido. Gracias, saludos Hernàn. [/QUOTE]
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