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<blockquote data-quote="fede2008" data-source="post: 3782398" data-attributes="member: 9331"><p>Ley 19101,si la quieren leer,está prevista la figura de Disponibilidad,que está acotada a 2 meses y como maximo 6 meses,seguro luego pedirán una prorroga a la situacion de Disponibilidad,pero la Ley 19101 acota la situacion de revista a 6 meses como maximo,luego de ese tiempo continua en actividad o pasa a retiro,eso es lo legal y lo correcto.</p><p></p><p>[URL unfurl="true"]https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/19875/texact.htm[/URL]</p><p></p><p style="text-align: center"><strong>CAPITULO II</strong></p> <p style="text-align: center"><strong></strong></p> <p style="text-align: center"><strong>SITUACIONES DE REVISTA</strong></p><p></p><p></p><p style="text-align: justify"><strong>ARTICULO 38.-</strong> El personal del cuadro permanente de las fuerzas armadas, en actividad, podrá hallarse en:</p> <p style="text-align: justify"></p> <p style="text-align: justify">1º. Servicio efectivo, cuando se encuentre:</p> <p style="text-align: justify"></p> <p style="text-align: justify">a) Prestando servicios en las fuerzas armadas u otras organizaciones militares, o bien cumpliendo funciones o comisiones propias del servicio militar;</p> <p style="text-align: justify"></p> <p style="text-align: justify">b) Con licencia por enfermedad causada por actos del servicio, hasta dos años;</p> <p style="text-align: justify"></p> <p style="text-align: justify">c) Con licencia por enfermedad no causada por actos del servicio, hasta dos meses;</p> <p style="text-align: justify"></p> <p style="text-align: justify">d) Con licencia extraordinaria hasta seis meses, concedida por los respectivos Comandos en Jefe. Esta licencia se concederá siempre que el causante haya cumplido veinte años simples de servicios, y por una sola vez en la carrera.</p> <p style="text-align: justify"></p> <p style="text-align: justify">e) Con licencia por maternidad, hasta noventa (90) días. En caso de nacimiento múltiple, esta licencia se ampliará a un total de CIENTO DIEZ (110) días. <em>(Apartado incorporado por art. 1° punto 2 de la </em><a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=86480" target="_blank"><em>Ley N° 22.989</em></a><em> B.O. 30/11/1983).</em></p> <p style="text-align: justify"></p> <p style="text-align: justify">f) En caso de parto distócico, o complicaciones que sobrevengan en relación directa con el mismo, el exceso sobre los lapsos determinados en el apartado el precedente, se considerará comprendido en el apartado c) de este inciso. <em>(Apartado incorporado por art. 1° punto 2 de la </em><a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=86480" target="_blank"><em>Ley N° 22.989</em></a><em> B.O. 30/11/1983).</em></p> <p style="text-align: justify"></p> <p style="text-align: justify">g) El personal superior con licencia por asuntos personales, hasta DOS (2) meses. <em>(Apartado incorporado por art. 1° punto 2 de la </em><a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=86480" target="_blank"><em>Ley N° 22.989</em></a><em> B.O. 30/11/1983).</em></p> <p style="text-align: justify"></p> <p style="text-align: justify"><strong>2º. Disponibilidad, cuando se encuentre:</strong></p> <p style="text-align: justify"></p> <p style="text-align: justify">a) En espera de designación para funciones del servicio efectivo. En esta situación el personal no podrá ser mantenido por un tiempo mayor de un año, cumplido el cual, la superioridad deberá asignarle destino o someterlo a las respectivas juntas de calificaciones. De ser considerado en aptitud para el servicio, deberá asignársele destino;</p> <p style="text-align: justify"></p> <p style="text-align: justify"><strong>b) El personal superior del cuadro permanente que fuere designado por el Poder Ejecutivo para desempeñar funciones o cargos no vinculados a las necesidades de los comandos en jefe de las fuerzas armadas y no previstos en las leyes nacionales o sus reglamentaciones correspondientes, y que impongan su alejamiento del servicio efectivo, desde el momento que tal designación exceda los dos meses, hasta completar seis meses como máximo;</strong></p> <p style="text-align: justify"></p> <p style="text-align: justify">c) Con licencia por enfermedad no causada por actos del servicio, o por maternidad en los casos del apartado f) del inciso 1° de este artículo, desde el momento en que exceda los DOS (2) meses previstos en el apartado c) del inciso 1° de este artículo, hasta completar con éstas SEIS (6) meses como máximo;<em> (Apartado sustituido por art. 1° punto 3 de la </em><a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=86480" target="_blank"><em>Ley N° 22.989</em></a><em> B.O. 30/11/1983).</em></p> <p style="text-align: justify"></p> <p style="text-align: justify">d) El personal superior con licencia por asuntos personales, desde el momento que exceda dos meses hasta completar seis meses como máximo. Esta licencia no podrá ser concedida en el mismo grado juntamente con la prevista en el apartado d) del inciso 1º de este artículo;</p> <p style="text-align: justify"></p> <p style="text-align: justify">e) En condición de prisionero de guerra, y el considerado como desaparecido, hasta tanto se aclare su situación legal.</p> <p style="text-align: justify"></p> <p style="text-align: justify"></p></blockquote><p></p>
[QUOTE="fede2008, post: 3782398, member: 9331"] Ley 19101,si la quieren leer,está prevista la figura de Disponibilidad,que está acotada a 2 meses y como maximo 6 meses,seguro luego pedirán una prorroga a la situacion de Disponibilidad,pero la Ley 19101 acota la situacion de revista a 6 meses como maximo,luego de ese tiempo continua en actividad o pasa a retiro,eso es lo legal y lo correcto. [URL unfurl="true"]https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/19875/texact.htm[/URL] [CENTER][B]CAPITULO II SITUACIONES DE REVISTA[/B][/CENTER] [JUSTIFY][B]ARTICULO 38.-[/B] El personal del cuadro permanente de las fuerzas armadas, en actividad, podrá hallarse en: 1º. Servicio efectivo, cuando se encuentre: a) Prestando servicios en las fuerzas armadas u otras organizaciones militares, o bien cumpliendo funciones o comisiones propias del servicio militar; b) Con licencia por enfermedad causada por actos del servicio, hasta dos años; c) Con licencia por enfermedad no causada por actos del servicio, hasta dos meses; d) Con licencia extraordinaria hasta seis meses, concedida por los respectivos Comandos en Jefe. Esta licencia se concederá siempre que el causante haya cumplido veinte años simples de servicios, y por una sola vez en la carrera. e) Con licencia por maternidad, hasta noventa (90) días. En caso de nacimiento múltiple, esta licencia se ampliará a un total de CIENTO DIEZ (110) días. [I](Apartado incorporado por art. 1° punto 2 de la [/I][URL='https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=86480'][I]Ley N° 22.989[/I][/URL][I] B.O. 30/11/1983).[/I] f) En caso de parto distócico, o complicaciones que sobrevengan en relación directa con el mismo, el exceso sobre los lapsos determinados en el apartado el precedente, se considerará comprendido en el apartado c) de este inciso. [I](Apartado incorporado por art. 1° punto 2 de la [/I][URL='https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=86480'][I]Ley N° 22.989[/I][/URL][I] B.O. 30/11/1983).[/I] g) El personal superior con licencia por asuntos personales, hasta DOS (2) meses. [I](Apartado incorporado por art. 1° punto 2 de la [/I][URL='https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=86480'][I]Ley N° 22.989[/I][/URL][I] B.O. 30/11/1983).[/I] [B]2º. Disponibilidad, cuando se encuentre:[/B] a) En espera de designación para funciones del servicio efectivo. En esta situación el personal no podrá ser mantenido por un tiempo mayor de un año, cumplido el cual, la superioridad deberá asignarle destino o someterlo a las respectivas juntas de calificaciones. De ser considerado en aptitud para el servicio, deberá asignársele destino; [B]b) El personal superior del cuadro permanente que fuere designado por el Poder Ejecutivo para desempeñar funciones o cargos no vinculados a las necesidades de los comandos en jefe de las fuerzas armadas y no previstos en las leyes nacionales o sus reglamentaciones correspondientes, y que impongan su alejamiento del servicio efectivo, desde el momento que tal designación exceda los dos meses, hasta completar seis meses como máximo;[/B] c) Con licencia por enfermedad no causada por actos del servicio, o por maternidad en los casos del apartado f) del inciso 1° de este artículo, desde el momento en que exceda los DOS (2) meses previstos en el apartado c) del inciso 1° de este artículo, hasta completar con éstas SEIS (6) meses como máximo;[I] (Apartado sustituido por art. 1° punto 3 de la [/I][URL='https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=86480'][I]Ley N° 22.989[/I][/URL][I] B.O. 30/11/1983).[/I] d) El personal superior con licencia por asuntos personales, desde el momento que exceda dos meses hasta completar seis meses como máximo. Esta licencia no podrá ser concedida en el mismo grado juntamente con la prevista en el apartado d) del inciso 1º de este artículo; e) En condición de prisionero de guerra, y el considerado como desaparecido, hasta tanto se aclare su situación legal. [/JUSTIFY] [/QUOTE]
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Guerra desarrollada entre Argentina y el Reino Unido en 1982
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