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Argentina: Noticias del Ministerio de Defensa
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<blockquote data-quote="SantySF" data-source="post: 2444612" data-attributes="member: 28947"><p><span style="font-size: 26px"><strong>Gendarmerización de las Fuerzas Armadas: la postergación de una política de defensa digna del siglo XXI</strong></span></p><p></p><p><img src="https://images.clarin.com/2018/07/19/BJLHubNV7_930x525__1.jpg" alt="" class="fr-fic fr-dii fr-draggable " style="" /></p><p></p><p><a href="https://www.clarin.com/opinion/gendarmerizacion-fuerzas-armadas-postergacion-politica-defensa-digna-siglo-xxi_0_Bym3dk0Nm.html" target="_blank">Clarín</a></p><p></p><p>El discurso de Mauricio Macri del 23 de julio, en el que anunció la “reforma del sistema de defensa nacional”, la Directiva de Política de Defensa Nacional (DPDN) y del decreto 683 genera perplejidad. Los militares, formados para la defensa, estarían <em>ad portas</em> de convertirse en gendarmes.</p><p></p><p>El presidente enfatizó que el propósito de Cambiemos es “<strong>saldar la deuda que tenemos con las fuerzas armadas de la democracia</strong>”. ¿Qué deuda se puede saldar involucrando activamente a los militares en cuestiones de seguridad interior?</p><p></p><p>¿Acaso la mayoría de las fuerzas armadas aspira a perseguir cargamentos de drogas y criminales en la frontera e ir al exterior a misiones internacionales que tienen poco que ver con la paz y más con el combate contra el terrorismo? ¿Está tan atrofiado el sistema de defensa que su reconstrucción pasa por enviar soldados a sustituir gendarmes en el norte? ¿Es esencial que los militares custodien objetivos estratégicos que según el artículo 30 de la ley 23554 de Defensa Nacional <strong>requiere aprobación previa del Congreso</strong>?</p><p></p><p>La DPDN propone un diagnóstico del escenario global en el que <strong>predominan los lugares comunes</strong>: hay referencias a la competencia, a la incertidumbre, a la complejidad. No se explicita cuáles tendencias internacionales inciden específicamente en la Argentina y el país aparece como un simple receptor de fenómenos y acciones sin capacidad o voluntad de influir.</p><p></p><p>No hay tampoco comentarios prospectivos concretos: ¿qué indican los movimientos y dinámicas que se están produciendo? ¿cómo prepararse para un futuro pugnaz? ¿de qué modo se forjan vínculos con países afines?</p><p></p><p>Respecto al diagnóstico regional, llaman la atención dos asuntos: por un lado, la noción implícita de estabilidad prolongable como nota predominante en una América Latina atravesada por polarización política, desigualdad social, retraso tecnológico y estancamiento económico; y, por el otro, la <strong>escasa importancia dada a la eventualidad de conflictos de diverso tipo</strong>.</p><p></p><p>En el segmento sobre posicionamiento estratégico del país y sus prioridades y lineamientos se remarca la existencia de riesgos (habría tres) y desafíos (habría cuatro, siendo el último el Atlántico Sur y Malvinas), así como, en particular, el “apoyo al sistema de seguridad interior”.</p><p></p><p>En este último sentido, “el ministerio de Defensa deberá diseñar, a requerimiento del ministerio de Seguridad, los mecanismos institucionales y operacionales que resulten necesarios para asegurar una <strong>adecuada sinergia </strong>con las fuerzas de seguridad desplegadas en las regiones fronterizas.” No está demás recordar que <strong>lo operativo y lo logístico son cosas distintas</strong>.</p><p></p><p>El decreto 638 tiene dos metas específicas: modificar el decreto 727 de 2006 y derogar el decreto 1691, del mismo año. Entre otras cosas, el artículo 1 del nuevo decreto modifica el primer artículo del de 2006, que taxativamente entendía “como agresión de origen externo el uso de la fuerza armada por un Estado contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de nuestro país”.</p><p></p><p>Lo anterior en “un todo de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución 3314 (1974) de la ONU…(rechazando) enfáticamente todas aquellas concepciones que procuran extender y/o ampliar la utilización del instrumento militar hacia funciones totalmente ajenas a la defensa.”</p><p></p><p>El nuevo artículo 3 modifica el tercero de aquel decreto que indicaba “que el Sistema de Defensa Nacional no podrá contemplar en su formulación doctrinaria, en la planificación y adiestramiento, en la previsión de las adquisiciones de equipos y/o medios, como así tampoco en las actividades relativas a la producción de inteligencia, hipótesis, supuestos y/o situaciones pertenecientes al ámbito de la seguridad interior, conforme la misma aparece delimitada en la ley 24.059 de Seguridad Interior”.</p><p></p><p>También se modifica el artículo 23 del decreto 727, que señalaba que “la misión primaria fundamental del Instrumento Militar consiste en asegurar la defensa nacional ante situaciones de agresión externa perpetradas por fuerzas armadas de otro/s Estado/s.” Y, adicionalmente, se deroga el decreto 1691, que precisaba la misión principal de las fuerzas armadas, así como las misiones subsidiarias. <strong>De ese modo se pretende avanzar sobre las secundarias; con lo cual se logra debilitar, quizás inadvertidamente, la prioritaria y el sentido de conjuntez de fuerzas que se proclama</strong>.</p><p></p><p>En breve, el nuevo decreto abre las compuertas para que los militares se aboquen, según la letra del mismo, a las agresiones que “no sólo son de carácter estatal militar, sino que en ocasiones se manifiestan de otras formas que, sin dejar de tener su origen en el exterior, se desarrollan en nuestro territorio.”</p><p></p><p>En resumen, se trata del intento de <strong>construir un enemigo interno que debe ser neutralizado </strong>militarmente y, para ello, las fuerzas armadas deben convertirse en gendarmes fronterizos abocados a perseguir narcotraficantes, al tiempo que los cuerpos de seguridad se ocupan del creciente malestar urbano a lo largo y ancho del país. Mientras tanto, desde el Estado y con el concurso de la sociedad, seguimos negando la urgencia de deliberar sobre una política de defensa para el siglo XXI.</p><p></p><p><em><strong>* Juan Gabriel Tokatlián es profesor plenario de la Universidad Torcuato Di Tella</strong></em></p></blockquote><p></p>
[QUOTE="SantySF, post: 2444612, member: 28947"] [SIZE=7][B]Gendarmerización de las Fuerzas Armadas: la postergación de una política de defensa digna del siglo XXI[/B][/SIZE] [IMG]https://images.clarin.com/2018/07/19/BJLHubNV7_930x525__1.jpg[/IMG] [URL='https://www.clarin.com/opinion/gendarmerizacion-fuerzas-armadas-postergacion-politica-defensa-digna-siglo-xxi_0_Bym3dk0Nm.html']Clarín[/URL] El discurso de Mauricio Macri del 23 de julio, en el que anunció la “reforma del sistema de defensa nacional”, la Directiva de Política de Defensa Nacional (DPDN) y del decreto 683 genera perplejidad. Los militares, formados para la defensa, estarían [I]ad portas[/I] de convertirse en gendarmes. El presidente enfatizó que el propósito de Cambiemos es “[B]saldar la deuda que tenemos con las fuerzas armadas de la democracia[/B]”. ¿Qué deuda se puede saldar involucrando activamente a los militares en cuestiones de seguridad interior? ¿Acaso la mayoría de las fuerzas armadas aspira a perseguir cargamentos de drogas y criminales en la frontera e ir al exterior a misiones internacionales que tienen poco que ver con la paz y más con el combate contra el terrorismo? ¿Está tan atrofiado el sistema de defensa que su reconstrucción pasa por enviar soldados a sustituir gendarmes en el norte? ¿Es esencial que los militares custodien objetivos estratégicos que según el artículo 30 de la ley 23554 de Defensa Nacional [B]requiere aprobación previa del Congreso[/B]? La DPDN propone un diagnóstico del escenario global en el que [B]predominan los lugares comunes[/B]: hay referencias a la competencia, a la incertidumbre, a la complejidad. No se explicita cuáles tendencias internacionales inciden específicamente en la Argentina y el país aparece como un simple receptor de fenómenos y acciones sin capacidad o voluntad de influir. No hay tampoco comentarios prospectivos concretos: ¿qué indican los movimientos y dinámicas que se están produciendo? ¿cómo prepararse para un futuro pugnaz? ¿de qué modo se forjan vínculos con países afines? Respecto al diagnóstico regional, llaman la atención dos asuntos: por un lado, la noción implícita de estabilidad prolongable como nota predominante en una América Latina atravesada por polarización política, desigualdad social, retraso tecnológico y estancamiento económico; y, por el otro, la [B]escasa importancia dada a la eventualidad de conflictos de diverso tipo[/B]. En el segmento sobre posicionamiento estratégico del país y sus prioridades y lineamientos se remarca la existencia de riesgos (habría tres) y desafíos (habría cuatro, siendo el último el Atlántico Sur y Malvinas), así como, en particular, el “apoyo al sistema de seguridad interior”. En este último sentido, “el ministerio de Defensa deberá diseñar, a requerimiento del ministerio de Seguridad, los mecanismos institucionales y operacionales que resulten necesarios para asegurar una [B]adecuada sinergia [/B]con las fuerzas de seguridad desplegadas en las regiones fronterizas.” No está demás recordar que [B]lo operativo y lo logístico son cosas distintas[/B]. El decreto 638 tiene dos metas específicas: modificar el decreto 727 de 2006 y derogar el decreto 1691, del mismo año. Entre otras cosas, el artículo 1 del nuevo decreto modifica el primer artículo del de 2006, que taxativamente entendía “como agresión de origen externo el uso de la fuerza armada por un Estado contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de nuestro país”. Lo anterior en “un todo de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución 3314 (1974) de la ONU…(rechazando) enfáticamente todas aquellas concepciones que procuran extender y/o ampliar la utilización del instrumento militar hacia funciones totalmente ajenas a la defensa.” El nuevo artículo 3 modifica el tercero de aquel decreto que indicaba “que el Sistema de Defensa Nacional no podrá contemplar en su formulación doctrinaria, en la planificación y adiestramiento, en la previsión de las adquisiciones de equipos y/o medios, como así tampoco en las actividades relativas a la producción de inteligencia, hipótesis, supuestos y/o situaciones pertenecientes al ámbito de la seguridad interior, conforme la misma aparece delimitada en la ley 24.059 de Seguridad Interior”. También se modifica el artículo 23 del decreto 727, que señalaba que “la misión primaria fundamental del Instrumento Militar consiste en asegurar la defensa nacional ante situaciones de agresión externa perpetradas por fuerzas armadas de otro/s Estado/s.” Y, adicionalmente, se deroga el decreto 1691, que precisaba la misión principal de las fuerzas armadas, así como las misiones subsidiarias. [B]De ese modo se pretende avanzar sobre las secundarias; con lo cual se logra debilitar, quizás inadvertidamente, la prioritaria y el sentido de conjuntez de fuerzas que se proclama[/B]. En breve, el nuevo decreto abre las compuertas para que los militares se aboquen, según la letra del mismo, a las agresiones que “no sólo son de carácter estatal militar, sino que en ocasiones se manifiestan de otras formas que, sin dejar de tener su origen en el exterior, se desarrollan en nuestro territorio.” En resumen, se trata del intento de [B]construir un enemigo interno que debe ser neutralizado [/B]militarmente y, para ello, las fuerzas armadas deben convertirse en gendarmes fronterizos abocados a perseguir narcotraficantes, al tiempo que los cuerpos de seguridad se ocupan del creciente malestar urbano a lo largo y ancho del país. Mientras tanto, desde el Estado y con el concurso de la sociedad, seguimos negando la urgencia de deliberar sobre una política de defensa para el siglo XXI. [I][B]* Juan Gabriel Tokatlián es profesor plenario de la Universidad Torcuato Di Tella[/B][/I] [/QUOTE]
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Verificación
Guerra desarrollada entre Argentina y el Reino Unido en 1982
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