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federicobarbarroja
Autorización para uso de la fuerza en unidades militares
Héctor Enrique Velázquez
14 de Octubre del 2009
Me termina de llegar el comunicado del Ministerio de Defensa en el que se informa que la ministra, Nilda Garré, resolvió ante la proliferación de “hechos delictivos violentos flagrantes contra la jurisdicción militar” que el personal de las Fuerzas Armadas podrá hacer “uso de la fuerza necesaria, proporcionada y razonable para rechazar la comisión de todo delito violento flagrante contra la jurisdicción”.
Ante estos procedimientos – dice el comunicado - las Fuerzas deberán comunicar en forma inmediata el hecho a la autoridad judicial competente y requerir la presencia de las Fuerzas de Seguridad o policiales.
Entre sus considerandos, la resolución 1020 dispuesta por la ministra Garré, además de citar la Ley de Ministerios, por la cual éste puede fijar políticas para el área de su competencia (especialmente en los ámbitos administrativos, legal y logístico para la formulación de normas acerca del funcionamiento de las Fuerzas Armadas), se consignó el alcance de la Ley de Defensa Nacional y su diferenciación con la Ley de Seguridad Interior.
Específicamente se cita la Ley 24.059 cuyo texto establece que “todo atentado en tiempo de paz a la jurisdicción militar” además de poner en peligro la actitud defensiva de la Nación, “constituye una vulneración a la seguridad interior, constituyendo una obligación primaria de la autoridad militar la preservación de la fuerza armada y el restablecimiento del orden dentro de la aludida jurisdicción”.
El ámbito de actuación del personal de cada una de las Fuerzas Armadas, en la tarea de repeler todo delito violento, estará “exclusivamente limitado a su propia jurisdicción”.
La resolución indica también que “no se procederá a la realización de tareas de inteligencia o contrainteligencia para el cumplimiento” de lo ya expuesto.
El Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas será el encargado de emitir una directiva de Criterios de Seguridad Comunes a todas las Fuerzas Armadas para aplicar la presente disposición.
Desde Universo Armas decimos que creemos que la medida significa un paso positivo, en tanto y en cuanto, apenas sucedido un hecho (esperemos que no) se revea la medida basados en apreciaciones limitadas en sus fundamentos o, lo que es lo mismo decir, que desconozcan sobre los procedimientos necesarios para preservar la seguridad de una unidad militar.
Otro tema, veremos como ha sido calificada la directiva de Criterios de Seguridad como para poder acceder a ella y poder ampliar, poder tener un mejor criterio para evaluar los alcances efectivos, para ver si las pasadas reglas de empeñamiento efectivamente han sido revisadas y modificadas con criterio.
Hay algo que, puntualmente, me interesaría ver: Como es reflejada en la directiva la frase “uso de la fuerza necesaria, proporcionada y razonable para rechazar la comisión de todo delito violento flagrante contra la jurisdicción”. Otra cosa, ¿que será para los fiscales o jueces de turno la consideración de fuerza necesaria, proporcionada y razonable, en el ámbito tan especial de los dispositivos de prevención de los cuarteles? Cuando hablo de “ámbito tan especial” me refiero, por ejemplo, a que el personal militar tiene como armamento primario, y en muchos casos único (soldados voluntarios), el Fusil de Asalto Liviano (FAL), calibre 7,62 x 51 mm., de gran poder de penetración (capaz de disparar en rafaga, llegado el caso). Veremos que pasa con la aplicación de esta, reitero, buena medida. Recurriendo a una frase coloquial: “No vaya a ser cosa que termine pagando justo por pecador”.
http://blogs.perfil.com/armas/2009/10/14/autorizacion-para-uso-de-la-fuerza-en-unidades-militares/
Héctor Enrique Velázquez
14 de Octubre del 2009
Me termina de llegar el comunicado del Ministerio de Defensa en el que se informa que la ministra, Nilda Garré, resolvió ante la proliferación de “hechos delictivos violentos flagrantes contra la jurisdicción militar” que el personal de las Fuerzas Armadas podrá hacer “uso de la fuerza necesaria, proporcionada y razonable para rechazar la comisión de todo delito violento flagrante contra la jurisdicción”.
Ante estos procedimientos – dice el comunicado - las Fuerzas deberán comunicar en forma inmediata el hecho a la autoridad judicial competente y requerir la presencia de las Fuerzas de Seguridad o policiales.
Entre sus considerandos, la resolución 1020 dispuesta por la ministra Garré, además de citar la Ley de Ministerios, por la cual éste puede fijar políticas para el área de su competencia (especialmente en los ámbitos administrativos, legal y logístico para la formulación de normas acerca del funcionamiento de las Fuerzas Armadas), se consignó el alcance de la Ley de Defensa Nacional y su diferenciación con la Ley de Seguridad Interior.
Específicamente se cita la Ley 24.059 cuyo texto establece que “todo atentado en tiempo de paz a la jurisdicción militar” además de poner en peligro la actitud defensiva de la Nación, “constituye una vulneración a la seguridad interior, constituyendo una obligación primaria de la autoridad militar la preservación de la fuerza armada y el restablecimiento del orden dentro de la aludida jurisdicción”.
El ámbito de actuación del personal de cada una de las Fuerzas Armadas, en la tarea de repeler todo delito violento, estará “exclusivamente limitado a su propia jurisdicción”.
La resolución indica también que “no se procederá a la realización de tareas de inteligencia o contrainteligencia para el cumplimiento” de lo ya expuesto.
El Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas será el encargado de emitir una directiva de Criterios de Seguridad Comunes a todas las Fuerzas Armadas para aplicar la presente disposición.
Desde Universo Armas decimos que creemos que la medida significa un paso positivo, en tanto y en cuanto, apenas sucedido un hecho (esperemos que no) se revea la medida basados en apreciaciones limitadas en sus fundamentos o, lo que es lo mismo decir, que desconozcan sobre los procedimientos necesarios para preservar la seguridad de una unidad militar.
Otro tema, veremos como ha sido calificada la directiva de Criterios de Seguridad como para poder acceder a ella y poder ampliar, poder tener un mejor criterio para evaluar los alcances efectivos, para ver si las pasadas reglas de empeñamiento efectivamente han sido revisadas y modificadas con criterio.
Hay algo que, puntualmente, me interesaría ver: Como es reflejada en la directiva la frase “uso de la fuerza necesaria, proporcionada y razonable para rechazar la comisión de todo delito violento flagrante contra la jurisdicción”. Otra cosa, ¿que será para los fiscales o jueces de turno la consideración de fuerza necesaria, proporcionada y razonable, en el ámbito tan especial de los dispositivos de prevención de los cuarteles? Cuando hablo de “ámbito tan especial” me refiero, por ejemplo, a que el personal militar tiene como armamento primario, y en muchos casos único (soldados voluntarios), el Fusil de Asalto Liviano (FAL), calibre 7,62 x 51 mm., de gran poder de penetración (capaz de disparar en rafaga, llegado el caso). Veremos que pasa con la aplicación de esta, reitero, buena medida. Recurriendo a una frase coloquial: “No vaya a ser cosa que termine pagando justo por pecador”.
http://blogs.perfil.com/armas/2009/10/14/autorizacion-para-uso-de-la-fuerza-en-unidades-militares/