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<blockquote data-quote="Argentino en ejercicio" data-source="post: 3750016" data-attributes="member: 75669"><p>No hay límite.</p><p></p><p>ARTICULO 27.- Si al inicio del ejercicio financiero no se encontrare aprobado el presupuesto general, regir el que estuvo en vigencia el año anterior, con los siguientes ajustes que deber introducir el Poder Ejecutivo Nacional en los presupuestos de la administración central y de los organismos descentralizados:</p><p></p><p>1.- En los presupuestos de recursos:</p><p></p><p>a) Eliminar los rubros de recursos que no puedan ser recaudados nuevamente;</p><p></p><p>b) Suprimir los ingresos provenientes de operaciones de crédito‚ público autorizadas, en la cuantía en que fueron utilizadas;</p><p></p><p>c) Excluirá los excedentes de ejercicios anteriores correspondientes al ejercicio financiero anterior, en el caso que el presupuesto que se está ejecutando hubiera previsto su utilización;</p><p></p><p>d) Estimará cada uno de los rubros de recursos para el nuevo ejercicio;</p><p></p><p>e) Incluirá los recursos provenientes de operaciones de crédito público en ejecución, cuya percepción se prevea ocurrirá en el ejercicio.</p><p></p><p>2. En los presupuestos de gastos:</p><p></p><p>a) Eliminará los créditos presupuestarios que no deban repetirse por haberse cumplido los fines para los cuales fueron previstos;</p><p></p><p>b) Incluir los créditos presupuestarios indispensables para el servicio de la deuda y las cuotas que se deban aportar en virtud de compromisos derivados de la ejecución de tratados internacionales;</p><p></p><p>c) Incluirá los créditos presupuestarios indispensables para asegurar la continuidad y eficiencia de los servicios;</p><p></p><p>d) Adaptará los objetivos y las cuantificaciones en unidades físicas de los bienes y servicios a producir por cada entidad, a los recursos y créditos presupuestarios que resulten de los ajustes anteriores.</p><p></p><p>(Nota Infoleg: Por art. 56 de la Ley Nº 25.725 B.O. 10/01/2003 se dispone que, "en caso de operarse el supuesto previsto en el presente artículo, se faculta al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS para adecuar el Presupuesto General de la Nación, a los efectos de incorporar las partidas presupuestarias ejecutadas durante el período en que haya regido la prórroga aquí prevista, sin exceder el total de créditos aprobado por la Ley de Presupuesto del año correspondiente".)</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="Argentino en ejercicio, post: 3750016, member: 75669"] No hay límite. ARTICULO 27.- Si al inicio del ejercicio financiero no se encontrare aprobado el presupuesto general, regir el que estuvo en vigencia el año anterior, con los siguientes ajustes que deber introducir el Poder Ejecutivo Nacional en los presupuestos de la administración central y de los organismos descentralizados: 1.- En los presupuestos de recursos: a) Eliminar los rubros de recursos que no puedan ser recaudados nuevamente; b) Suprimir los ingresos provenientes de operaciones de crédito‚ público autorizadas, en la cuantía en que fueron utilizadas; c) Excluirá los excedentes de ejercicios anteriores correspondientes al ejercicio financiero anterior, en el caso que el presupuesto que se está ejecutando hubiera previsto su utilización; d) Estimará cada uno de los rubros de recursos para el nuevo ejercicio; e) Incluirá los recursos provenientes de operaciones de crédito público en ejecución, cuya percepción se prevea ocurrirá en el ejercicio. 2. En los presupuestos de gastos: a) Eliminará los créditos presupuestarios que no deban repetirse por haberse cumplido los fines para los cuales fueron previstos; b) Incluir los créditos presupuestarios indispensables para el servicio de la deuda y las cuotas que se deban aportar en virtud de compromisos derivados de la ejecución de tratados internacionales; c) Incluirá los créditos presupuestarios indispensables para asegurar la continuidad y eficiencia de los servicios; d) Adaptará los objetivos y las cuantificaciones en unidades físicas de los bienes y servicios a producir por cada entidad, a los recursos y créditos presupuestarios que resulten de los ajustes anteriores. (Nota Infoleg: Por art. 56 de la Ley Nº 25.725 B.O. 10/01/2003 se dispone que, "en caso de operarse el supuesto previsto en el presente artículo, se faculta al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS para adecuar el Presupuesto General de la Nación, a los efectos de incorporar las partidas presupuestarias ejecutadas durante el período en que haya regido la prórroga aquí prevista, sin exceder el total de créditos aprobado por la Ley de Presupuesto del año correspondiente".) [/QUOTE]
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