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<blockquote data-quote="Brutus05" data-source="post: 3575669" data-attributes="member: 66855"><p>No sabría si constitucionalmente/legalmente podes funcionar con el presupuesto de dos años atras. No recuerdo casos similares.</p><p></p><p>Copio el articulado de la Ley de Adm. Financiera (N. 24.156): "<strong>ARTICULO 27</strong>.- Si al inicio del ejercicio financiero no se encontrare aprobado el presupuesto general, regir el que estuvo en vigencia el año anterior, con los siguientes ajustes que deber introducir el Poder Ejecutivo Nacional en los presupuestos de la administración central y de los organismos descentralizados..."</p><p></p><p>"Año anterior" siendo la frase que generaría la discordia. Incluye prorrogados? O solo aprobados? Podemos tener dos prorrogados? No lo sé.</p><p></p><p>Quizas algun memorioso tenga la respuesta.</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="Brutus05, post: 3575669, member: 66855"] No sabría si constitucionalmente/legalmente podes funcionar con el presupuesto de dos años atras. No recuerdo casos similares. Copio el articulado de la Ley de Adm. Financiera (N. 24.156): "[B]ARTICULO 27[/B].- Si al inicio del ejercicio financiero no se encontrare aprobado el presupuesto general, regir el que estuvo en vigencia el año anterior, con los siguientes ajustes que deber introducir el Poder Ejecutivo Nacional en los presupuestos de la administración central y de los organismos descentralizados..." "Año anterior" siendo la frase que generaría la discordia. Incluye prorrogados? O solo aprobados? Podemos tener dos prorrogados? No lo sé. Quizas algun memorioso tenga la respuesta. [/QUOTE]
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