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<blockquote data-quote="Daniel1962" data-source="post: 2422766" data-attributes="member: 4365"><p>A ver, lo de Aguad son declaraciones en una entrevista, hay que ver efectivamente en que termina, y para eso vamos a tener que esperar a que se publique oficialmente la reforma o cambio.</p><p>Mientras tanto.... otro dia normal en Ciudad Gótica...</p><p></p><p>Del pdf</p><p>--------------</p><p>Artículo 1º</p><p>— Las Fuerzas Armadas, instrumento militar de la defensa nacional,</p><p><strong>serán empleadas ante agresiones de origen externo perpetradas por fuerzas</strong></p><p><strong>armadas pertenecientes a otro/s Estado/s</strong>, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley</p><p>Nº 24.059 de Seguridad Interior y en la Ley Nº 24.948 de Reestructuración de las</p><p>Fuerzas Armadas en lo concerniente a los escenarios en los que se prevé el</p><p>empleo del instrumento militar y a las disposiciones que definen el alcance de</p><p>dicha intervención en operaciones de apoyo a la seguridad interior.</p><p><strong>Se entenderá como "agresión de origen externo" el uso de la fuerza armada por</strong></p><p><strong>un Estado contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política</strong></p><p><strong>de nuestro país, o en cualquier otra forma que sea incompatible con la Carta de</strong></p><p><strong>las Naciones Unidas.</strong></p><p></p><p>Artículo 23.</p><p>— El EJERCITO ARGENTINO, la ARMADA DE LA REPUBLICA</p><p>ARGENTINA y la FUERZA AEREA ARGENTINA conforman el Instrumento Militar</p><p>de la Defensa Nacional; el cual deberá concebirse como una única instancia</p><p>integradora de las formas y modalidades de acción propias de cada una de esas</p><p>Fuerzas.</p><p>En virtud de lo establecido en el artículo 1º de la presente reglamentación, la</p><p>misión primaria fundamental del Instrumento Militar <strong>consiste en asegurar la</strong></p><p><strong>defensa nacional ante situaciones de agresión externa perpetradas por fuerzas</strong></p><p><strong>armadas de otro/s Estado/s.</strong></p><p>--------------------------</p><p><strong>¿Será eso lo que deben modificar?</strong></p><p></p><p></p><p></p><p>Nada nuevo bajo el sol...</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="Daniel1962, post: 2422766, member: 4365"] A ver, lo de Aguad son declaraciones en una entrevista, hay que ver efectivamente en que termina, y para eso vamos a tener que esperar a que se publique oficialmente la reforma o cambio. Mientras tanto.... otro dia normal en Ciudad Gótica... Del pdf -------------- Artículo 1º — Las Fuerzas Armadas, instrumento militar de la defensa nacional, [B]serán empleadas ante agresiones de origen externo perpetradas por fuerzas armadas pertenecientes a otro/s Estado/s[/B], sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Nº 24.059 de Seguridad Interior y en la Ley Nº 24.948 de Reestructuración de las Fuerzas Armadas en lo concerniente a los escenarios en los que se prevé el empleo del instrumento militar y a las disposiciones que definen el alcance de dicha intervención en operaciones de apoyo a la seguridad interior. [B]Se entenderá como "agresión de origen externo" el uso de la fuerza armada por un Estado contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de nuestro país, o en cualquier otra forma que sea incompatible con la Carta de las Naciones Unidas.[/B] Artículo 23. — El EJERCITO ARGENTINO, la ARMADA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la FUERZA AEREA ARGENTINA conforman el Instrumento Militar de la Defensa Nacional; el cual deberá concebirse como una única instancia integradora de las formas y modalidades de acción propias de cada una de esas Fuerzas. En virtud de lo establecido en el artículo 1º de la presente reglamentación, la misión primaria fundamental del Instrumento Militar [B]consiste en asegurar la defensa nacional ante situaciones de agresión externa perpetradas por fuerzas armadas de otro/s Estado/s.[/B] -------------------------- [B]¿Será eso lo que deben modificar?[/B] Nada nuevo bajo el sol... [/QUOTE]
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Verificación
Guerra desarrollada entre Argentina y el Reino Unido en 1982
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