Menú
Inicio
Visitar el Sitio Zona Militar
Foros
Nuevos mensajes
Buscar en los foros
Qué hay de nuevo
Nuevos mensajes
Última actividad
Miembros
Visitantes actuales
Entrar
Registrarse
Novedades
Buscar
Buscar
Buscar sólo en títulos
Por:
Nuevos mensajes
Buscar en los foros
Menú
Entrar
Registrarse
Inicio
Foros
Area Militar General
Temas de Defensa General
Argentina: Noticias del Ministerio de Defensa
JavaScript is disabled. For a better experience, please enable JavaScript in your browser before proceeding.
Estás usando un navegador obsoleto. No se pueden mostrar estos u otros sitios web correctamente.
Se debe actualizar o usar un
navegador alternativo
.
Responder al tema
Mensaje
<blockquote data-quote="Argentino en ejercicio" data-source="post: 3711502" data-attributes="member: 75669"><p>PREGUNTA N° 113</p><p>OPERACIÓN ROCA</p><p>Respecto de la Resolución N° RESOL 2025-347-APN-MD, referida a las actuaciones de las Fuerzas Armadas en la “Operación Roca” informe lo siguiente: Indique con precisión cuál es el territorio dispuesto como Zona de Seguridad de Fronteras Norte y Noreste, que describe la Resolución. Cuáles sonlos conflictos en materia de seguridad, los delitos y las agresiones de origen externo que se estarían desarrollando en la zona, que ameritan la intervención de las fuerzas armadas. Indique cuáles son las acciones previstas para el uso de la fuerza militar en la zona de conflicto. Indique la norma en que se basa para que el Ministerio de Defensa establezca las reglas de empeñamiento, tal como se dispone en el artículo 5° de la Resolución. Si el Presidente de la Nación, en su carácter de Jefe Supremo de la Nación y Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, instruyo al Señor Ministro de Defensa para el dictado del Anexo I de la Resolución. Indique en qué norma se basa y razones por la cual se estableció el carácter reservado de lo dispuesto en el Anexo I de la Resolución. Acompañe copia del mismo. Si los efectivos militares fueron autorizados a realizar detenciones en el marco de lo previsto en el artículo 287 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN). Informe si los efectivos militares están autorizados a hacer uso de armas de guerra, en consideración de lo establecido por el artículo 184 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN). Qué acciones realizaron las Fuerzas Armadas en la zona de conflicto desde la entrada en vigencia de la resolución hasta la fecha.</p><p></p><p>RESPUESTA (completa son 3 págs.: 129 a 132)</p><p>[URL unfurl="true"]https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/informe_143_-_hsn.pdf[/URL]</p><p>(extracto)</p><p>"la aprehensión de civiles sorprendidos en la comisión de un delito en flagrancia, tiene su sustento legal en los Artículos 183, 284, 285 y 286 del Código Procesal Penal de la Nación, los cuales versan sobre las particularidades de quienes pueden detener a un delincuente en el momento en que comete un delito. Además, en casos de flagrancia, cualquier persona puede practicar la aprehensión del sospechoso con el fin de impedir su fuga o evitar que el delito continúe en ejecución.</p><p>Consecuentemente, las Reglas de empeñamiento incluyen el proceder en estos casos y también la forma en que se comunicará a las autoridades correspondientes.</p><p>Asimismo, el Artículo 34 del Código Penal de la Nación establece las circunstancias en las que una persona no es penalmente responsable por sus acciones, es decir, que ampara a quienes actúen en legítima defensa, al repeler una agresión ilegítima sin haberla provocado, y a quienes obren en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, autoridad o cargo.</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="Argentino en ejercicio, post: 3711502, member: 75669"] PREGUNTA N° 113 OPERACIÓN ROCA Respecto de la Resolución N° RESOL 2025-347-APN-MD, referida a las actuaciones de las Fuerzas Armadas en la “Operación Roca” informe lo siguiente: Indique con precisión cuál es el territorio dispuesto como Zona de Seguridad de Fronteras Norte y Noreste, que describe la Resolución. Cuáles sonlos conflictos en materia de seguridad, los delitos y las agresiones de origen externo que se estarían desarrollando en la zona, que ameritan la intervención de las fuerzas armadas. Indique cuáles son las acciones previstas para el uso de la fuerza militar en la zona de conflicto. Indique la norma en que se basa para que el Ministerio de Defensa establezca las reglas de empeñamiento, tal como se dispone en el artículo 5° de la Resolución. Si el Presidente de la Nación, en su carácter de Jefe Supremo de la Nación y Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, instruyo al Señor Ministro de Defensa para el dictado del Anexo I de la Resolución. Indique en qué norma se basa y razones por la cual se estableció el carácter reservado de lo dispuesto en el Anexo I de la Resolución. Acompañe copia del mismo. Si los efectivos militares fueron autorizados a realizar detenciones en el marco de lo previsto en el artículo 287 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN). Informe si los efectivos militares están autorizados a hacer uso de armas de guerra, en consideración de lo establecido por el artículo 184 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN). Qué acciones realizaron las Fuerzas Armadas en la zona de conflicto desde la entrada en vigencia de la resolución hasta la fecha. RESPUESTA (completa son 3 págs.: 129 a 132) [URL unfurl="true"]https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/informe_143_-_hsn.pdf[/URL] (extracto) "la aprehensión de civiles sorprendidos en la comisión de un delito en flagrancia, tiene su sustento legal en los Artículos 183, 284, 285 y 286 del Código Procesal Penal de la Nación, los cuales versan sobre las particularidades de quienes pueden detener a un delincuente en el momento en que comete un delito. Además, en casos de flagrancia, cualquier persona puede practicar la aprehensión del sospechoso con el fin de impedir su fuga o evitar que el delito continúe en ejecución. Consecuentemente, las Reglas de empeñamiento incluyen el proceder en estos casos y también la forma en que se comunicará a las autoridades correspondientes. Asimismo, el Artículo 34 del Código Penal de la Nación establece las circunstancias en las que una persona no es penalmente responsable por sus acciones, es decir, que ampara a quienes actúen en legítima defensa, al repeler una agresión ilegítima sin haberla provocado, y a quienes obren en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, autoridad o cargo. [/QUOTE]
Insertar citas…
Verificación
Guerra desarrollada entre Argentina y el Reino Unido en 1982
Responder
Inicio
Foros
Area Militar General
Temas de Defensa General
Argentina: Noticias del Ministerio de Defensa
Este sitio usa cookies. Para continuar usando este sitio, se debe aceptar nuestro uso de cookies.
Aceptar
Más información.…
Arriba