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<blockquote data-quote="LACIGARRA" data-source="post: 1330833" data-attributes="member: 7152"><p><span style="font-size: 15px"><span style="font-family: 'Verdana'">INFORME RATENBACH</span></span></p><p> </p><p><span style="font-size: 15px"><span style="font-family: 'Verdana'">k. GENERAL DE BRIGADA (R) D. OMAR EDGARDO PARADA</span></span></p><p> </p><p><span style="font-size: 15px"><span style="font-family: 'Verdana'">En lo penal militar:</span></span></p><p> </p><p><span style="font-size: 15px"><span style="font-family: 'Verdana'">Las responsabilidades que se le han atribuido en el Capítulo XII, párrafo 837, inciso a., encuadran en el Artículo 737 del Código de Justicia Militar.</span></span></p><p> </p><p> </p><p><span style="font-size: 15px"><span style="font-family: 'Arial'">ARTICULO 737. - Será reprimido con prisión mayor, el militar que por negligencia u omisión en el cumplimiento de sus deberes, cause perjuicios o trastornos graves en las operaciones de guerra. </span></span></p><p> </p><p> </p><p><span style="font-size: 15px"><span style="font-family: 'Arial'">ARTICULO 532. - La pena de prisión consiste en la detención del delincuente en cárcel, fortaleza o buque destinado exclusivamente al efecto. La prisión se distingue en mayor o menor, produciendo, respectivamente, los efectos señalados en los artículos 537 a 542. </span></span></p><p> </p><p> </p><p><span style="font-size: 15px"><span style="font-family: 'Arial'">ARTICULO 537. - La prisión mayor durará de dos años y un día a seis años; se cumplirá en los establecimientos o lugares indicados en el artículo 532, con trabajo obligatorio en talleres o colonias penales, según la aptitud y preferencia del penado, con segregación celular individual nocturna. </span></span></p><p><span style="font-size: 15px"><span style="font-family: 'Arial'">ARTICULO 538. - Las penas de reclusión o de prisión mayor, impuestas a oficiales, llevarán siempre como accesoria la destitución. </span></span></p><p><span style="font-size: 15px"><span style="font-family: 'Arial'">ARTICULO 539. - Los suboficiales, clases y tropa condenados a reclusión o prisión mayor, al terminar su condena ingresarán en calidad de soldados o sus equivalentes a un cuerpo de disciplina, para extinguir el tiempo deservicio militar que obligatoriamente corresponda de acuerdo con las respectivas leyes orgánicas. En el mismo cuerpo deberá además extinguir el personal contratado, su compromiso de servicio, salvo que por el ministerio militar correspondiente se resuelva relevarlo del cumplimiento del contrato. </span></span></p><p><span style="font-size: 15px"><span style="font-family: 'Arial'">ARTICULO 540. - La prisión menor durará de un mes a dos años, y llevará como accesoria, respecto de los oficiales, la suspensión de empleo por el mismo tiempo de su duración. Durante el término de la condena, los condenados a prisión menor, serán ocupados en trabajos técnicos escritos o cartográficos, que contribuyan a su mejor preparación profesional. </span></span></p><p><span style="font-size: 15px"><span style="font-family: 'Arial'">ARTICULO 541. - Los suboficiales, clases e individuos de tropa condenados a prisión menor, llenarán, después de cumplida su condena, el tiempo de servicio que les faltare, en los cuerpos o unidades que corresponda. Durante la condena, serán ocupados en los trabajos útiles que autoricen los reglamentos de la prisión. </span></span></p><p><span style="font-size: 15px"><span style="font-family: 'Arial'">ARTICULO 542. - Los oficiales que cumplan pena privativa de libertad, estarán siempre separados de los suboficiales clases y tropa. </span></span></p></blockquote><p></p>
[QUOTE="LACIGARRA, post: 1330833, member: 7152"] [SIZE=4][FONT=Verdana]INFORME RATENBACH[/FONT][/SIZE] [SIZE=4][FONT=Verdana]k. GENERAL DE BRIGADA (R) D. OMAR EDGARDO PARADA[/FONT][/SIZE] [SIZE=4][FONT=Verdana]En lo penal militar:[/FONT][/SIZE] [SIZE=4][FONT=Verdana]Las responsabilidades que se le han atribuido en el Capítulo XII, párrafo 837, inciso a., encuadran en el Artículo 737 del Código de Justicia Militar.[/FONT][/SIZE] [SIZE=4][FONT=Arial]ARTICULO 737. - Será reprimido con prisión mayor, el militar que por negligencia u omisión en el cumplimiento de sus deberes, cause perjuicios o trastornos graves en las operaciones de guerra. [/FONT][/SIZE] [SIZE=4][FONT=Arial]ARTICULO 532. - La pena de prisión consiste en la detención del delincuente en cárcel, fortaleza o buque destinado exclusivamente al efecto. La prisión se distingue en mayor o menor, produciendo, respectivamente, los efectos señalados en los artículos 537 a 542. [/FONT][/SIZE] [SIZE=4][FONT=Arial]ARTICULO 537. - La prisión mayor durará de dos años y un día a seis años; se cumplirá en los establecimientos o lugares indicados en el artículo 532, con trabajo obligatorio en talleres o colonias penales, según la aptitud y preferencia del penado, con segregación celular individual nocturna. [/FONT][/SIZE] [SIZE=4][FONT=Arial]ARTICULO 538. - Las penas de reclusión o de prisión mayor, impuestas a oficiales, llevarán siempre como accesoria la destitución. [/FONT][/SIZE] [SIZE=4][FONT=Arial]ARTICULO 539. - Los suboficiales, clases y tropa condenados a reclusión o prisión mayor, al terminar su condena ingresarán en calidad de soldados o sus equivalentes a un cuerpo de disciplina, para extinguir el tiempo deservicio militar que obligatoriamente corresponda de acuerdo con las respectivas leyes orgánicas. En el mismo cuerpo deberá además extinguir el personal contratado, su compromiso de servicio, salvo que por el ministerio militar correspondiente se resuelva relevarlo del cumplimiento del contrato. [/FONT][/SIZE] [SIZE=4][FONT=Arial]ARTICULO 540. - La prisión menor durará de un mes a dos años, y llevará como accesoria, respecto de los oficiales, la suspensión de empleo por el mismo tiempo de su duración. Durante el término de la condena, los condenados a prisión menor, serán ocupados en trabajos técnicos escritos o cartográficos, que contribuyan a su mejor preparación profesional. [/FONT][/SIZE] [SIZE=4][FONT=Arial]ARTICULO 541. - Los suboficiales, clases e individuos de tropa condenados a prisión menor, llenarán, después de cumplida su condena, el tiempo de servicio que les faltare, en los cuerpos o unidades que corresponda. Durante la condena, serán ocupados en los trabajos útiles que autoricen los reglamentos de la prisión. [/FONT][/SIZE] [SIZE=4][FONT=Arial]ARTICULO 542. - Los oficiales que cumplan pena privativa de libertad, estarán siempre separados de los suboficiales clases y tropa. [/FONT][/SIZE] [/QUOTE]
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