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Directiva sobre organización y funcionamiento de las FFAA - Reglamentada

pulqui

Colaborador
KIRCHNER REGLAMENTÓ NUEVA NORMA PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS FF.AA.

El Presidente de la Nación, Néstor Kirchner, aprobó la Directiva sobre Organización y Funcionamiento de las Fuerzas Armadas, que enumera, detalla y describe la organización y funcionamiento del instrumento militar de la Nación. El Decreto que la reglamenta lleva el número 1.691 y está fechado el 22 de noviembre de 2006 y entrará en vigencia con su publicación en el Boletín Oficial.
Entre los considerandos del decreto se menciona la necesidad de “asumir la conducción de la Defensa Nacional impartiendo directrices políticas claras que establezcan rigurosamente los criterios y lineamientos a los que deberán ajustarse las estructuras, misiones y funciones de las Fuerzas Armadas”, y de que continúe en forma progresiva la modernización y adecuación del Instrumento Militar. También se expresa en esa sección “que es imperioso que el Presidente de la Nación imparta, a propuesta del Ministerio de Defensa, una Directiva sobre Organización y Funcionamiento de las Fuerzas Armadas”.

A continuación se brinda un resumen del contenido de la Directiva sobre Organización y Funcionamiento de las Fuerzas Armadas.

(...) La misión principal de las Fuerzas Armadas, Instrumento Militar de la Defensa Nacional, es la de conjurar y repeler toda agresión externa militar estatal, a fin de garantizar y salvaguardar de modo permanente los intereses vitales de la Nación, cuales son los de su soberanía, independencia y autodeterminación, su integridad territorial y la vida y libertad de sus habitantes. (...)

(...) En el marco general de los intereses que hacen a la Defensa Nacional, deberán considerarse como misiones subsidiarias del instrumento militar a las que a continuación se detallan:
Participación de las FF.AA. en el marco de:
-las operaciones multilaterales de Naciones Unidas.
-operaciones de seguridad interior prevista por la Ley de Seguridad Interior N° 24.059
-operaciones de apoyo a la comunidad nacional o de países amigos
-la construcción de un Sistema de Defensa Subregional
. (...)

(...) Respecto de la participación de las FF.AA. en operaciones de seguridad interior previstas por la Ley de Seguridad Interior N° 24.059, deberá considerarse que las FF.AA. deberán desarrollar las acciones previstas por la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 tendientes a garantizar la seguridad interior de acuerdo a los precisos límites y criterios establecidos en los artículos 2,27, 28, 29, 30, 31 y 32 de dicha Ley, que prevén la participación del instrumento militar en cuestiones de seguridad interior puntual y exclusivamente para los siguientes casos:a) operaciones de apoyo logístico, por explícita disposición del Ministro de Defensa, previo requerimiento en Comité de Crisis (art. 27)
b) operaciones destinadas a las preservación de la Fuerza Armada y al restablecimiento del orden dentro de la jurisdicción militar, en caso de atentado en tiempo de paz a dicha jurisdicción (art. 28, 29 y 30)
c) operaciones de empleo de elementos de combate de las Fuerzas Armadas, por disposición del Presidente de la Nación y previa declaración del estado de sitio, para el restablecimiento de la normal situación de seguridad interior en aquellos casos excepcionales en que el sistema de seguridad interior descritos en la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 resulte insuficiente a criterio del Presidente de la Nación para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 2° de dicha ley. Tratándose la presente de una forma excepcional de empleo del instrumento militar, que será desarrollada únicamente en situaciones de extrema gravedad y bajo las consideraciones antes señaladas, la misma no deberá incidir, de ninguna manera y bajo ninguna circunstancia, en la doctrina, organización, equipamiento y capacitación de las Fuerzas Armadas (art. 31 y 32 de la Ley ° 24.059)


Respecto de la participación de las Fuerzas Armadas en operaciones de apoyo a la comunidad nacional o de países amigos ante casos o situaciones de catástrofes, (...) ineludiblemente deben ser atendidos a través de las capacidades operaciones y logísticas de las Fuerzas Armadas, como misión subsidiaria del instrumento militar (...).

(...) El Instrumento Militar de la Defensa Nacional sólo resultará apto y eficaz para el cumplimiento de su misión si se lo concibe, planifica y ejecuta como “instrumento integrado”, razón por la cual la acción militar deberá entenderse necesaria e ineludiblemente como acción integrada, esto es, como acción conjunta, incluso en aquellos casos en los que por el ámbito en el que ésta se desarrolle y / o por las características propias de la operación en cuestión, la misma debe ser ejecutada por una fuerza específica en forma exclusiva (...).

(...) El Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas será el órgano responsable del empleo de los medios militares en tiempos de paz. Para tal propósito ejercerá el control funcional sobre los Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas y el control operacional sobre los elementos de las Fuerzas Armadas que, en virtud de las misiones que al mismo tiempo se le asignen, sea pertinente emplear. Las FF.AA., por su parte, se dedicarán exclusivamente a alistar, adiestrar y sostener los medios y recursos puestos a su disposición a los efectos de garantizar su eficaz empleo en el marco del planeamiento militar y, consecuentemente, del efectivo cumplimiento de las misiones asignadas al Instrumento Militar de la Defensa Nacional (...).

(...) El Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas (...) ejercerá de manera efectiva el planeamiento estratégico militar, la elaboración de la doctrina conjunta y la dirección y control del adiestramiento conjunto y la conducción operacional del Instrumento Militar de la Nación.

(...) Con el propósito de atender la responsabilidad operacional en tiempo de paz, el Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas dispondrá la conformación de una instancia permanente que le estará subordinada, un Comando Operacional (órgano que será el corazón y cerebro de la nueva estructura de Defensa) , instancia operacional de naturaleza unificada (...).

(...) Dicho Comando Operacional será la instancia responsable de la ejecución del adiestramiento militar conjunto, del control de las ejercitaciones conjuntas, de la elaboración del planeamiento estratégico operacional y de su correspondiente ejecución y de las operaciones militares, ejerciendo consecuentemente el comando operacional de los medios que eventualmente se hallen a su disposición, ya que el mismo carecerá de fuerzas operativas orgánicas, las que a requerimiento serán aportadas por los responsables
de su alistamiento, adiestramiento y sostenimiento, los Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas de la Nación: El Ejército Argentino, la Armada Argentina y la Fuerza Aérea Argentina (...).

(...) En el marco de este diseño de Instrumento Militar, que prioriza el accionar conjunto, las Fuerzas Armadas de la Nación se dedicarán exclusivamente a alistar, adiestrar y sostener los medios puestos a su disposición, a efectos de garantizar su eficaz empleo en función de lo establecido por el planeamiento militar. Dichos medios, humanos y materiales, están determinados por el diseño del Instrumento Militar, diseño que será responsabilidad del Estado Mayor Conjunto (...).

Buenos Aires, 29 de noviembre de 2006

Fuente: Mindef.

Me parece algo positivo; y es la primera vez desde el retorno a la democracia que se les dice a las FFAA que es lo que deben hacer y no, como venía sucediendo, que es lo que no debían hacer.



Saludos y suerte.
 

joseph

Colaborador
Colaborador
Lo más importante es la puesta en practica del Estado Mayor Conjunto y del Comando Operacional. Haber si ahora gastan en cosas que se necesiten en orden de prioridad entre todas las FFAA.
 
o esto leyendo todo patas para arriba, o en definitiva, bajo estado de sitio, van a poder ser utlizadas en seguridad interior, más allá de las funciones logísticas?????????????
 

stalder

Analista de Temas de Defensa
CArblue

Leiaste bien, bajo orden expresa del presidente de la nacion y habiendo estado de sitio dictado por el congreso el presidente tiene la facultad de llamar a las fuerzas armadas en caso de que las fuerzas de seguridad se vean sobrepasadas(o sea en buen criollo , si hay quilombo real y serio , tiene las manos libres), tampoco deben atarse las manos pues algun iluminado puede aprovecharse.

Desde ya debe ser algo muy grave, por ejemplo si fuerzas desconocidas toman alguna ciudad y masacran a la policia y gendarmeria , y las fuerzas de seguridad no pueden retomar el control un presidente debe usar la fuerza que sea necesaria.


Saludos
 
Con esta legislación no se podrían desplegar sistemas de defensa anti-aérea de manera preventiva en puntos sensibles como centrales nucleares o plantas petroleras. O si de casualidad nuestros radares detectan un tráfico sospechoso y se decide un scramble hasta que se cumpla el papeleo que autorice un derribo nos atacan 100 veces.

Nos ponemos a joder a los iranies y después atamos de pies y manos a las FAA.

Esta normativa es pésima y esta sesgada por un fuerte y negativo componente ideológico que ve en todo uniforme un enemigo. No esta acorde a los tiempos y verdaderas hipotesis de conflicto que vivimos.

Las ventajas organizacionales se ven ensombrecidas ante tan corta capacidad de interpretar las amenazas del siglo XXI.
 
Yo no estaría tan seguro sobre el impedimento de desplegar defensa antiaérea en puntos estratégicos ,de hecho no veo porqué no .... eso sería pensar que dichos sistema de defensa tienen solo un uso "antiterrorista" y la verdad que no es así ,nisiquiera fueron pensados para eso.

Además existe la inclusión de una palabrita que no es menor y engloba varios actos ,significados y no estaba en la ley de Defensa: "Conjurar".


"La misión principal de las Fuerzas Armadas, Instrumento Militar de la Defensa Nacional, es la de conjurar y repeler (ambas cosas ,no una u otra)toda agresión externa militar estatal, a fin de garantizar y salvaguardar de modo permanente los intereses vitales de la Nación, cuales son los de su soberanía, independencia y autodeterminación, su integridad territorial y la vida y libertad de sus habitantes."


Conjurar :Impedir, evitar, alejar un daño o peligro.

--- Impedir :Estorbar, imposibilitar la ejecución de algo.
--- Evitar: Apartar algún daño, peligro o molestia, impidiendo que suceda.

"y" Repeler :Expulsar, arrojar, lanzar o echar de sí algo con impulso o violencia.

La acción de "conjurar" -que en este caso ,junto a "repeler", es la "misión principal" de las FFAA- es primariamente "preventiva" ,y no veo forma más efectiva de "impedir y evitar" que suceda una agresión ó "imposibilitar la ejecución" de una agresión militar externa "impidiendo que suceda" que la de "inducir a alguien con razones a desistir de dicho propósito" o sea "disuadir".

Si bien "conjurar y repeler" son términos "políticamente correctos" y hasta "amigables" no deja de ser otra cosa que: prevenir, disuadir y expulsar cualquier agresión externa "militar".

Por caso si lo hicieran ,poner lanzaderas antiaéreas en puntos sensibles es una forma de "conjurar y repeler" cualquier posible ataque militar de terceros ya que dicha acción atentaría "contra intereses vitales de la Nación".

Ahora bien la defensa del espacio aéreo sigue siendo la misión de la FAA ,como se complementará con las fuerzas de Interior (GN ,PNA ,PSA ,PF así como la SI) en caso de una posible agresión "no" militar por esa vía? No lo sé y creo que solo hay respecto a esto especulaciones u opiniones.

Creo que por ahora seguirán actuando como lo hacen (por caso en la Cumbre de MDP la encargada de actuar sobre el espacio aéreo era la FAA) ,por lo menos hasta la redacción de una ley sobre contrabando y terrorismo que establecerá los procedimientos ,incluyendo el derribo (o esto con ley aparte como el anteproyecto de Capitanich similar al Brasilero).

Hablando en criollo ,la ley de Defensa fué pensada en los 80s para que el aparato militar no se meta más en asuntos internos -que corresponden a seguridad interior- y se dediquen pura y exclusivamente a prepararse para la guerra con terceros ,sin embargo deja la puerta abierta para actuar si se lo requiere.

Saludos

KAISER
 

pulqui

Colaborador
licastro dijo:
Con esta legislación no se podrían desplegar sistemas de defensa anti-aérea de manera preventiva en puntos sensibles como centrales nucleares o plantas petroleras. O si de casualidad nuestros radares detectan un tráfico sospechoso y se decide un scramble hasta que se cumpla el papeleo que autorice un derribo nos atacan 100 veces.

Nos ponemos a joder a los iranies y después atamos de pies y manos a las FAA.

Esta normativa es pésima y esta sesgada por un fuerte y negativo componente ideológico que ve en todo uniforme un enemigo. No esta acorde a los tiempos y verdaderas hipotesis de conflicto que vivimos.

Las ventajas organizacionales se ven ensombrecidas ante tan corta capacidad de interpretar las amenazas del siglo XXI.


Licastro me gustaría (y de onda te lo digo ) si pudieses explicar punto por
punto de tu mensaje.
 
Manga de vagos ,atorrantes y coimeros!!!...:D

Lo único que les voy a dar a ustedes si siguen así es un pasaje sin escalas a prisión que voy a levantar en la Isla de los Estados!!...:D :D

Saludos

KAISER

PD:Y eso no será lo peor... lo peor será tener que convivir con los que van a estar encarcelados ahí.....:D ....van a tener que escuchar frases célebres todo el tiempo!!..:D
 
Guitro01 dijo:
Chee que bueno Kaiser!!! te felicito y te deseo mucho exito!!

Gracias!!! no sé como te enteraste que me encuentro componiendo la música para la versión teatral de "Nazareno Cruz y el Lobo" ... pero gracias ....:D

Saludos

KAISER

PD:Lo de Mauro fué una chanza que yo seguí ,no estoy en política ...por ahora... estoy en otras cosas y en lo que te puse arriba ,pero volvamos al topic...
 
pulqui dijo:
Licastro me gustaría (y de onda te lo digo ) si pudieses explicar punto por punto de tu mensaje.

Disculpame la demora, recien leo tu post.

Sinteticamente Pulqui, la Ley de Defensa niega taxativamente (ya escribi sobre esto) la posibilidad de desplegar fuerzas militares dentro del territorio nacional, salvo, declaración del Estado de Sitio.
Solo autoriza a las FFAA a prestas apoyo logístico (cuerpo de ingenieros, puentes, busqueda y rescate, etc) no a desplegar tropa ni SdA.

Ergo, no esta permitido el despliegue de, por ejemplo un Sistema A-A Roland y su dotación en cercanías de la Central Atómica de Atucha, ya que se estaría violando la Ley de Defensa, al desplegar fuerzas militares sin declarar previamente el estado de sitio, el cual, es difícilmente aplicable, salvo que exista una agresión inminente de tal magnitud que valide políticamente decretar tal estado (estamos hablando de la suspensión de las garantías constitucionales, nada mas y nada menos, y ni hablar del entorpecimiento díario como que nadie puede circular entre las 20 - 8 horas, imaginate como hace la gente para ir a trabajar)

Independientemente de las hábiles vueltas semánticas que intenta darle Kaiser, los militares y sus juguetes (los pocos que quedan) se quedan en sus cuarteles. Es más, quisiera conocer como es el movimiento del material cuando se realizan los Simprode, porque no faltará un diputado oficialista que se sienta "herido" o "molesto" por ver material militar en plena capital, como paso con el material en exibición en el Regimiento de Patricios, que ni bien asumio K lo "hizo volar" porque para sus interpretaciones eran símbolo de la "amenaza militar" así como lo escuchas.

En fin, esta estreches de miras, este desconocimiento de la temática de defensa, agravado por el exesivo ideologísmo setentista recalcitrante, nos da este corsé que es la ley de defensa, más acorde para "atrapar y desarmar" carapintadas de los 80´, que para cumplir las misiones de defensa necesarias en el siglo XXI, acordes a las amenazas del siglo XXI.

Saludos
 
Debilidades del decreto que reglamenta a la Ley de Defensa y vulnera su espìritu

Es un anàlisis sobre el decreto de reglamentaciòn (es muy largo) pero que en definitiva "da vuelta como una media" lo que se pretendìa de la ley, que era modernizar a las FFAA y dotar a la repùblica argentina de un instrumento militar moderno y eficiente y que con esta reglamentaciòn disminuye sensiblemente nuestro sistema de defensa.

Sòlo puse un pàrrafo porque es muy largo de poner todo el decreto, pero la parte concerniente a la amenza externa es digna de destacar que dice el decreto (inhibe a nuestras FFAA a actuar en caso de que no sea un ejèrcito regular u otro Estado quien nos ataque)

Dice parte del decreto:

"Que en esa inteligencia el sistema de defensa debe orientarse estructural y organizativamente hacia la conjuraciòn de situaciones de agresiòn externa perpetradas por fuerzas armadas de otro Estado..."

"En el mundo actual esta restricciòn implica una auotlimitaciòn muy seria. No es doctrina de las grandes potencias y ni siquiera lo es en el marco regional. En èpocas de las guerras asimètricas restringir el empleo de las FFAA cuando la magnitud de la agresiòn o sus efectos destructivos aconsejan lo contrario, puede llegar a considerarse como de alta negligencia o impericia en la Defensa de los intereses vitales de la Naciòn. Limitaciòn que no està presente en la Ley de Defensa y que quien la legislò (Dr. Horacio Jaunarena) no ha tenido esta intenciòn, pero que con este decreto se hace todo lo contrario (....)"

(...)Conclusiòn del Comitè de Estudios de Estrategia Militar y Organizaciòn Superior del Centro Naval:

1- Restringe el empleo de las FFAA para la Defensa de la Naciòn ante agresiones perpetradas por otros actores que no sean considerados como fuerzas armadas de otros Estados, lo que podrìa llegar a conceptuarse como alta negligencia o impericia en la defensa de los intereses vitales de la Naciòn.

2- Avanza inconstitucionalmente sobre las Leyes de Defensa y de Reestructuraciòn de las FFAA, al modificarse parcialmente a travès de un decreto, en lugar de promover su revisiòn legislativa.

3- Da atribuciones al Ministro de Defensa que exceden las propias de un secrteario de Estado y que son exclusivas al Presidente de la Repùblica. Convierte al Jefe de Estado Mayor Conjunto en "el Director Ejecutivo del Instrumento Militar" y, en consecuencia, conduce a la unificaciòn de las FFAA, lo que va màs allà del concepto de la "conjuntez". Poner bajo una sola autoridad la conducciòn directa del màximo poder de violencia del Estado, no parece conveniente en repùblicas jòvenes como la nuestra.

4- Minimiza las funciones de los JJEEMMGG de las FFAA, lo que tendrà serias consecuencias en la conducciòn de las mismas y en la moral de sus integrantes, sin contar los inconvenientes que, en la comunicaciòn e integraciòn con sus pares de las fuerzas armadas de la regiòn y el mundo, traerà aparejado.

5- Aumenta considerablemente las estructuras burocràticas del Ministerio de Defensa y del EMCO, en desmedro de los recursos presupuestarios y de las ya insuficientes unidades operativas de las FFAA.

6- La "unicidad" que propone esta norma, en reemplazo del concepto de la "conjuntez", inscripto en la letra y el espìritu de la legislaciòn vigente, sumado a la falta de equilibrio regional, por defecto de la Argentina, que esta reglamentaciòn acentùa, dificultarà, sin duda el desarrollo de un sistema de defensa subregional, al que, plausiblemente, aunque tambièn incongruentemente, esta misma norma aspira.

7- El camino de una mayor coordinaciòn de los esfuerzos tanto a nivel nacional como militar es siempre bienvenido, aunque lamentablemente en esta norma nuevamente se encuentran ausentes las referencias a los tìtulos V, VI y VII de la Ley de Defensa, especialmente en lo referido a las Leyes de Producciòn para la Defensa y de Organizaciòn Territorial y Movilizaciòn, que constituyen asignaciones pendientes sin las cuales el sistema de defensa està absolutamente incompleto.

8- La coordinaciòn de esta Reglamentaciòn con lo establecido en la Ley de Reestructuraciòn de las FFAA puede alterar toda la problemàtica militar, sin la debida intervenciòn de los òrganos de la Constituciòn establece, provocando cambios trascendentes a travès de simples Resoluciones Ministeriales, en reemplazo de formular o perfeccionar la legislaciòn vigente. Tales cambios pueden llegar a afectar:

- El sistema educativo
- El sistema salarial
- El sistema de Retiros
- La divisiòn del Territorio Nacional en Areas Conjuntas Estratègicas.
- El sistema logìsitico
- El sistema de inteligencia militar.

Para finalizar, insistimos en que la complejidad de los problemas que plantea la defensa nacional requiere de una estabilidad de una "Politica de Estado" y para que se constituya como tal, no basta con la voluntad del Ejecutivo, sino que demanda ademàs de un amplio debate con el resto de los poderes del estado que permitan alcanzar un consenso necesario.

Bastarìa para lograr este objetivo con revertir la polìtica de aislamiento actual y convocar a los màs pominentes profesionales, sin egoìsmos, preconceptos ni ideologìas.

En el plano de la Estrategia Nacional o Gran Estrategia es vàlido el concurso convergente de todos las profesiones: polìticos, geopoliticòlogos, cientìficos, especialistas en defensa nacional, etc. Por el contrario, en los Planes de la Estrategia Militar y de la Estrtegia Operacional, los especialistas son los hombres de armas. Querer sustituirlos por aquellos, es un serio error.


Fuente: Comitè de Estudios de Estrategia Militar y Organizaciòn Superior del Centro Naval
 

pulqui

Colaborador
licastro dijo:
Disculpame la demora, recien leo tu post.

Sinteticamente Pulqui, la Ley de Defensa niega taxativamente (ya escribi sobre esto) la posibilidad de desplegar fuerzas militares dentro del territorio nacional, salvo, declaración del Estado de Sitio.
Solo autoriza a las FFAA a prestas apoyo logístico (cuerpo de ingenieros, puentes, busqueda y rescate, etc) no a desplegar tropa ni SdA.

Ergo, no esta permitido el despliegue de, por ejemplo un Sistema A-A Roland y su dotación en cercanías de la Central Atómica de Atucha, ya que se estaría violando la Ley de Defensa, al desplegar fuerzas militares sin declarar previamente el estado de sitio, el cual, es difícilmente aplicable, salvo que exista una agresión inminente de tal magnitud que valide políticamente decretar tal estado (estamos hablando de la suspensión de las garantías constitucionales, nada mas y nada menos, y ni hablar del entorpecimiento díario como que nadie puede circular entre las 20 - 8 horas, imaginate como hace la gente para ir a trabajar)

Disculpá pero me parece que estás confuniendo los tantos. Mezclar la custodia de Atucha con la intervención de las FFAA en seguridad interior son dos cosas distintas.
La protección de ese tipo de lugares le correspondió y corresponde a Gendarmería. Es la ley de Seguridad Interior la que describe con detalle como debe ser la intervención de la FFAA en temas internos (y ahí menciona la solicitud del presidente , declaración de estado de sitio por parte del congreso y luego el posterior despliegue de las fuerzas), no la ley de Defensa.

Independientemente de las hábiles vueltas semánticas que intenta darle Kaiser, los militares y sus juguetes (los pocos que quedan) se quedan en sus cuarteles. Es más, quisiera conocer como es el movimiento del material cuando se realizan los Simprode, porque no faltará un diputado oficialista que se sienta "herido" o "molesto" por ver material militar en plena capital, como paso con el material en exibición en el Regimiento de Patricios, que ni bien asumio K lo "hizo volar" porque para sus interpretaciones eran símbolo de la "amenaza militar" así como lo escuchas.

Lo de kaiser no es ningun juego semántico, querer desconocer el rol y el significado que juega la palabra "conjurar" es no querer entender la directiva. Esa definición no está ahí porque se le ocurrió a Kirchner y sus asesores.
Este tipo de directivas "madres" al igual que la ley de defensa y su reglamentación son conceptos generales, en ellas no se habla de "defensa defensiva" o ese tipo de definiciones doctrinarias "menores" que están sujetas a la evolución de la guerra y la situación global, porque "como hacer la guera" se cambia cuando cambian los tiempos. Es más la ley de defensa (al igual que su decreto reglamentario) habla de defender al país en forma disuasiva o efectiva, por lo tanto se entiende que está abierta la puerta a todo tipo de defensa, sea esta "defensiva", "preventiva", "disuasiva", o la que mas te guste

En fin, esta estreches de miras, este desconocimiento de la temática de defensa, agravado por el exesivo ideologísmo setentista recalcitrante, nos da este corsé que es la ley de defensa, más acorde para "atrapar y desarmar" carapintadas de los 80´, que para cumplir las misiones de defensa necesarias en el siglo XXI, acordes a las amenazas del siglo XXI.
Saludos


Sigo sin entender porqué sostenes que la ley defensa es un corsé, porque leyendola no dá esa sensación.
Con respecto al revanchismo setentista, y todos esos argumentos, me parece y sin ofenderte, que no tiene una base sólida; solo hace falta ver la evolución de los presupuestos...


Licastro, gracias por las respuestas.

Saludos y suerte.

P.D: Mezclar los piquetes con el despliegue de las FFAA, uhhh...... es un tanto áspero, no?
 

joseph

Colaborador
Colaborador
Sòlo puse un pàrrafo porque es muy largo de poner todo el decreto, pero la parte concerniente a la amenza externa es digna de destacar que dice el decreto (inhibe a nuestras FFAA a actuar en caso de que no sea un ejèrcito regular u otro Estado quien nos ataque)

Dice parte del decreto: "Que en esa inteligencia el sistema de defensa debe orientarse estructural y organizativamente hacia la conjuraciòn de situaciones de agresiòn externa perpetradas por fuerzas armadas de otro Estado..."

"En el mundo actual esta restricciòn implica una auotlimitaciòn muy seria. No es doctrina de las grandes potencias y ni siquiera lo es en el marco regional. En èpocas de las guerras asimètricas restringir el empleo de las FFAA cuando la magnitud de la agresiòn o sus efectos destructivos aconsejan lo contrario, puede llegar a considerarse como de alta negligencia o impericia en la Defensa de los intereses vitales de la Naciòn. Limitaciòn que no està presente en la Ley de Defensa y que quien la legislò (Dr. Horacio Jaunarena) no ha tenido esta intenciòn, pero que con este decreto se hace todo lo contrario (....)"

Las FFAA estan precisamente para pelear contra otros estados no contra guerrilleros o narcotraficantes que son criminales que deben ser juzgados y por lo tanto estan bajo la el campo del ministerio del interior.

Da atribuciones al Ministro de Defensa que exceden las propias de un secrteario de Estado y que son exclusivas al Presidente de la Repùblica. Convierte al Jefe de Estado Mayor Conjunto en "el Director Ejecutivo del Instrumento Militar" y, en consecuencia, conduce a la unificaciòn de las FFAA, lo que va màs allà del concepto de la "conjuntez". Poner bajo una sola autoridad la conducciòn directa del màximo poder de violencia del Estado, no parece conveniente en repùblicas jòvenes como la nuestra.

El "màximo poder de violencia del Estado" de que pelicula saca esas frases. El EMC esta para decidir que se debe hacer en las FFAA, seria estupendo que el presidente fuera un genio militar pero por lo general no lo son. "Repùblicas jòvenes", che, Argentina no comenzo a existir hace 2 dias.

Minimiza las funciones de los JJEEMMGG de las FFAA, lo que tendrà serias consecuencias en la conducciòn de las mismas y en la moral de sus integrantes, sin contar los inconvenientes que, en la comunicaciòn e integraciòn con sus pares de las fuerzas armadas de la regiòn y el mundo, traerà aparejado.

Si vamos al caso el presidente es el comando en jefe del ejercito por lo que los JJEEMMGG ya tenian un jefe arriba de ellos. Eso de los incovenientes con los militares de otros paises no se de donde lo saca. Solo falta que un general mire mal a otro general porque su pais tiene una estructura militar diferente.

Aumenta considerablemente las estructuras burocràticas del Ministerio de Defensa y del EMCO, en desmedro de los recursos presupuestarios y de las ya insuficientes unidades operativas de las FFAA.

Totalmente en desacuerdo era hora que hubiera un organismo central que diera rumbo a las FFAA obviamente algo más de burocracia va a haber pero si se respeta la cadena de mando no va a haber problemas.

Fuente: Comitè de Estudios de Estrategia Militar y Organizaciòn Superior del Centro Naval

Si es un organismo estatal no convendria que estuviera en contra de la reforma que plantea el estado.
 
licastro dijo:
Con esta legislación no se podrían desplegar sistemas de defensa anti-aérea de manera preventiva en puntos sensibles como centrales nucleares o plantas petroleras. O si de casualidad nuestros radares detectan un tráfico sospechoso y se decide un scramble hasta que se cumpla el papeleo que autorice un derribo nos atacan 100 veces.


Hay que verlo desde algun punto positivo...es como dijeron antes, por lo menos le han dicho a las FFAA cual es su rol y no como en los años anteriores que ni eso, simplemente estabas a disposicion del presi.

Por otro lado, cabe recalcar que si se debe efectuar un scramble, este es notificado a las autoridades correspondientes y el presidente en uso de sus supperpoderes puede dar el visto bueno.

Saludos.
 
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