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Elecciones Nacionales - Participan las FFAA?
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<blockquote data-quote="licastro" data-source="post: 297266" data-attributes="member: 436"><p>El mecanismo que yo conozco es el siguiente:</p><p></p><p>El escrutinio final se realiza en la Cámara Electoral (jueces electorales, fiscales de los partidos y apoderados de por medio) en el caso Bs As en los tribunales federales de La Plata. </p><p>El Correo Argentino se encarga de la logística el día de la elección, siendo los responsables de distribuir urnas y sobres lacrados con el material requerido (sello, padrón, articulos de librería) a las 7 de la mañana, y de pasarlos a buscar al finalizar el comicio. Las urnas viajan en moviles de Correo Argentino hasta las cabeceras de distrito desde donde son remitidos los telegramas al centro de computos en el Ministerio del Interior. Puede que los moviles del EA seán utilzados para mover las urnas en una etapa posterior.</p><p></p><p><strong>Nobleza Obliga</strong>: En realidad, estamos acostumbrados a que las FFAA asistan como custodios del comicio, esto se debe a nuestro poco apeo por la ley, cuando en realidad siguiendo la letra de la ley les esta vedado participar del mismo, siendo los encargados de la custodia las policias provinciales.</p><p></p><p>CODIGO NACIONAL ELECTORAL</p><p></p><p>Artículo 67. - <strong>Reunión de tropas. Prohibición. Sin perjuicio de lo que especialmente se establezca en cuanto a la custodia y seguridad de cada comicio, el día de la elección queda prohibido la aglomeración de tropas o cualquier ostentación de fuerza armada</strong>. Sólo los presidentes de mesas receptoras de votos tendrán a su disposición la fuerza policial necesaria para atender el mejor cumplimiento de esta ley. </p><p></p><p><strong><span style="color: Red">Excepto la policía destinada a guardar el orden, las fuerzas que se encontrasen en la localidad en que tenga lugar la elección se mantendrán acuarteladas mientras se realice la misma.</span></strong> </p><p></p><p></p><p>Artículo 68. - <strong>Miembros de las fuerzas armadas</strong>. Limitaciones de su actuación durante el acto electoral. Los jefes u oficiales de las fuerzas armadas y autoridades policiales nacionales, provinciales, territoriales y municipales, no podrán encabezar grupos de ciudadanos durante la elección, ni hacer valer la influencia de sus cargos para coartar la libertad de sufragio ni realizar reuniones con el propósito de influir en los actos comiciales. </p><p></p><p>Al personal retirado de las fuerzas armadas, cualquiera fuera su jerarquía, le está vedado asistir al acto electoral vistiendo su uniforme. </p><p></p><p>El personal de las fuerzas armadas y de seguridad en actividad, tiene derecho a concurrir a los comicios de uniforme y portando sus armas reglamentarias. </p><p></p><p>Artículo 69. - <strong>Custodia de la mesa</strong>. Sin mengua de lo determinado en el primer párrafo del artículo 67, <strong>las autoridades respectivas dispondrán que los días de elecciones nacionales se pongan agentes de policía en el local donde se celebrarán y en número suficiente a las órdenes de cada uno de los presidentes de mesa</strong>, a objeto de asegurar la libertad y regularidad de la emisión del sufragio. </p><p></p><p>Este personal de resguardo sólo recibirá órdenes del funcionario que ejerza la presidencia de la mesa. </p><p></p><p>Artículo 70. - Ausencia del personal de custodia. Si las autoridades locales no hubieren dispuesto la presencia de fuerzas policiales a los fines del artículo anterior, o si éstas no se hicieran presente, o si estándolo no cumplieran las órdenes del presidente de la mesa, éste lo hará saber telegráficamente al juez electoral, quien deberá poner el hecho en conocimiento de las autoridades locales para que provean la policía correspondiente, y mientras tanto podrá ordenar la custodia de la mesa por fuerzas nacionales. </p><p></p><p><a href="http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/19442/texact.htm" target="_blank">http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/19442/texact.htm</a></p><p></p><p>saludos</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="licastro, post: 297266, member: 436"] El mecanismo que yo conozco es el siguiente: El escrutinio final se realiza en la Cámara Electoral (jueces electorales, fiscales de los partidos y apoderados de por medio) en el caso Bs As en los tribunales federales de La Plata. El Correo Argentino se encarga de la logística el día de la elección, siendo los responsables de distribuir urnas y sobres lacrados con el material requerido (sello, padrón, articulos de librería) a las 7 de la mañana, y de pasarlos a buscar al finalizar el comicio. Las urnas viajan en moviles de Correo Argentino hasta las cabeceras de distrito desde donde son remitidos los telegramas al centro de computos en el Ministerio del Interior. Puede que los moviles del EA seán utilzados para mover las urnas en una etapa posterior. [B]Nobleza Obliga[/B]: En realidad, estamos acostumbrados a que las FFAA asistan como custodios del comicio, esto se debe a nuestro poco apeo por la ley, cuando en realidad siguiendo la letra de la ley les esta vedado participar del mismo, siendo los encargados de la custodia las policias provinciales. CODIGO NACIONAL ELECTORAL Artículo 67. - [B]Reunión de tropas. Prohibición. Sin perjuicio de lo que especialmente se establezca en cuanto a la custodia y seguridad de cada comicio, el día de la elección queda prohibido la aglomeración de tropas o cualquier ostentación de fuerza armada[/B]. Sólo los presidentes de mesas receptoras de votos tendrán a su disposición la fuerza policial necesaria para atender el mejor cumplimiento de esta ley. [B][COLOR="Red"]Excepto la policía destinada a guardar el orden, las fuerzas que se encontrasen en la localidad en que tenga lugar la elección se mantendrán acuarteladas mientras se realice la misma.[/COLOR][/B] Artículo 68. - [B]Miembros de las fuerzas armadas[/B]. Limitaciones de su actuación durante el acto electoral. Los jefes u oficiales de las fuerzas armadas y autoridades policiales nacionales, provinciales, territoriales y municipales, no podrán encabezar grupos de ciudadanos durante la elección, ni hacer valer la influencia de sus cargos para coartar la libertad de sufragio ni realizar reuniones con el propósito de influir en los actos comiciales. Al personal retirado de las fuerzas armadas, cualquiera fuera su jerarquía, le está vedado asistir al acto electoral vistiendo su uniforme. El personal de las fuerzas armadas y de seguridad en actividad, tiene derecho a concurrir a los comicios de uniforme y portando sus armas reglamentarias. Artículo 69. - [B]Custodia de la mesa[/B]. Sin mengua de lo determinado en el primer párrafo del artículo 67, [B]las autoridades respectivas dispondrán que los días de elecciones nacionales se pongan agentes de policía en el local donde se celebrarán y en número suficiente a las órdenes de cada uno de los presidentes de mesa[/B], a objeto de asegurar la libertad y regularidad de la emisión del sufragio. Este personal de resguardo sólo recibirá órdenes del funcionario que ejerza la presidencia de la mesa. Artículo 70. - Ausencia del personal de custodia. Si las autoridades locales no hubieren dispuesto la presencia de fuerzas policiales a los fines del artículo anterior, o si éstas no se hicieran presente, o si estándolo no cumplieran las órdenes del presidente de la mesa, éste lo hará saber telegráficamente al juez electoral, quien deberá poner el hecho en conocimiento de las autoridades locales para que provean la policía correspondiente, y mientras tanto podrá ordenar la custodia de la mesa por fuerzas nacionales. [url]http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/19442/texact.htm[/url] saludos [/QUOTE]
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