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<blockquote data-quote="gato" data-source="post: 827503" data-attributes="member: 29"><p><strong>Muchachos</strong>: La verdad es que es un delito gravísimo, encuadrado en el Art. 119 del CP, con dos agravantes: 1.- Haber sido cometido entre dos o mas personas y 2.-Que seguramente habrá un daño psíquico grave en la víctima.</p><p></p><p><strong>Ahora...no se pero lo planteo al foro en forma de pregunta:</strong></p><p></p><p>¿Cabría la posibilidad de un avenimiento en los términos del Art. 132 del CP?</p><p></p><p>Lo pregunto en base a que habría algún tipo de relación "afectiva preexistente" (o algo similar) entre la víctima y sus falsos camaradas.</p><p></p><p>Vale decir, había una relación de camaradería y/o amistad previa, por la cual la víctima aceptó su participación en la maldita "despedida"</p><p></p><p>Por supuesto, tendrían que pagarle al muchacho una excelente indemnización, <strong>pero un buen penalista podría hacer que se extinga la acción penal. Siendo la víctima mayor de 16 años puede hacerse.</strong> Lo podemos hacer. De todos modos, y según reza el Art. 76 quater del CP, las sanciones disciplinarias y administrativas del EA contra los imputados seguirán su curso. ¿Se entiende no?</p><p></p><p>Y es evidente que si me refiero al Art. 132 del CP es porqué la víctima tendrá que otorgar su aquiescencia.</p><p></p><p>Lo estoy pensando exclusivamente en términos de evitar un juicio oral y público que arroje mas carne a las fieras, entendiendo por tales a los eternos enemigos de nuestras FF.AA.</p><p></p><p><strong>No quiero que me malinterpreten y lo voy a dejar bién claro</strong>: Lo que sucedió, tal como fué relatado es un <strong>DELITO REPUGNANTE</strong>. De los peores que existen. Además, tal como comentaba <strong>seguro se configuraron incisos agravantes, uno de los cuales no tengo dudas será certificado por el Cuerpo Médico Forense de la J.N.</strong>.</p><p></p><p>Pero asimismo, está la imagen de nuestro EA frente a la opinión pública, ya sensibilizada por otras cuestiones <strong>anteriores</strong> atinentes a nuestras FF.AA.</p><p></p><p>A lo que voy es <strong>a preguntarles </strong>si estarían Uds. dispuestos a evitar la posibilidad bastante cierta de que un juicio a quince degenerados, no "degenere" a su vez en un simbólico "juicio" al EA, tal como sucedió por ejemplo en el caso "Carrasco".</p><p></p><p>Insisto que este post es solo una pregunta lanzada a mis compañeros coforistas.</p><p></p><p>Jurídicos saludos</p><p></p><p>gato</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="gato, post: 827503, member: 29"] [B]Muchachos[/B]: La verdad es que es un delito gravísimo, encuadrado en el Art. 119 del CP, con dos agravantes: 1.- Haber sido cometido entre dos o mas personas y 2.-Que seguramente habrá un daño psíquico grave en la víctima. [B]Ahora...no se pero lo planteo al foro en forma de pregunta:[/B] ¿Cabría la posibilidad de un avenimiento en los términos del Art. 132 del CP? Lo pregunto en base a que habría algún tipo de relación "afectiva preexistente" (o algo similar) entre la víctima y sus falsos camaradas. Vale decir, había una relación de camaradería y/o amistad previa, por la cual la víctima aceptó su participación en la maldita "despedida" Por supuesto, tendrían que pagarle al muchacho una excelente indemnización, [B]pero un buen penalista podría hacer que se extinga la acción penal. Siendo la víctima mayor de 16 años puede hacerse.[/B] Lo podemos hacer. De todos modos, y según reza el Art. 76 quater del CP, las sanciones disciplinarias y administrativas del EA contra los imputados seguirán su curso. ¿Se entiende no? Y es evidente que si me refiero al Art. 132 del CP es porqué la víctima tendrá que otorgar su aquiescencia. Lo estoy pensando exclusivamente en términos de evitar un juicio oral y público que arroje mas carne a las fieras, entendiendo por tales a los eternos enemigos de nuestras FF.AA. [B]No quiero que me malinterpreten y lo voy a dejar bién claro[/B]: Lo que sucedió, tal como fué relatado es un [B]DELITO REPUGNANTE[/B]. De los peores que existen. Además, tal como comentaba [B]seguro se configuraron incisos agravantes, uno de los cuales no tengo dudas será certificado por el Cuerpo Médico Forense de la J.N.[/B]. Pero asimismo, está la imagen de nuestro EA frente a la opinión pública, ya sensibilizada por otras cuestiones [B]anteriores[/B] atinentes a nuestras FF.AA. A lo que voy es [B]a preguntarles [/B]si estarían Uds. dispuestos a evitar la posibilidad bastante cierta de que un juicio a quince degenerados, no "degenere" a su vez en un simbólico "juicio" al EA, tal como sucedió por ejemplo en el caso "Carrasco". Insisto que este post es solo una pregunta lanzada a mis compañeros coforistas. Jurídicos saludos gato [/QUOTE]
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Guerra desarrollada entre Argentina y el Reino Unido en 1982
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