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<blockquote data-quote="Checho32" data-source="post: 3679794" data-attributes="member: 37798"><p>Hace 20 años trabajo en el MPF de Mendoza, a cargo de investigaciones fiscales, lo que ud dice carece de sentido jurídico. Y lo digo habiendo prestado en servicios en la Unidad Fiscal de Homicicios y Violencia Institucional, es decir, investigado delitos cometidos por efectivos de las FFSS provinciales en ejercicio de sus funciones. No así de FFAA por ser competencia federal pero los principios son exactamente los mismos. Lo que si está explicado en las órdenes ministeriales es que las FFAA no tienen poder de policía, por tanto no pueden intervenir en presunción, indicio o sospecha de delitos, sino para hacer cesar un delito flagrante, tal como cualquier otra habitante del país.</p><p></p><p>Entonces lo que si es claro e indiscutido es que las FFAA no tienen facultades de poder de policial de prevención, no pueden parar gente y requisarla por actitudes sospechosas, no pueden requisar vehículos, no pueden secuestrar elementos, no pueden hacer inteligencia interna.</p><p></p><p>La legítima defensa también se regula sin distinciones, la proporcionalidad es necesaria por regla general, pero se evalúa en el caso concreto, sea civil, policía o militar el que la ejerce.</p><p></p><p>Dicho todo eso, claramente el Operativo Roca implica un riesgo para los efectivos militares, participar en un posible enfrentamiento armado con delicuentes es muchísimo más posible en ese operativo, que en ejercicios militares propiamente dicho. AHÍ es dónde está el problema, el riesgo no es solo jurídico es vital.</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="Checho32, post: 3679794, member: 37798"] Hace 20 años trabajo en el MPF de Mendoza, a cargo de investigaciones fiscales, lo que ud dice carece de sentido jurídico. Y lo digo habiendo prestado en servicios en la Unidad Fiscal de Homicicios y Violencia Institucional, es decir, investigado delitos cometidos por efectivos de las FFSS provinciales en ejercicio de sus funciones. No así de FFAA por ser competencia federal pero los principios son exactamente los mismos. Lo que si está explicado en las órdenes ministeriales es que las FFAA no tienen poder de policía, por tanto no pueden intervenir en presunción, indicio o sospecha de delitos, sino para hacer cesar un delito flagrante, tal como cualquier otra habitante del país. Entonces lo que si es claro e indiscutido es que las FFAA no tienen facultades de poder de policial de prevención, no pueden parar gente y requisarla por actitudes sospechosas, no pueden requisar vehículos, no pueden secuestrar elementos, no pueden hacer inteligencia interna. La legítima defensa también se regula sin distinciones, la proporcionalidad es necesaria por regla general, pero se evalúa en el caso concreto, sea civil, policía o militar el que la ejerce. Dicho todo eso, claramente el Operativo Roca implica un riesgo para los efectivos militares, participar en un posible enfrentamiento armado con delicuentes es muchísimo más posible en ese operativo, que en ejercicios militares propiamente dicho. AHÍ es dónde está el problema, el riesgo no es solo jurídico es vital. [/QUOTE]
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