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<blockquote data-quote="EFDV" data-source="post: 3700751" data-attributes="member: 15609"><p>Esa es la clave.</p><p></p><p>En Argentina tampoco pueden existir cobros discriminatorios. Si se cobra algo por el uso de una ruta, por ejemplo, debe ser necesariamente igual para todos, con independencia de nacionalidad, industria u otro concepto.</p><p>A la inversa, tampoco puede beneficiarse a algunos con algún tipo de excepción (que, hecha la ley hecha la trampa, no impide que alguno reciba un subsidio de valor equivalente a lo que gaste por el uso de algo, pero eso ya sería otra historia). </p><p></p><p>Además, una provincia o municipio tampoco puede legislar en contra de la ley nacional, incluso respecto a rutas bajo sus propias jurisdicciones. Porque lo que tienen bajo su propia jurisdicción sólo es el mantenimiento y operación de ese servicio público (la ruta en cuestión), más no el derecho a decidir quiénes pueden, o no, hacer uso de dicho servicio público. Por definición, los servicios públicos deben aspirar a la accesibilidad universal. No pueden contener elementos discriminatorios. </p><p></p><p>En pocas palabras, las eventuales declaraciones de un gobernador o un legislador difícilmente requieran la trascendencia que se le está dando.</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="EFDV, post: 3700751, member: 15609"] Esa es la clave. En Argentina tampoco pueden existir cobros discriminatorios. Si se cobra algo por el uso de una ruta, por ejemplo, debe ser necesariamente igual para todos, con independencia de nacionalidad, industria u otro concepto. A la inversa, tampoco puede beneficiarse a algunos con algún tipo de excepción (que, hecha la ley hecha la trampa, no impide que alguno reciba un subsidio de valor equivalente a lo que gaste por el uso de algo, pero eso ya sería otra historia). Además, una provincia o municipio tampoco puede legislar en contra de la ley nacional, incluso respecto a rutas bajo sus propias jurisdicciones. Porque lo que tienen bajo su propia jurisdicción sólo es el mantenimiento y operación de ese servicio público (la ruta en cuestión), más no el derecho a decidir quiénes pueden, o no, hacer uso de dicho servicio público. Por definición, los servicios públicos deben aspirar a la accesibilidad universal. No pueden contener elementos discriminatorios. En pocas palabras, las eventuales declaraciones de un gobernador o un legislador difícilmente requieran la trascendencia que se le está dando. [/QUOTE]
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Guerra desarrollada entre Argentina y el Reino Unido en 1982
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