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Avanza el nuevo Código de Justicia Militar
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<blockquote data-quote="pulqui" data-source="post: 561089" data-attributes="member: 194"><p><em>Primera sesión</em></p><p></p><p><strong><p style="text-align: center"><span style="font-size: 22px">Un Consejo de Disciplina dictó su primera resolución</span></p><p></strong></p><p style="text-align: center"><img src="http://www.gacetamarinera.com.ar/archivos/notas_imgs/1234_consejo_g.jpg" alt="" class="fr-fic fr-dii fr-draggable " style="" /></p><p></p><p>2-10-2009 | En la mañana del pasado martes, el Consejo de Disciplina de la Base Naval Puerto Belgrano analizó una falta disciplinaria cometida dentro de la Armada. En esta nota, detalles del nuevo procedimiento para el juzgamiento de aquellas faltas que merezcan sanciones gravísimas.</p><p> </p><p>PUERTO BELGRANO – El nuevo Consejo de Disciplina de la Base Naval Puerto Belgrano se expidió ayer ante la falta, considerada gravísima, de un miembro de la Armada Argentina. Así se convirtió éste, en el primer dictamen que resuelve la nueva gestión a partir de la derogación del Código de Justicia Militar y la posterior creación de un código de disciplina común para las Fuerzas Armadas mediante la ley N° 26.394 del año 2008.</p><p></p><p>Por lo tanto, parte de los delitos previstos en el abolido Código de Justicia Militar pasaron a integrar el Código Penal de la Nación. Es decir que los procesos que se llevan a cabo para la determinación de la culpabilidad de esos delitos los efectúa la Justicia Federal Penal. </p><p></p><p>En tanto, el nuevo Código de Disciplina de las FF.AA. reglamenta el tratamiento de todas las infracciones militares que no sean conductas delictivas sino faltas disciplinarias. De acuerdo a la relevancia de cada incorrección el procedimiento varía. Las más leves se resuelven con una sanción directa, pero a medida que la gravedad de la falta va incrementándose el procedimiento es más actuado y documentado.</p><p></p><p>Existen contravenciones leves, graves –en las que se formula un sumario, se documenta e interviene un auditor defensor- y gravísimas. Éstas últimas no son discrecionales sino que son taxativas y están tipificadas. En total son 26 y fluctúan entre deserción, motín, agravio al superior, usurpación de mando, abandono de la tropa, autolesión e infidelidad del servicio, entre otras.</p><p></p><p>De estas irregularidades deviene el tratamiento en un Consejo de Disciplina. “Hay una serie de articulaciones, recursos y reclamos, incluso las decisiones del Consejo de Disciplina pueden ser reclamadas ante el jefe de Estado Mayor General de la Armada. En algunos casos particulares el procedimiento también podría arribar en una decisión judicial”, explicó el presidente del consejo actual de Puerto Belgrano, vicealmirante Carlos Alberto Paz, comandante de Operaciones Navales.</p><p></p><p>“Cuando se determina que una falta podría ser considerada grave o gravísima, se abre un sumario con la designación de un auditor instructor y otro defensor. Una vez que finaliza la instrucción, se eleva al Consejo de Disciplina la causa para que éste se constituya, tome conocimiento de la misma, contemple la postura del instructor, del defensor y del acusado en sus respectivos alegatos y luego expida una sentencia”, definió el vicealmirante Paz.</p><p></p><p>Los Consejos de Disciplina están constituidos en distintas zonas navales y lo integran, un presidente –siempre es la autoridad más antigua de esa zona- seguido por los dos oficiales de mayor rango como vocales, los cuales, en caso de ausencia, pueden ser reemplazados por quienes los sucedan inmediatamente en grado o antigüedad. Además se cuenta con la presencia de un auditor –como asesor- y un secretario.</p><p></p><p>“El espíritu general de este sistema es asegurar la defensa del imputado, certificar una asistencia letrada para su defensa y promocionar la oralidad y publicidad como un criterio procesal”, concluyó el presidente del Consejo de Disciplina de la Base Naval Puerto Belgrano.</p><p>____________________________________</p><p></p><p>GACETA MARINERA</p><p><a href="http://www.gacetamarinera.com.ar/nota.asp?idNota=1234&idSec=7" target="_blank">http://www.gacetamarinera.com.ar/nota.asp?idNota=1234&idSec=7</a></p></blockquote><p></p>
[QUOTE="pulqui, post: 561089, member: 194"] [I]Primera sesión[/I] [B][CENTER][SIZE="6"]Un Consejo de Disciplina dictó su primera resolución[/SIZE][/CENTER][/B] [CENTER][IMG]http://www.gacetamarinera.com.ar/archivos/notas_imgs/1234_consejo_g.jpg[/IMG][/CENTER] 2-10-2009 | En la mañana del pasado martes, el Consejo de Disciplina de la Base Naval Puerto Belgrano analizó una falta disciplinaria cometida dentro de la Armada. En esta nota, detalles del nuevo procedimiento para el juzgamiento de aquellas faltas que merezcan sanciones gravísimas. PUERTO BELGRANO – El nuevo Consejo de Disciplina de la Base Naval Puerto Belgrano se expidió ayer ante la falta, considerada gravísima, de un miembro de la Armada Argentina. Así se convirtió éste, en el primer dictamen que resuelve la nueva gestión a partir de la derogación del Código de Justicia Militar y la posterior creación de un código de disciplina común para las Fuerzas Armadas mediante la ley N° 26.394 del año 2008. Por lo tanto, parte de los delitos previstos en el abolido Código de Justicia Militar pasaron a integrar el Código Penal de la Nación. Es decir que los procesos que se llevan a cabo para la determinación de la culpabilidad de esos delitos los efectúa la Justicia Federal Penal. En tanto, el nuevo Código de Disciplina de las FF.AA. reglamenta el tratamiento de todas las infracciones militares que no sean conductas delictivas sino faltas disciplinarias. De acuerdo a la relevancia de cada incorrección el procedimiento varía. Las más leves se resuelven con una sanción directa, pero a medida que la gravedad de la falta va incrementándose el procedimiento es más actuado y documentado. Existen contravenciones leves, graves –en las que se formula un sumario, se documenta e interviene un auditor defensor- y gravísimas. Éstas últimas no son discrecionales sino que son taxativas y están tipificadas. En total son 26 y fluctúan entre deserción, motín, agravio al superior, usurpación de mando, abandono de la tropa, autolesión e infidelidad del servicio, entre otras. De estas irregularidades deviene el tratamiento en un Consejo de Disciplina. “Hay una serie de articulaciones, recursos y reclamos, incluso las decisiones del Consejo de Disciplina pueden ser reclamadas ante el jefe de Estado Mayor General de la Armada. En algunos casos particulares el procedimiento también podría arribar en una decisión judicial”, explicó el presidente del consejo actual de Puerto Belgrano, vicealmirante Carlos Alberto Paz, comandante de Operaciones Navales. “Cuando se determina que una falta podría ser considerada grave o gravísima, se abre un sumario con la designación de un auditor instructor y otro defensor. Una vez que finaliza la instrucción, se eleva al Consejo de Disciplina la causa para que éste se constituya, tome conocimiento de la misma, contemple la postura del instructor, del defensor y del acusado en sus respectivos alegatos y luego expida una sentencia”, definió el vicealmirante Paz. Los Consejos de Disciplina están constituidos en distintas zonas navales y lo integran, un presidente –siempre es la autoridad más antigua de esa zona- seguido por los dos oficiales de mayor rango como vocales, los cuales, en caso de ausencia, pueden ser reemplazados por quienes los sucedan inmediatamente en grado o antigüedad. Además se cuenta con la presencia de un auditor –como asesor- y un secretario. “El espíritu general de este sistema es asegurar la defensa del imputado, certificar una asistencia letrada para su defensa y promocionar la oralidad y publicidad como un criterio procesal”, concluyó el presidente del Consejo de Disciplina de la Base Naval Puerto Belgrano. ____________________________________ GACETA MARINERA [url]http://www.gacetamarinera.com.ar/nota.asp?idNota=1234&idSec=7[/url] [/QUOTE]
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