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En 2013 se firma nuevo acuerdo de cooperación en Defensa con EEUU (Ambito Financiero)
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<blockquote data-quote="JULIO LUNA" data-source="post: 1238595"><p>Son opiniones ...si es como decís este gobierno haria todo lo contrario a lo que estuvo defendiendo durante los últimos 9 años .La inteligencia politica que hacian las FFAA y que deberian hacer para accionar en esta nueva etapa afecta profundamente a los derchos humanos como lo hizo cuando la doctrina de seguridad nacional estaba vigente en el pais , recientemente hubo casos que fueron castigados.</p><p><span style="color: rgb(204,204,204)"><span style="font-size: 10px">--- merged: 10 Sep 2012 a las 16:49 ---</span></span></p><p></p><p> </p><p>Unica y eclusivamente en emergencia nacional.Parte de la ley de Seguridad interior :</p><p><strong>Artículo 31. </strong>- Sin perjuicio del apoyo establecido en el Artículo27, las Fuerzas Armadas serán empleadas en el restablecimiento de la seguridad interior dentro del territorio nacional, en aquellos casos excepcionales en que el sistema de seguridad interior descrito en esta ley resulte insuficiente a criterio del Presidente de la Nación para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el Artículo2º .</p><ol> <li data-xf-list-type="ol"><strong>Artículo 32. </strong>- A los efectos del artículo anterior el Presidente de la Nación, en uso de las atribuciones contenidas en el Artículo86, inc. 17 de la Constitución Nacional, dispondrá el empleo de elementos de combate de las fuerzas armadas para el restablecimiento de la normal situación de seguridad interior, previa declaración del estado de sitio.<br /> En los supuestos excepcionales precedentemente aludidos, el empleo de las Fuerzas Armadas se ajustará, además, a las siguientes normas:<ol> <li data-xf-list-type="ol">La conducción de las Fuerzas Armadas, de Seguridad y policiales nacionales y provinciales queda a cargo del Presidente de la Nación asesorado por los comités de crisis de esta ley y la 23.554;</li> <li data-xf-list-type="ol">Se designará un comandante operacional de las Fuerzas Armadas y se subordinarán al mismo todas las demás Fuerzas de Seguridad y policiales exclusivamente en el ámbito territorial definido para dicho comando;</li> <li data-xf-list-type="ol">Tratándose la referida en el presente artículo de una forma excepcional de empleo, que será desarrollada únicamente en situaciones de extrema gravedad, la misma no incidirá en la doctrina, organización, equipamiento y capacitación de las Fuerzas Armadas, las que mantendrán las características derivadas de la aplicación de la ley 23.554.características derivadas de la aplicación de la ley 23.554.</li> </ol></li> </ol><p>Es decir no hay que reformar ninguna ley pero se debe dar un caso de extrema necesidad en el que las FFSS sean completamente desbordadas algo muy dificil de concretarse.Es justamente en definir esta situacion en el que hay discrepancias con EEUU por parte de Argentina , bueno ... así era hasta ahora.</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="JULIO LUNA, post: 1238595"] Son opiniones ...si es como decís este gobierno haria todo lo contrario a lo que estuvo defendiendo durante los últimos 9 años .La inteligencia politica que hacian las FFAA y que deberian hacer para accionar en esta nueva etapa afecta profundamente a los derchos humanos como lo hizo cuando la doctrina de seguridad nacional estaba vigente en el pais , recientemente hubo casos que fueron castigados. [COLOR=rgb(204,204,204)][SIZE=2]--- merged: 10 Sep 2012 a las 16:49 ---[/SIZE][/COLOR] Unica y eclusivamente en emergencia nacional.Parte de la ley de Seguridad interior : [B]Artículo 31. [/B]- Sin perjuicio del apoyo establecido en el Artículo27, las Fuerzas Armadas serán empleadas en el restablecimiento de la seguridad interior dentro del territorio nacional, en aquellos casos excepcionales en que el sistema de seguridad interior descrito en esta ley resulte insuficiente a criterio del Presidente de la Nación para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el Artículo2º . [LIST=1] [*][B]Artículo 32. [/B]- A los efectos del artículo anterior el Presidente de la Nación, en uso de las atribuciones contenidas en el Artículo86, inc. 17 de la Constitución Nacional, dispondrá el empleo de elementos de combate de las fuerzas armadas para el restablecimiento de la normal situación de seguridad interior, previa declaración del estado de sitio. En los supuestos excepcionales precedentemente aludidos, el empleo de las Fuerzas Armadas se ajustará, además, a las siguientes normas: [LIST=1] [*]La conducción de las Fuerzas Armadas, de Seguridad y policiales nacionales y provinciales queda a cargo del Presidente de la Nación asesorado por los comités de crisis de esta ley y la 23.554; [*]Se designará un comandante operacional de las Fuerzas Armadas y se subordinarán al mismo todas las demás Fuerzas de Seguridad y policiales exclusivamente en el ámbito territorial definido para dicho comando; [*]Tratándose la referida en el presente artículo de una forma excepcional de empleo, que será desarrollada únicamente en situaciones de extrema gravedad, la misma no incidirá en la doctrina, organización, equipamiento y capacitación de las Fuerzas Armadas, las que mantendrán las características derivadas de la aplicación de la ley 23.554.características derivadas de la aplicación de la ley 23.554. [/LIST] [/LIST] Es decir no hay que reformar ninguna ley pero se debe dar un caso de extrema necesidad en el que las FFSS sean completamente desbordadas algo muy dificil de concretarse.Es justamente en definir esta situacion en el que hay discrepancias con EEUU por parte de Argentina , bueno ... así era hasta ahora. [/QUOTE]
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