La Marina de los Estados Unidos realiza operaciones cercanas a la costa de Venezuela

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La Marina de los Estados Unidos realiza operaciones cercanas a la costa de Venezuela

En el día de hoy, 23 de junio, un destructor Arleigh Burke de la Marina de los Estados Unidos realizó una operación de libertad de navegación en el Mar del Caribe. La acción fue realizada como respuesta a los excesivos reclamos realizados por Venezuela durante las últimas semanas. La operación fue realizada por el USS […]

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¿Pero aguas internacionales no es más allá de la ZEE?, estuve leyendo del tema y no lo comprendo muy bien. USA dice que esta por afuera de las 12 millas y que son aguas internacionales, según las CONVEMAR las aguas internacionales son por fuera de la milla 200. ¿Esta posición de USA se debe a que no firmó la CONVEMAR?.
 
¿Pero aguas internacionales no es más allá de la ZEE?, estuve leyendo del tema y no lo comprendo muy bien. USA dice que esta por afuera de las 12 millas y que son aguas internacionales, según las CONVEMAR las aguas internacionales son por fuera de la milla 200. ¿Esta posición de USA se debe a que no firmó la CONVEMAR?.
Es un tema complejo. Vamos por parte.
En este caso tenemos que hablar de Dos Partes.

PARTE UNO. ¿Qué dice la CONVEMAR?

En primer lugar, existe algo llamado "Mar Territorial" que es hasta las 12 millas. Esas son las únicas, únicas, únicas, aguas auténticamente nacionales para un país ribereño. Se aplican las leyes del país.
Ningún buque de guerra extranjero puede navegar sin autorización, salvo condiciones muy concretas que contempla el tratado. Si un buque de guerra penetra en estas aguas, se lo considera invasión.
El destructor estadounidense no navego por este espacio marítimo.

En segundo lugar, existe la "zona contigua" que es hasta la milla 24. Un país ribereño continúa ejerciendo su soberanía en dichas aguas. Pero es una "soberanía limitada". Ya no aplican las leyes nacionales. Sólo se aplican las normas previstas en la CONVEMAR. Para todo lo demás son "aguas internacionales".
El destructor en cuestión tampoco navego por este espacio marítimo.

En tercer lugar, existe la zona "Zona Económica Exclusiva". Es hasta la milla 200. Un país ribereño ejerce su soberanía en forma extremadamente limitada, abarcando exclusivamente la explotación económica (de allí el nombre). Para absolutamente todo lo demás son "aguas internacionales".
El destructor en cuestión navego por este espacio marítimo. Los buques de guerra no desarrollan una actividad económica, así que gozan del derecho a la libre navegación de las aguas internacionales.
Los buques de guerra extranjeros pueden hacer aquí lo que se les dé la regalada gana... menos pescar. Pueden detenerse, disparar sus armas contra cualquiera, dar vueltas, hacer una fiesta, etc.
La noticia habla de 60 kilometros o millas (no me queda claro) por lo que es por aquí que navego el destructor estadounidense.

En cuarto lugar, existe la "Plataforma Continental". Es hasta donde se extiende la plataforma continental o las 350 millas, lo que suceda primero. Un país ribereño ejerce su soberanía en forma extremadamente limitada: el suelo y subsuelo (petróleo, minería, animales y plantas que viven en el suelo marino, etc.).
Para todo lo demás son "aguas internacionales".

Finalmente, existen las "aguas internacionales" propiamente dichas. Es todo lo que no queda cubierto por los párrafos previos. Ningún Estado ejerce ningún tipo de soberanía. Pero, como habrá notado, muchas cosas que forman parte de las aguas internacionales ya se gozan desde el momento en que hablamos de la Zona Contigua y, especialmente, después de ella.
En particular, para los buques de guerra extranjeros no hay diferencias a partir de la milla 12. Para un buque de guerra, allí comienzan las aguas internacionales.

En síntesis, la "soberanía nacional" es bastante más limitada de lo que la mayoría de la gente cree. Y las "aguas internacionales", en lo que respecta al derecho a la libre navegación, en general, y de los buques de guerra, en particular; comienzan mucho antes.


PARTE DOS. ¿Para quienes tiene valides la CONVEMAR?

No existe una ley internacional universal, es decir, respetada por absolutamente todos los países del mundo.
En el derecho internacional cada ley es valida sólo y exclusivamente para aquellos países que adhirieron a dicha ley. La única excepción es la Carta de la Organización de las Naciones Unidas.
En el caso de la COVENMAR, fue firmada y ratificada por los países que en el siguiente mapa aparecen en verde oscuro:

Para los países que no firmaron y ratificaron, la CONVEMAR no tiene ningún tipo de valides, salvo entendiéndola como parte de los "usos y costumbre".
Especialmente, los países que nunca firmaron (en gris en el mapa) básicamente están en contra de la CONVEMAR. Consideran que la misma NO tiene valides. No existe para ellos.

Si presta atención, Estados Unidos y Venezuela NO firmaron la CONVEMAR.
Para ambos países, no existe la Zona Contigua, ni la Zona Económica Exclusiva, ni la Plataforma Continental.
Sólo existe el Mar Territorial que llega hasta las 12 millas, todo lo demás son aguas internacionales.
Así que, con mas razón, en este caso en particular este destructor ha estado navegando en aguas internacionales.

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PARTE TRES. Holanda.

El caso curioso es que Holanda si es firmante de la CONVEMAR. ¿Qué tiene que ver este país en todo esto? pues que estas tres islas son ocupadas por Holanda. Para estas tres islas sí existe la zona contigua, la zona económica exclusiva y la plataforma continental. Pero es algo que, eventualmente, sólo podría reclamar Holanda.

Holanda ocupo estas tres islas como resultado de un conflicto con Venezuela que se desarrollo a principios del siglo XX. Uno de los resultados del acontecimiento histórico conocido como Bloqueo Naval a Venezuela de 1902-1903.
Venezuela reclama la devolución de dichas islas desde ese entonces. Es uno de varios conflictos limítrofes que mantiene Venezuela con Holanda, Colombia y Guyana. No recuerdo ahora si también mantiene un conflicto limítrofe por algunas islas con el Reino Unido.
En particular, Argentina y Estados Unidos históricamente apoyaron la postura venezolana en lo que a esta materia se refiere. En el caso de Estados Unidos, dio nacimiento al Corolario Roosevelt de la Doctrina Monroe. En el caso de Argentina, dio nacimiento a la Doctrina Drago.
 
Gracias por las respuesta .... o sea, ¿ el HMS Fort se posiciona a 13 millas náuticas de Río Gallegos y no podemos decir nada y en forma contraria podríamos estar a 13 millas marinas de Puerto Argentino? por lo menos en los papeles.
 
Gracias por las respuesta .... o sea, ¿ el HMS Fort se posiciona a 13 millas náuticas de Río Gallegos y no podemos decir nada y en forma contraria podríamos estar a 13 millas marinas de Puerto Argentino? por lo menos en los papeles.
Esa es la Zona Contigua. El buque puede navegar pero no estoy seguro de que pueda “posicionarse”. Como le comentaba, existen normas concretas previstas en la CONVEMAR y en este preciso instante no recuerdo que establecía en la materia. No recuerdo, por ejemplo, si puede, o no, utilizar su armamento.

Pero, para para estar seguro, podemos notar que a partir de la milla 24 se puede posicionar toda una flota sin ningún tipo de impedimento desde el punto de vista del derecho internacional.
No por casualidad, las doctrinas más recientes de asalto anfibio aspiran a que los buques se posicionen detrás de esa línea. No sólo están más allá del horizonte visible, lo que constituye una protección natural de gran importancia desde el punto de vista de táctica militar, sino que también es “tutto legal”.
Probablemente esto también incentive los resientes desarrollos de la artillería naval, que han ido aumentando su alcance para poder ser efectivas sobre la costa, a pesar de la distancia.

En cuanto a un buque argentino navegando por allí. Hay que separarlo en varias partes.

Primera parte. En el marco de la COVENMAR, nuestro buque puede navegar.
Pero, si la memoria no me falla, en la “Zona contigua” el buque tiene que informar de su navegación por dichas aguas al gobierno del Estado ribereño (es decir, el gobierno de las islas). Puede navegar pero informando.
El tema es que nuestro país no reconoce a dicho gobierno. Para nosotros no existe. No debemos realizar acciones que desde el punto de vista del derecho internacional, implique el reconocimiento del mismo.
Eso implica que nuestros barcos no puede “avisarle” a los usurpadores que estamos navegando por allí, ya que eso implica reconocerles su soberanía.

Segunda parte, como para nosotros dichas islas son nuestras, entonces en realidad los eventuales permisos e informes se gestionan en la ciudad de Buenos Aires.
Desde la perspectiva de nuestras leyes y nuestra política exterior, nuestros buques pueden navegar por donde se les cante, ingresar en el puerto, etc. Siempre que lo hagan acorde a nuestra ley, auténticos soberanos de dichas tierras.

Tercera parte, como notará, aquí tiene poco que ver la COVENMAR. Tampoco la ley argentina.
Entra en juego las normas y política exterior del Reino Unido que se encuentra usurpando estas islas y, en última instancia, la capacidad de hacer valer dichas normas con el efectivo uso de la fuerza.
En este momento no recuerdo cuáles son las normas británicas en la materia (específicas para estas islas) pero han tenido épocas en que extiende su “área de exclusión” hasta las 200 millas, otras épocas en que la achica. Esa área de exclusión tiene poco y nada que ver con la COVENMAR y se refiere específicamente a cuestiones de defensa.

Argentina y el Reino Unido han firmado acuerdos para “facilitar la convivencia” durante la Administración Menem. Estos acuerdos fueron derogados durante la Administración Kirchner.
Entiendo que se volvieron a acordar, aggiornados, durante la Administración Macri, pero no recuerdo en este momento cómo quedo la historia concretamente en este momento.
Pero, básicamente, Argentina renuncia a que sus fuerzas armadas (sea con Aeronaves, buques o submarinos) realicen actividades dentro de la zona de exclusión establecida por los británicos.
 
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