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<blockquote data-quote="adriang" data-source="post: 3682306" data-attributes="member: 29130"><p>Creo que el artículo 12 es bastante contundente, aunque es similar al artículo 6 del acuerdo con China, pero un poco mas... contundente, como dije.</p><h3>[SPOILER="Artículo 12"][/SPOILER]</h3><p>[SPOILER="Artículo 12"]</p><h3>ARTÍCULO 12</h3><p>Conforme al Artículo 5 del Acuerdo de Cooperación, para el ejercicio de de las actividades oficiales realizadas por la ESA o en su nombre, y a los fines de la implementación del presente Convenio, la ESA, sus operaciones, bienes, ganancias y demás propiedad gozarán, dentro del territorio de la Argentina, de los siguientes privilegios e inmunidades:</p><p>a) La Agencia tendrá inmunidad de jurisdicción y ejecución, excepto en la medida en que en cualquier caso particular haya renunciado expresamente a su inmunidad;</p><p>b) La Agencia, sus operaciones, servicios, bienes, ingresos y otra propiedad, en poder de la Agencia o de quienquiera que los tenga en su poder, estará exenta de todo impuesto directo, ya sea nacional, provincial o municipal, así como también de todo impuesto indirecto (incluidos impuestos sobre el consumo y el Impuesto al Valor Agregado (IVA) o equivalentes), ya sean nacionales, provinciales o municipales. Para evitar dudas, cuando la Agencia o alguien en su nombre realice o utilice compras o servicios, la Argentina garantizará la exención originaria de tales impuestos o cargas, estén o no ya incluidos en el precio. Esta exención no se aplicará a los impuestos, derechos y tasas que no constituyan más que una simple remuneración por servicios de utilidad pública.</p><p>c) Los bienes importados o exportados por la Agencia o sus entidades designadas que sean necesarios en el marco del presente Convenio estarán sujetos a la exención originaria de derechos e impuestos de importación y exportación. Estarán exentos de prohibiciones y restricciones de importación y exportación.</p><p>d) Las instalaciones, propiedades, bienes, documentos y archivos de la Agencia serán inviolables y gozarán de inmunidad respecto a cualquier forma de requisa, confiscación, expropiación y embargo, cualquiera que sea el lugar en que se hallen. Gozarán igualmente de inmunidad respecto a cualquier tipo de apremio administrativo o de medidas preventivas judiciales.</p><p>e) Las comunicaciones oficiales de la Agencia, por cualquiera sea el medio que se realicen, no serán censuradas y gozarán del mismo trato acordado para las comunicaciones de misiones diplomáticas.</p><p>f) La Agencia podrá recibir y ostentar toda clase de fondos y valores negociables y podrá abrir y operar cuentas en cualquier moneda, así como realizar cambios de divisas, transferir sus fondos o divisas desde y hacia la Argentina.</p><p>g) El personal de la Agencia en territorio argentino gozará de:</p><p>i) Inmunidad de jurisdicción respecto de actos de palabra o escritos, realizados en el ejercicio de sus funciones oficiales;</p><p>ii) Inviolabilidad de todos sus papeles y documentos oficiales;</p><p>iii) Las mismas facilidades respecto de exención de todas las medidas que restrinjan la inmigración y que regulen el registro de extranjeros que les son normalmente conferidas al personal de organismos internacionales;</p><p>iv) En tiempos de crisis internacional, de las mismas facilidades que gozan los funcionarios diplomáticos respecto de la repatriación;</p><p>v) Exención del impuesto nacional a las ganancias sobre los honorarios y salarios que les sean pagados por la Agencia;</p><p>vi) Exención de toda contribución forzosa a entidades nacionales de seguridad social;</p><p>vii) Los mismos privilegios respecto de intercambio de facilidades que le son acordados a funcionarios de rango comparable en misiones diplomáticas;</p><p>viii) El derecho de importar libre de impuestos sus muebles y efectos al momento de asumir su puesto en el país en cuestión por primera vez.</p><p>Queda entendido que los sub-párrafos iii) a viii) no se aplican a miembros del personal de la Agencia que posean nacionalidad argentina o tengan residencia permanente en la Argentina.</p><p>h) Aquellos expertos que no sean miembros del personal de la Agencia, cuando estén en ejercicio de funciones oficiales para la Agencia, gozarán de inmunidad de jurisdicción respecto de actos de palabra o escritos que realicen, excepto en el caso de infracción de normas de tránsito de vehículos con motor. También gozarán de inviolabilidad todos sus papeles y documentos oficiales.</p><p>El Gobierno de la Argentina brindará asistencia administrativa para la implementación del presente Convenio, en particular respecto de facilitar el ingreso y la salida de personas designadas por la Agencia (en particular con el otorgamiento de visas) y la importación y exportación de bienes y materiales relacionados con las actividades de la ESA realizadas en el marco del presente Convenio de Implementación, inclusive en el proceso de exención. La Agencia emitirá, para ser presentado ante las autoridades aduaneras, certificados de importación y exportación de bienes y materiales relacionados con las actividades realizadas por la ESA en el marco del presente Convenio. Estas certificaciones asegurarán que los bienes y materiales importados o exportados serán empleados en el curso de las actividades de la ESA desarrolladas en el marco del presente Convenio de Implementación.[/SPOILER]</p><p>También, si mal no recuerdo, la ESA pidió una ampliación de la zona de interferencia. Pero como dije, son condiciones clásicas en este tipo de acuerdos.</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="adriang, post: 3682306, member: 29130"] Creo que el artículo 12 es bastante contundente, aunque es similar al artículo 6 del acuerdo con China, pero un poco mas... contundente, como dije. [HEADING=2][SPOILER="Artículo 12"][/SPOILER][/HEADING][SPOILER="Artículo 12"] [HEADING=2]ARTÍCULO 12[/HEADING] Conforme al Artículo 5 del Acuerdo de Cooperación, para el ejercicio de de las actividades oficiales realizadas por la ESA o en su nombre, y a los fines de la implementación del presente Convenio, la ESA, sus operaciones, bienes, ganancias y demás propiedad gozarán, dentro del territorio de la Argentina, de los siguientes privilegios e inmunidades: a) La Agencia tendrá inmunidad de jurisdicción y ejecución, excepto en la medida en que en cualquier caso particular haya renunciado expresamente a su inmunidad; b) La Agencia, sus operaciones, servicios, bienes, ingresos y otra propiedad, en poder de la Agencia o de quienquiera que los tenga en su poder, estará exenta de todo impuesto directo, ya sea nacional, provincial o municipal, así como también de todo impuesto indirecto (incluidos impuestos sobre el consumo y el Impuesto al Valor Agregado (IVA) o equivalentes), ya sean nacionales, provinciales o municipales. Para evitar dudas, cuando la Agencia o alguien en su nombre realice o utilice compras o servicios, la Argentina garantizará la exención originaria de tales impuestos o cargas, estén o no ya incluidos en el precio. Esta exención no se aplicará a los impuestos, derechos y tasas que no constituyan más que una simple remuneración por servicios de utilidad pública. c) Los bienes importados o exportados por la Agencia o sus entidades designadas que sean necesarios en el marco del presente Convenio estarán sujetos a la exención originaria de derechos e impuestos de importación y exportación. Estarán exentos de prohibiciones y restricciones de importación y exportación. d) Las instalaciones, propiedades, bienes, documentos y archivos de la Agencia serán inviolables y gozarán de inmunidad respecto a cualquier forma de requisa, confiscación, expropiación y embargo, cualquiera que sea el lugar en que se hallen. Gozarán igualmente de inmunidad respecto a cualquier tipo de apremio administrativo o de medidas preventivas judiciales. e) Las comunicaciones oficiales de la Agencia, por cualquiera sea el medio que se realicen, no serán censuradas y gozarán del mismo trato acordado para las comunicaciones de misiones diplomáticas. f) La Agencia podrá recibir y ostentar toda clase de fondos y valores negociables y podrá abrir y operar cuentas en cualquier moneda, así como realizar cambios de divisas, transferir sus fondos o divisas desde y hacia la Argentina. g) El personal de la Agencia en territorio argentino gozará de: i) Inmunidad de jurisdicción respecto de actos de palabra o escritos, realizados en el ejercicio de sus funciones oficiales; ii) Inviolabilidad de todos sus papeles y documentos oficiales; iii) Las mismas facilidades respecto de exención de todas las medidas que restrinjan la inmigración y que regulen el registro de extranjeros que les son normalmente conferidas al personal de organismos internacionales; iv) En tiempos de crisis internacional, de las mismas facilidades que gozan los funcionarios diplomáticos respecto de la repatriación; v) Exención del impuesto nacional a las ganancias sobre los honorarios y salarios que les sean pagados por la Agencia; vi) Exención de toda contribución forzosa a entidades nacionales de seguridad social; vii) Los mismos privilegios respecto de intercambio de facilidades que le son acordados a funcionarios de rango comparable en misiones diplomáticas; viii) El derecho de importar libre de impuestos sus muebles y efectos al momento de asumir su puesto en el país en cuestión por primera vez. Queda entendido que los sub-párrafos iii) a viii) no se aplican a miembros del personal de la Agencia que posean nacionalidad argentina o tengan residencia permanente en la Argentina. h) Aquellos expertos que no sean miembros del personal de la Agencia, cuando estén en ejercicio de funciones oficiales para la Agencia, gozarán de inmunidad de jurisdicción respecto de actos de palabra o escritos que realicen, excepto en el caso de infracción de normas de tránsito de vehículos con motor. También gozarán de inviolabilidad todos sus papeles y documentos oficiales. El Gobierno de la Argentina brindará asistencia administrativa para la implementación del presente Convenio, en particular respecto de facilitar el ingreso y la salida de personas designadas por la Agencia (en particular con el otorgamiento de visas) y la importación y exportación de bienes y materiales relacionados con las actividades de la ESA realizadas en el marco del presente Convenio de Implementación, inclusive en el proceso de exención. La Agencia emitirá, para ser presentado ante las autoridades aduaneras, certificados de importación y exportación de bienes y materiales relacionados con las actividades realizadas por la ESA en el marco del presente Convenio. Estas certificaciones asegurarán que los bienes y materiales importados o exportados serán empleados en el curso de las actividades de la ESA desarrolladas en el marco del presente Convenio de Implementación.[/SPOILER] También, si mal no recuerdo, la ESA pidió una ampliación de la zona de interferencia. Pero como dije, son condiciones clásicas en este tipo de acuerdos. [/QUOTE]
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