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<blockquote data-quote="Perorata" data-source="post: 3627865" data-attributes="member: 15609"><p>Es habitual que existan tensiones respecto a la capacidad de exigirles la ley local a algo con inmunidad diplomática.</p><p>pero la legislación diplomática no contempla excepciones.</p><p></p><p>eso si, los diplomáticos y sus medios se supone que se comprometen de buena fe a respetar las leyes locales. Por ejemplo las de tránsito.</p><p></p><p>si la memoria no me falla, la única excepción es de que estén cometiendo un delito penal in fraganti.</p><p>Pero las normas de tránsito no forman parte del código penal, sino que son contravenciones.</p><p></p><p>¿Existen las excepciones? En Argentina la jurisprudencia de la corte suprema contemplo como excepciones el derecho laboral. Un empleado de una embajada debe gozar de los mismos derechos laborales que cualquier otro habitante de Argentina.</p><p>no recuerdo si la Corte introdujo las contravenciones de tránsito como una excepción.</p><p></p><p>¿cómo es habitual proceder cuando un diplomático (su sede, automóvil, etc) parece incumplir las leyes locales? Se puede reprochar su accionar, declararlo ingrato (no recuerdo la denominación exacta en este instante) y retirarle la aprobación de sus crecendiales. Luego de ello tiene como 48 horas para abandonar del país. El pais extranjero puede enviar otro diplomático cómo remplazo. Es decir, en ocasiones la “ofensa” de un diplomático extranjero se circunscribe estrictamente al mismo y no abarca la totalidad de la relación bilateral entre los dos países.</p><p>todos procedimientos burocráticos que realizan las Cancillerías. Fuera de la jurisdicción de las fuerzas de seguridad.</p><p></p><p>recordemos que los automóviles diplomáticos tienen una patente especial en los identificados claramente. La policía sabe que no puede obstruirlos. Deben respetar la inmunidad de los mismos. Ni siquiera pueden limitar sus derechos de libre circulación.</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="Perorata, post: 3627865, member: 15609"] Es habitual que existan tensiones respecto a la capacidad de exigirles la ley local a algo con inmunidad diplomática. pero la legislación diplomática no contempla excepciones. eso si, los diplomáticos y sus medios se supone que se comprometen de buena fe a respetar las leyes locales. Por ejemplo las de tránsito. si la memoria no me falla, la única excepción es de que estén cometiendo un delito penal in fraganti. Pero las normas de tránsito no forman parte del código penal, sino que son contravenciones. ¿Existen las excepciones? En Argentina la jurisprudencia de la corte suprema contemplo como excepciones el derecho laboral. Un empleado de una embajada debe gozar de los mismos derechos laborales que cualquier otro habitante de Argentina. no recuerdo si la Corte introdujo las contravenciones de tránsito como una excepción. ¿cómo es habitual proceder cuando un diplomático (su sede, automóvil, etc) parece incumplir las leyes locales? Se puede reprochar su accionar, declararlo ingrato (no recuerdo la denominación exacta en este instante) y retirarle la aprobación de sus crecendiales. Luego de ello tiene como 48 horas para abandonar del país. El pais extranjero puede enviar otro diplomático cómo remplazo. Es decir, en ocasiones la “ofensa” de un diplomático extranjero se circunscribe estrictamente al mismo y no abarca la totalidad de la relación bilateral entre los dos países. todos procedimientos burocráticos que realizan las Cancillerías. Fuera de la jurisdicción de las fuerzas de seguridad. recordemos que los automóviles diplomáticos tienen una patente especial en los identificados claramente. La policía sabe que no puede obstruirlos. Deben respetar la inmunidad de los mismos. Ni siquiera pueden limitar sus derechos de libre circulación. [/QUOTE]
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