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<blockquote data-quote="LACIGARRA" data-source="post: 1327283" data-attributes="member: 7152"><p><strong>las tiene</strong>, lo decia el Codigo de Justicia Militar vigente en ese año</p><p> </p><p><span style="font-size: 15px"><strong><span style="font-size: 15px"><span style="font-family: 'Arial'">CAPITULO I - Abandono de servicio </span></span></strong></span></p><p></p><p><span style="font-size: 15px"><span style="font-family: 'Arial'"> ARTICULO 708. - El militar que no se encuentre en su puesto para el desempeño de cualquiera de los actos del servicio y que no justifique debidamente su ausencia, será reprimido con sanción disciplinaria. Si el hecho tuviere lugar en tiempo de guerra, se reprimirá con prisión. </span></span></p><p><span style="font-size: 15px"><span style="font-family: 'Arial'"> ARTICULO 709. - Incurrirá en las misma penas del artículo anterior, el oficial que habiendo solicitado su baja abandone el servicio antes de haber sido ella concedida y comunicada. </span></span></p><p><span style="font-size: 15px"><span style="font-family: 'Arial'"> ARTICULO 710. - Se considera cometido el abandono deservicio, cuando el que se halle prestándolo se separa de su puesto a una distancia que lo imposibilita para ejercer la debida vigilancia o cumplir las órdenes referentes al servicio que debe prestar. </span></span></p><p><span style="font-size: 15px"> <strong><span style="font-family: 'Arial'">ARTICULO 711. - Si el abandono de servicio tiene lugar en combate frente al enemigo o en circunstancias tales que ponga en peligro la seguridad de las fuerzas armadas, la pena será de prisión mayor, reclusión o muerte. </span></strong></span></p><p><span style="font-size: 15px"><span style="font-family: 'Arial'"> ARTICULO 712. - El militar que en tiempo de guerra abandone la escolta de prisioneros, será penado con prisión o reclusión hasta diez años; si abandonare la escolta de armas o municiones, la pena será de reclusión hasta quince años. </span></span></p><p> </p><p><span style="font-size: 15px"><span style="font-family: 'Arial'">es muy claro Robacio en esa entrevista y tambien dice frases como esta</span></span></p><p> </p></blockquote><p></p>
[QUOTE="LACIGARRA, post: 1327283, member: 7152"] [B]las tiene[/B], lo decia el Codigo de Justicia Militar vigente en ese año [SIZE=4][B][SIZE=4][FONT=Arial]CAPITULO I - Abandono de servicio [/FONT][/SIZE][/B][/SIZE] [SIZE=4][FONT=Arial] ARTICULO 708. - El militar que no se encuentre en su puesto para el desempeño de cualquiera de los actos del servicio y que no justifique debidamente su ausencia, será reprimido con sanción disciplinaria. Si el hecho tuviere lugar en tiempo de guerra, se reprimirá con prisión. [/FONT][/SIZE] [SIZE=4][FONT=Arial] ARTICULO 709. - Incurrirá en las misma penas del artículo anterior, el oficial que habiendo solicitado su baja abandone el servicio antes de haber sido ella concedida y comunicada. [/FONT][/SIZE] [SIZE=4][FONT=Arial] ARTICULO 710. - Se considera cometido el abandono deservicio, cuando el que se halle prestándolo se separa de su puesto a una distancia que lo imposibilita para ejercer la debida vigilancia o cumplir las órdenes referentes al servicio que debe prestar. [/FONT][/SIZE] [SIZE=4] [B][FONT=Arial]ARTICULO 711. - Si el abandono de servicio tiene lugar en combate frente al enemigo o en circunstancias tales que ponga en peligro la seguridad de las fuerzas armadas, la pena será de prisión mayor, reclusión o muerte. [/FONT][/B][/SIZE] [SIZE=4][FONT=Arial] ARTICULO 712. - El militar que en tiempo de guerra abandone la escolta de prisioneros, será penado con prisión o reclusión hasta diez años; si abandonare la escolta de armas o municiones, la pena será de reclusión hasta quince años. [/FONT][/SIZE] [SIZE=4][FONT=Arial]es muy claro Robacio en esa entrevista y tambien dice frases como esta[/FONT][/SIZE] [SIZE=4][/SIZE] [/QUOTE]
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Guerra desarrollada entre Argentina y el Reino Unido en 1982
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