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<blockquote data-quote="Artrech" data-source="post: 3850948" data-attributes="member: 41"><p>Rescpecto a esto, yo interpreto que se estan poniendo las cosas en su lugar, es un continuismo de la linea que se inció con el DNU 3/2025 que creó la Agencia de Puertos y Navegación (ANPYN). Tenemos:</p><p></p><p>- Autoridad Portuaria (Ley 24.093): ANPYN se consolidó como unica autoridad portuaria con la unificación de la SubSecretaria de Puertos y Vias Naveglables y la Administración Nacional de Puertos. Es la que planifica, reglamenta y habilita los puertos y las vias navegables; licita las obras/concesiones corresponeidnetes y reglamenta la actividad.</p><p>- Autoridad Maritima (Ley 18.398): Es la PNA. Seguridad, salvaguardia de la vida en el mar, fiscalización y control de transporte naval y control hambiental y de recursos pesqueros.</p><p>- Autoridad Naval (Ley 23.554): Es la ARA. Ejercicio de la soberanía y la defensa de la Nación.</p><p></p><p>Con este nuevo decreto se desregula y se transalda una función civil (regulación y formación del practicaje) de la Autoridad Naval a la Autoridiad Portuaria (regulación) y Maritima (formación y fiscalización) lo cual me parace muy sano. Todavía quedan pendientes el traspaso de la ARA a la PNA de la Autoridad SAR y los medios de la División Patrullado Maritimo (con posterior disolución de ésta) para que el tablero quede debidamente ordenado.</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="Artrech, post: 3850948, member: 41"] Rescpecto a esto, yo interpreto que se estan poniendo las cosas en su lugar, es un continuismo de la linea que se inció con el DNU 3/2025 que creó la Agencia de Puertos y Navegación (ANPYN). Tenemos: - Autoridad Portuaria (Ley 24.093): ANPYN se consolidó como unica autoridad portuaria con la unificación de la SubSecretaria de Puertos y Vias Naveglables y la Administración Nacional de Puertos. Es la que planifica, reglamenta y habilita los puertos y las vias navegables; licita las obras/concesiones corresponeidnetes y reglamenta la actividad. - Autoridad Maritima (Ley 18.398): Es la PNA. Seguridad, salvaguardia de la vida en el mar, fiscalización y control de transporte naval y control hambiental y de recursos pesqueros. - Autoridad Naval (Ley 23.554): Es la ARA. Ejercicio de la soberanía y la defensa de la Nación. Con este nuevo decreto se desregula y se transalda una función civil (regulación y formación del practicaje) de la Autoridad Naval a la Autoridiad Portuaria (regulación) y Maritima (formación y fiscalización) lo cual me parace muy sano. Todavía quedan pendientes el traspaso de la ARA a la PNA de la Autoridad SAR y los medios de la División Patrullado Maritimo (con posterior disolución de ésta) para que el tablero quede debidamente ordenado. [/QUOTE]
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