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<blockquote data-quote="nico22" data-source="post: 3728641" data-attributes="member: 165"><p><h3>MINISTERIO DE ECONOMÍA Y MINISTERIO DE DEFENSA</h3><h3>Resolución Conjunta 63/2025</h3><h4>RESFC-2025-63-APN-MD</h4><p></p><p>Ciudad de Buenos Aires 01/08/2025</p><p>Visto el expediente EX-2025-80217575- -APN-SSGA#MD, la Reglamentación del Capítulo IV - Haberes – del Título II de la Ley para el Personal Militar N° 19.101, aprobada por el decreto 1081 del 31 de diciembre de 1973, y el decreto ley 5177 del 18 de abril de 1958 por el que se aprobó el Estatuto de la Policía de Establecimientos Navales y su reglamentación, y</p><p>CONSIDERANDO:</p><p>Que mediante la resolución conjunta 24 del 28 de abril de 2025 del Ministerio de Economía y del Ministerio de Defensa (RESFC-2025-24-APN-MD) se fijó el “Haber Mensual” del Personal Militar de las Fuerzas Armadas y del Personal de la Policía de Establecimientos Navales para los meses de marzo, abril y mayo de 2025.</p><p>Que en virtud de la evaluación escalonaria correspondiente al personal militar de las Fuerzas Armadas y de la Policía de Establecimientos Navales resulta necesario fijar una nueva escala de haberes en el marco de los criterios adoptados para la Administración Pública Nacional, para los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2025.</p><p>Que, en tal contexto, se estima procedente determinar los nuevos importes correspondientes al “Haber Mensual” del personal militar de las Fuerzas Armadas y de la Policía de Establecimientos Navales, para los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2025.</p><p>Que ha tomado la intervención que le compete la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público.</p><p>Que los servicios jurídicos permanentes del Ministerio de Defensa y del Ministerio de Economía han tomado la intervención de su competencia.</p><p>Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones contempladas en los apartados 1) y 2) del inciso g del artículo 3º del decreto 101 del 16 de enero de 1985, sustituidos mediante los artículos 6º del decreto 954 del 23 de noviembre de 2017 y 10 del decreto 1086 del 29 de noviembre de 2018.</p><p>Por ello,</p><p>EL MINISTRO DE ECONOMÍA</p><p>Y</p><p>EL MINISTRO DE DEFENSA</p><p>RESUELVEN:</p><p>ARTÍCULO 1°- Fíjase el “Haber Mensual” del Personal Militar de las Fuerzas Armadas para los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2025, conforme los importes que para las distintas jerarquías se detallan en el anexo I (IF-2025-80279173-APN-DGP#MD) que integra la presente medida.</p><p>ARTÍCULO 2°- Fíjase el “Haber Mensual” del Personal de la Policía de Establecimientos Navales para los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2025 conforme los importes que para las distintas jerarquías se detallan en el anexo II (IF-2025-80279481-APN-DGP#MD) que integra la presente medida.</p><p>ARTÍCULO 3°- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por la presente resolución será atendido con los créditos correspondientes a las subjurisdicciones respectivas del Presupuesto General de la Administración Pública Nacional del Ministerio de Defensa.</p><p>ARTÍCULO 4°- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p><p>Luis Andres Caputo - Luis Petri</p><p>NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-</p><p>e. 05/08/2025 N° 55092/25 v. 05/08/2025</p><p></p><p>Fecha de publicación 05/08/2025</p><p> Anexo - 1</p><p> Anexo - 2</p><p>[URL unfurl="true"]https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329334/20250805?busqueda=1[/URL]</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="nico22, post: 3728641, member: 165"] [HEADING=2]MINISTERIO DE ECONOMÍA Y MINISTERIO DE DEFENSA[/HEADING] [HEADING=2]Resolución Conjunta 63/2025[/HEADING] [HEADING=3]RESFC-2025-63-APN-MD[/HEADING] Ciudad de Buenos Aires 01/08/2025 Visto el expediente EX-2025-80217575- -APN-SSGA#MD, la Reglamentación del Capítulo IV - Haberes – del Título II de la Ley para el Personal Militar N° 19.101, aprobada por el decreto 1081 del 31 de diciembre de 1973, y el decreto ley 5177 del 18 de abril de 1958 por el que se aprobó el Estatuto de la Policía de Establecimientos Navales y su reglamentación, y CONSIDERANDO: Que mediante la resolución conjunta 24 del 28 de abril de 2025 del Ministerio de Economía y del Ministerio de Defensa (RESFC-2025-24-APN-MD) se fijó el “Haber Mensual” del Personal Militar de las Fuerzas Armadas y del Personal de la Policía de Establecimientos Navales para los meses de marzo, abril y mayo de 2025. Que en virtud de la evaluación escalonaria correspondiente al personal militar de las Fuerzas Armadas y de la Policía de Establecimientos Navales resulta necesario fijar una nueva escala de haberes en el marco de los criterios adoptados para la Administración Pública Nacional, para los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2025. Que, en tal contexto, se estima procedente determinar los nuevos importes correspondientes al “Haber Mensual” del personal militar de las Fuerzas Armadas y de la Policía de Establecimientos Navales, para los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2025. Que ha tomado la intervención que le compete la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público. Que los servicios jurídicos permanentes del Ministerio de Defensa y del Ministerio de Economía han tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones contempladas en los apartados 1) y 2) del inciso g del artículo 3º del decreto 101 del 16 de enero de 1985, sustituidos mediante los artículos 6º del decreto 954 del 23 de noviembre de 2017 y 10 del decreto 1086 del 29 de noviembre de 2018. Por ello, EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y EL MINISTRO DE DEFENSA RESUELVEN: ARTÍCULO 1°- Fíjase el “Haber Mensual” del Personal Militar de las Fuerzas Armadas para los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2025, conforme los importes que para las distintas jerarquías se detallan en el anexo I (IF-2025-80279173-APN-DGP#MD) que integra la presente medida. ARTÍCULO 2°- Fíjase el “Haber Mensual” del Personal de la Policía de Establecimientos Navales para los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2025 conforme los importes que para las distintas jerarquías se detallan en el anexo II (IF-2025-80279481-APN-DGP#MD) que integra la presente medida. ARTÍCULO 3°- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por la presente resolución será atendido con los créditos correspondientes a las subjurisdicciones respectivas del Presupuesto General de la Administración Pública Nacional del Ministerio de Defensa. ARTÍCULO 4°- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Luis Andres Caputo - Luis Petri NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- e. 05/08/2025 N° 55092/25 v. 05/08/2025 Fecha de publicación 05/08/2025 Anexo - 1 Anexo - 2 [URL unfurl="true"]https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329334/20250805?busqueda=1[/URL] [/QUOTE]
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