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En 2013 se firma nuevo acuerdo de cooperación en Defensa con EEUU (Ambito Financiero)
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<blockquote data-quote="JULIO LUNA" data-source="post: 1239223"><p>El tema no es tan simple como para que venga uno y cambie las leyes , porque las de Defensa Nacional, de Seguridad Interior y de Inteligencia Nacional, promulgadas durante las respectivas presidencias de Raúl Alfonsín, Carlos Menem y Fernando de la Rúa tuvieron amplio <strong>acuerdo multipartidario</strong> como se remarca en el artículo que se posteó en el thread de noticias del Ministerio de Defensa.</p><p>Las FFAA no pueden tener poder de policia porque esa no es su tarea y porque no se lo permiten las leyes vigentes y el consenso mayoritario de la población.</p><p>Para el control de las fronteras terrestres está Gendarmeria Nacional o Prefectura en las fronteras fluviales que son fuerzas que dependen del Ministerio del Interior es decir son fuerzas civiles , salvo que éstas estén sobrepasadas en su capacidad operativa.</p><p>No te olvides que es la presidente que según las leyes vigentes puede declarar una situación de emergencia nacional y ordenar el despliegue de las FFAA que se requieran para controlar la situación, inclusive establecer en una zona la activación del Sector de Defensa Aeroespacial con lo que ni siquiera se necesita una ley de derribo.</p><p>El tema es si las FFSS están desbordadas y no pueden controlar la situación por ejemplo el contrabando de drogas en la frontera norte.</p><p>No sé si esa es la situación en algunas zonas de Brasil, México o Colombia además desconozco sus leyes.</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="JULIO LUNA, post: 1239223"] El tema no es tan simple como para que venga uno y cambie las leyes , porque las de Defensa Nacional, de Seguridad Interior y de Inteligencia Nacional, promulgadas durante las respectivas presidencias de Raúl Alfonsín, Carlos Menem y Fernando de la Rúa tuvieron amplio [B]acuerdo multipartidario[/B] como se remarca en el artículo que se posteó en el thread de noticias del Ministerio de Defensa. Las FFAA no pueden tener poder de policia porque esa no es su tarea y porque no se lo permiten las leyes vigentes y el consenso mayoritario de la población. Para el control de las fronteras terrestres está Gendarmeria Nacional o Prefectura en las fronteras fluviales que son fuerzas que dependen del Ministerio del Interior es decir son fuerzas civiles , salvo que éstas estén sobrepasadas en su capacidad operativa. No te olvides que es la presidente que según las leyes vigentes puede declarar una situación de emergencia nacional y ordenar el despliegue de las FFAA que se requieran para controlar la situación, inclusive establecer en una zona la activación del Sector de Defensa Aeroespacial con lo que ni siquiera se necesita una ley de derribo. El tema es si las FFSS están desbordadas y no pueden controlar la situación por ejemplo el contrabando de drogas en la frontera norte. No sé si esa es la situación en algunas zonas de Brasil, México o Colombia además desconozco sus leyes. [/QUOTE]
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Verificación
Guerra desarrollada entre Argentina y el Reino Unido en 1982
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