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<blockquote data-quote="Perorata" data-source="post: 3683373" data-attributes="member: 15609"><p>Desde ya mi oposición a las privatizaciones, venta o enajenaciones del patrimonio de las Fuerzas Armadas (expresado en terrenos y otros bienes).</p><p>Pierde cosas a cambio de absolutamente nada.</p><p></p><p>Para explicar mejor mi punto de vista, nada mejor que una perorata...</p><p></p><p>Supuestamente, la venta de propiedades representan ingresos adicionales para las Fuerzas Armadas que puede destinar a inversiones de capital o a cubrir gastos operativos.</p><p></p><p>Vender tus propiedades para cubrir gastos operativos que la propia Administración Pública tiene por obligación cubrir es tan lógico que ni siquiera merece dedicarle mucho tiempo a la exposicion. No debe hacerse. Sin perder de vista que la venta es por única vez y el gasto operativo es todo el año, todos los años. Así que incluso en ese caso, se vende algo para siempre para no resolver nada.</p><p></p><p>En cambio, vender patrimonio para destinarlo a inversiones de capital siempre ha resultado más lógico y atractivo. Se ha sostenido así desde la década de 1990, cuanto menos.</p><p>Centraré mi argumentación en rebatir esta idea.</p><p></p><p>Podríamos comenzar recorriendo los caminos usuales. Que sólo una parte de la totalidad de la venta regresa a la propia fuerza para realizar una inversión de capital y, para colmo, con tanto retraso que la inflación se comió gran parte del ingreso. Ya no alcanza para comprar todo lo que se quería con esa venta.</p><p>Que incluso si el 100% de la venta se destinase inmediatamente para un super avanzado sistema de armas de última generación, nos encontraríamos que dicha venta también fue por única vez y que el sistema de armas en cuestión tiene un horizonte de vida de unos treinta años. Con mentalidad asiática podríamos notar que no es muy diferente a cubrir gastos operativos. Entra dinero por única vez, pero el problema se resuelve sólo por un pestañeo de la historia del país. Entregar algo para siempre debiera ser para resolver un problema para siempre.</p><p></p><p>En vez de eso, vamos a recorrer un camino un poco menos usual. Requiere recordar el FONDEF.</p><p></p><p>El artículo más importante del FONDEF es el inciso 1 del artículo 4: los recursos del FONDEF estarán integrado por "...el CERO COMA OCHO POR CIENTO (0,8%).... del total de los Ingresos Corrientes previstos en el Presupuesto Anual Consolidado por el Sector Público Nacional".</p><p>Es la esencia de esa ley. No por casualidad es el único inciso que la actual presidencia pretendía suspender en la ley de presupuesto. Ley de presupuesto que, por motivos ajenos a este tema, finalmente no se aprobó. El 0,8% continua vigente.</p><p></p><p>Se podría decir varias cosas. Por ejemplo, que si se realiza un ajuste fiscal, el FONDEF se ve afectado de igual manera. O que al final, las inversiones de "capital" no son exclusivamente para los deseados sistemas de armas de última generación, sino que terminan abarcando la totalidad de la inversión de capital, incluyendo mejoras edilicias y obras menores.</p><p>Probablemente, lo que nota la mayoría en este foro, es que ese "piso" del 0,8% termina operando como un techo. No se hizo con pretensión de ser un techo, pero termina funcionando como tal. Resulta improbable que el país realice inversiones de capital en Defensa más de lo allí sugerido.</p><p>Pero la realidad es que es un "piso", no se puede gastar menos que lo allí exigido. Mirando la critica anterior, se pierde de vista esto. En un país donde durante décadas ni siquiera se ha alcanzado ese piso, definir el piso de forma obligatoria es relevante.</p><p>Para muchos seguramente es desagradable que termine operando como techo. Para mí, es tranquilizador garantizar ese piso.</p><p>En todo caso, entender esta cuestión del piso-techo del FONDEF es especialmente importante a la hora de estudiar la cuestión de las ventas del patrimonio de las fuerzas armadas. Especialmente cuando se habla del patrimonio que no amortiza, como es la tierra.</p><p></p><p>No es el único inciso del artículo 4. En su inciso 2 menciona que el FONDEF también se nutrirá de aportes de personas (humanas o jurídicas, públicas o privadas) y otras fuentes de financiamiento de origen nacional o internacional (subsidios y créditos), mientras que el inciso 3 agrega las donaciones, legados y/o herencias a su favor.</p><p>Sobre lo cual reflexionaría sobre dos cuestiones. Primer cuestión, ¿estos ingresos adicionales se suman, o no, a los previstos en el 0,8% del inciso 1? puede que sí, o puede que no. Parece interpretativo, y me parece que la interpretación real -no la deseada- es que estos ingresos también se tienden a contabilizar como parte del 0,8% previsto en el inciso 1. Vuelvo con esto prontamente.</p><p>Antes la segunda cuestión, no parece mencionar expresamente los ingresos por ventas del patrimonio de la propia fuerza. ¿O sí? me parece que no. Pero vamos a suponer que sí. De no serlo, dado que el FONDEF ostenta el monopolio de la totalidad de la inversión de capital de las fuerzas, entonces la ausencia de obligatoriedad permitiría destinar los ingresos por ventas para cubrir gastos corrientes. Mejor afirmar que sí, que es obligatorio que los ingresos por ventas se destinen al FONDEF, es decir, que se destinen a inversión de capital.</p><p></p><p>Suponiendo que sí, que las ventas patrimoniales también nutren el FONDEF, la pregunta lógica es ¿se terminarán contabilizando por fuera, o como parte, del 0,8% previsto en el inciso 1 del artículo 4?</p><p>Mi lectura personal es que se contabiliza a cuenta de ese 0,8%. El piso-techo.</p><p></p><p>No es lo mismo entender que el FONDEF es igual a la sumatoria de, cuanto menos, el 0,8% de los ingresos corrientes del presupuesto nacional, más las ventas, más las donaciones, más los créditos, más otras cosas, que entender que el FONDEF termina siendo de, cuanto menos, el 0,8% de los ingresos corrientes del presupuesto nacional con independencia del origen de los fondos (tesoro nacional, ventas, créditos, donaciones, etc.).</p><p></p><p>Si el odiado y amado 0,8 % termina siendo un piso-techo entonces la segunda interpretación es candidata a ser la correcta.</p><p>Este piso implica que no importa lo que pase, el gobierno tiene que asignar cuanto menos el equivalente al 0,8% de sus ingresos corrientes al FONDEF. El 99% del tiempo lo tiene que aportar desde el Tesoro Nacional (de donde saca el Tesoro el dinero no importa aquí). Pero cuando surgen ingresos excepcionales (créditos, ventas, donaciones) entonces el Tesoro Nacional queda liberado de parte de su responsabilidad, porque llegó dinero por otra parte.</p><p>Si el 0,8% son 800 pesos (si, estamos pobres) y vendemos un terrenito a 100 pesos, entonces el Tesoro sólo tiene que cubrir los faltantes 700 pesos. Ahora bien, si no se vende nada, entonces el Tesoro tiene que esforzarse en pagar los 800 pesos.</p><p>Vender o no vender cosas pueden ser buenas o malas noticias para el Tesoro, pero para Defensa termina siendo irrelevante. Porque no importa de dónde viene el dinero, Defensa siempre recibirá 800 pesos. Ni más, ni menos.</p><p></p><p>La pregunta es ¿a Defensa le interesa darle una manito al Tesoro y que este tenga una alegría este año (ya que el siguiente no se puede repetir) ¿A sabiendas de que si no le da una mano, el Tesoro igual tiene la obligación de cumplir su parte (irrelevante para Defensa cómo lo hace)?</p><p>Desde el punto de vista de la racionalidad económica de Defensa, ¿Qué gana realmente Defensa a cambio de lo que vende? mi entendimiento es que no gana nada. Absolutamente nada. Sólo perder patrimonio a cambio de nada diferente o superior a lo que igualmente le toca recibir.</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="Perorata, post: 3683373, member: 15609"] Desde ya mi oposición a las privatizaciones, venta o enajenaciones del patrimonio de las Fuerzas Armadas (expresado en terrenos y otros bienes). Pierde cosas a cambio de absolutamente nada. Para explicar mejor mi punto de vista, nada mejor que una perorata... Supuestamente, la venta de propiedades representan ingresos adicionales para las Fuerzas Armadas que puede destinar a inversiones de capital o a cubrir gastos operativos. Vender tus propiedades para cubrir gastos operativos que la propia Administración Pública tiene por obligación cubrir es tan lógico que ni siquiera merece dedicarle mucho tiempo a la exposicion. No debe hacerse. Sin perder de vista que la venta es por única vez y el gasto operativo es todo el año, todos los años. Así que incluso en ese caso, se vende algo para siempre para no resolver nada. En cambio, vender patrimonio para destinarlo a inversiones de capital siempre ha resultado más lógico y atractivo. Se ha sostenido así desde la década de 1990, cuanto menos. Centraré mi argumentación en rebatir esta idea. Podríamos comenzar recorriendo los caminos usuales. Que sólo una parte de la totalidad de la venta regresa a la propia fuerza para realizar una inversión de capital y, para colmo, con tanto retraso que la inflación se comió gran parte del ingreso. Ya no alcanza para comprar todo lo que se quería con esa venta. Que incluso si el 100% de la venta se destinase inmediatamente para un super avanzado sistema de armas de última generación, nos encontraríamos que dicha venta también fue por única vez y que el sistema de armas en cuestión tiene un horizonte de vida de unos treinta años. Con mentalidad asiática podríamos notar que no es muy diferente a cubrir gastos operativos. Entra dinero por única vez, pero el problema se resuelve sólo por un pestañeo de la historia del país. Entregar algo para siempre debiera ser para resolver un problema para siempre. En vez de eso, vamos a recorrer un camino un poco menos usual. Requiere recordar el FONDEF. El artículo más importante del FONDEF es el inciso 1 del artículo 4: los recursos del FONDEF estarán integrado por "...el CERO COMA OCHO POR CIENTO (0,8%).... del total de los Ingresos Corrientes previstos en el Presupuesto Anual Consolidado por el Sector Público Nacional". Es la esencia de esa ley. No por casualidad es el único inciso que la actual presidencia pretendía suspender en la ley de presupuesto. Ley de presupuesto que, por motivos ajenos a este tema, finalmente no se aprobó. El 0,8% continua vigente. Se podría decir varias cosas. Por ejemplo, que si se realiza un ajuste fiscal, el FONDEF se ve afectado de igual manera. O que al final, las inversiones de "capital" no son exclusivamente para los deseados sistemas de armas de última generación, sino que terminan abarcando la totalidad de la inversión de capital, incluyendo mejoras edilicias y obras menores. Probablemente, lo que nota la mayoría en este foro, es que ese "piso" del 0,8% termina operando como un techo. No se hizo con pretensión de ser un techo, pero termina funcionando como tal. Resulta improbable que el país realice inversiones de capital en Defensa más de lo allí sugerido. Pero la realidad es que es un "piso", no se puede gastar menos que lo allí exigido. Mirando la critica anterior, se pierde de vista esto. En un país donde durante décadas ni siquiera se ha alcanzado ese piso, definir el piso de forma obligatoria es relevante. Para muchos seguramente es desagradable que termine operando como techo. Para mí, es tranquilizador garantizar ese piso. En todo caso, entender esta cuestión del piso-techo del FONDEF es especialmente importante a la hora de estudiar la cuestión de las ventas del patrimonio de las fuerzas armadas. Especialmente cuando se habla del patrimonio que no amortiza, como es la tierra. No es el único inciso del artículo 4. En su inciso 2 menciona que el FONDEF también se nutrirá de aportes de personas (humanas o jurídicas, públicas o privadas) y otras fuentes de financiamiento de origen nacional o internacional (subsidios y créditos), mientras que el inciso 3 agrega las donaciones, legados y/o herencias a su favor. Sobre lo cual reflexionaría sobre dos cuestiones. Primer cuestión, ¿estos ingresos adicionales se suman, o no, a los previstos en el 0,8% del inciso 1? puede que sí, o puede que no. Parece interpretativo, y me parece que la interpretación real -no la deseada- es que estos ingresos también se tienden a contabilizar como parte del 0,8% previsto en el inciso 1. Vuelvo con esto prontamente. Antes la segunda cuestión, no parece mencionar expresamente los ingresos por ventas del patrimonio de la propia fuerza. ¿O sí? me parece que no. Pero vamos a suponer que sí. De no serlo, dado que el FONDEF ostenta el monopolio de la totalidad de la inversión de capital de las fuerzas, entonces la ausencia de obligatoriedad permitiría destinar los ingresos por ventas para cubrir gastos corrientes. Mejor afirmar que sí, que es obligatorio que los ingresos por ventas se destinen al FONDEF, es decir, que se destinen a inversión de capital. Suponiendo que sí, que las ventas patrimoniales también nutren el FONDEF, la pregunta lógica es ¿se terminarán contabilizando por fuera, o como parte, del 0,8% previsto en el inciso 1 del artículo 4? Mi lectura personal es que se contabiliza a cuenta de ese 0,8%. El piso-techo. No es lo mismo entender que el FONDEF es igual a la sumatoria de, cuanto menos, el 0,8% de los ingresos corrientes del presupuesto nacional, más las ventas, más las donaciones, más los créditos, más otras cosas, que entender que el FONDEF termina siendo de, cuanto menos, el 0,8% de los ingresos corrientes del presupuesto nacional con independencia del origen de los fondos (tesoro nacional, ventas, créditos, donaciones, etc.). Si el odiado y amado 0,8 % termina siendo un piso-techo entonces la segunda interpretación es candidata a ser la correcta. Este piso implica que no importa lo que pase, el gobierno tiene que asignar cuanto menos el equivalente al 0,8% de sus ingresos corrientes al FONDEF. El 99% del tiempo lo tiene que aportar desde el Tesoro Nacional (de donde saca el Tesoro el dinero no importa aquí). Pero cuando surgen ingresos excepcionales (créditos, ventas, donaciones) entonces el Tesoro Nacional queda liberado de parte de su responsabilidad, porque llegó dinero por otra parte. Si el 0,8% son 800 pesos (si, estamos pobres) y vendemos un terrenito a 100 pesos, entonces el Tesoro sólo tiene que cubrir los faltantes 700 pesos. Ahora bien, si no se vende nada, entonces el Tesoro tiene que esforzarse en pagar los 800 pesos. Vender o no vender cosas pueden ser buenas o malas noticias para el Tesoro, pero para Defensa termina siendo irrelevante. Porque no importa de dónde viene el dinero, Defensa siempre recibirá 800 pesos. Ni más, ni menos. La pregunta es ¿a Defensa le interesa darle una manito al Tesoro y que este tenga una alegría este año (ya que el siguiente no se puede repetir) ¿A sabiendas de que si no le da una mano, el Tesoro igual tiene la obligación de cumplir su parte (irrelevante para Defensa cómo lo hace)? Desde el punto de vista de la racionalidad económica de Defensa, ¿Qué gana realmente Defensa a cambio de lo que vende? mi entendimiento es que no gana nada. Absolutamente nada. Sólo perder patrimonio a cambio de nada diferente o superior a lo que igualmente le toca recibir. [/QUOTE]
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