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<blockquote data-quote="Argentino en ejercicio" data-source="post: 3642315" data-attributes="member: 75669"><p style="text-align: justify"><strong>ARTICULO 19.-</strong> La inhabilitación absoluta importa:</p> <p style="text-align: justify"></p> <p style="text-align: justify">1º. La privación del empleo o cargo público que ejercía el penado aunque provenga de elección popular;</p> <p style="text-align: justify"></p> <p style="text-align: justify">2º. La privación del derecho electoral;</p> <p style="text-align: justify"></p> <p style="text-align: justify">3º. La incapacidad para obtener cargos, empleos y comisiones públicas;</p> <p style="text-align: justify"></p> <p style="text-align: justify">4º. La suspensión del goce de toda jubilación, pensión o retiro, civil o militar, cuyo importe será percibido por los parientes que tengan derecho a pensión.</p> <p style="text-align: justify"></p> <p style="text-align: justify">El tribunal podrá disponer, por razones de carácter asistencial, que la víctima o los deudos que estaban a su cargo concurran hasta la mitad de dicho importe, o que lo perciban en su totalidad, cuando el penado no tuviere parientes con derecho a pensión, en ambos casos hasta integrar el monto de las indemnizaciones fijadas.</p> <p style="text-align: justify"></p> <p style="text-align: justify"><a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/16546/texact.htm#3" target="_blank"><em>Del Código Penal vigente</em></a></p> <p style="text-align: justify"></p></blockquote><p></p>
[QUOTE="Argentino en ejercicio, post: 3642315, member: 75669"] [JUSTIFY][B]ARTICULO 19.-[/B] La inhabilitación absoluta importa: 1º. La privación del empleo o cargo público que ejercía el penado aunque provenga de elección popular; 2º. La privación del derecho electoral; 3º. La incapacidad para obtener cargos, empleos y comisiones públicas; 4º. La suspensión del goce de toda jubilación, pensión o retiro, civil o militar, cuyo importe será percibido por los parientes que tengan derecho a pensión. El tribunal podrá disponer, por razones de carácter asistencial, que la víctima o los deudos que estaban a su cargo concurran hasta la mitad de dicho importe, o que lo perciban en su totalidad, cuando el penado no tuviere parientes con derecho a pensión, en ambos casos hasta integrar el monto de las indemnizaciones fijadas. [URL='https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/16546/texact.htm#3'][I]Del Código Penal vigente[/I][/URL] [I] [/I][/JUSTIFY] [/QUOTE]
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Verificación
Guerra desarrollada entre Argentina y el Reino Unido en 1982
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