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<blockquote data-quote="Argentino en ejercicio" data-source="post: 3833178" data-attributes="member: 75669"><p>Permítame dr una acotación. No soy colega suyo y me interesa si me confirma la interpretación.</p><p></p><p>El artículo 2 de la ley de Defensa, 23554, define la defensa nacional como "la integración y la acción coordinada de todas las fuerzas de la Nación para la solución de aquellos conflictos que requieran el empleo de las Fuerzas Armadas, en forma disuasiva o efectiva, para enfrentar las agresiones de origen externo."</p><p></p><p>Por ende la actuación de las FFAA en el marco de la ley de defensa implica que se cumplan dos condiciones: una es la que UD señaló, que sea agresión externa, pero también es condición que "que requiera el empleo de las FFAA".</p><p></p><p>La procedencia de la agresión no basta para involucrar a las FFAA.</p><p></p><p>Aprovecho a preguntar, ¿Qué se entiende por agresión, jurídicamente en Argentina?</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="Argentino en ejercicio, post: 3833178, member: 75669"] Permítame dr una acotación. No soy colega suyo y me interesa si me confirma la interpretación. El artículo 2 de la ley de Defensa, 23554, define la defensa nacional como "la integración y la acción coordinada de todas las fuerzas de la Nación para la solución de aquellos conflictos que requieran el empleo de las Fuerzas Armadas, en forma disuasiva o efectiva, para enfrentar las agresiones de origen externo." Por ende la actuación de las FFAA en el marco de la ley de defensa implica que se cumplan dos condiciones: una es la que UD señaló, que sea agresión externa, pero también es condición que "que requiera el empleo de las FFAA". La procedencia de la agresión no basta para involucrar a las FFAA. Aprovecho a preguntar, ¿Qué se entiende por agresión, jurídicamente en Argentina? [/QUOTE]
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