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<blockquote data-quote="Argentino en ejercicio" data-source="post: 3814864" data-attributes="member: 75669"><p>Salió DNU modificando la Ley de Personal Militar 19.101 para que militares en actividad cumplan funciones en el Ministerio de Defensa </p><p></p><p>"resulta necesario adecuar el régimen legal vigente con el fin de reconocer expresamente que el personal militar designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL para prestar servicios o ejercer cargos dentro del MINISTERIO DE DEFENSA permanezca en servicio efectivo sin que se vea afectado el desarrollo de su carrera profesional militar."</p><p></p><p>"percibirá el haber mensual que para su grado y demás condiciones le corresponda, conforme con lo prescrito en el artículo 59 de la presente ley, a lo que se sumará el complemento necesario para alcanzar los emolumentos asignados por la ley de presupuesto al cargo que desempeñe, reintegrándose al fisco la cantidad restante."</p><p></p><p>[URL unfurl="true"]https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/337704/20260126[/URL]</p><p></p><p>No aplica a TG y equivalentes "en atención a que dichos grados representan la culminación de la carrera militar, sin que el tiempo de servicios posterior incida en los mecanismos de ascenso ni resulte determinante a los fines del retiro, circunstancia que torna innecesaria su inclusión en el alcance de la modificación propiciada. "</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="Argentino en ejercicio, post: 3814864, member: 75669"] Salió DNU modificando la Ley de Personal Militar 19.101 para que militares en actividad cumplan funciones en el Ministerio de Defensa "resulta necesario adecuar el régimen legal vigente con el fin de reconocer expresamente que el personal militar designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL para prestar servicios o ejercer cargos dentro del MINISTERIO DE DEFENSA permanezca en servicio efectivo sin que se vea afectado el desarrollo de su carrera profesional militar." "percibirá el haber mensual que para su grado y demás condiciones le corresponda, conforme con lo prescrito en el artículo 59 de la presente ley, a lo que se sumará el complemento necesario para alcanzar los emolumentos asignados por la ley de presupuesto al cargo que desempeñe, reintegrándose al fisco la cantidad restante." [URL unfurl="true"]https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/337704/20260126[/URL] No aplica a TG y equivalentes "en atención a que dichos grados representan la culminación de la carrera militar, sin que el tiempo de servicios posterior incida en los mecanismos de ascenso ni resulte determinante a los fines del retiro, circunstancia que torna innecesaria su inclusión en el alcance de la modificación propiciada. " [/QUOTE]
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