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<blockquote data-quote="Reservista" data-source="post: 95442" data-attributes="member: 217"><p>Me consta que mucho, mucho mas del 1% son donados. Alguna de esas tierras son muy conocidas por todos. Que La fuerza respectiva tenga la escritura no significa nada respecto a la disposición del bien. </p><p>Por supuesto que tiene las escrituras. </p><p>Pero en muchas de ellas, figura el CARGO DE LA DONACION. Es decir, la condición o exigencia.</p><p>EL Estado <strong>NO </strong>tiene pleno derecho de DISPOSICION del bien. Puede usarlo (en algunos casos solo para el destino que se fijó en la donación, lo que ha generado mas de un dolor de cabeza, cuando ese fin ya no se puede cumplir). Pero no puede disponer de ellos libremente. </p><p>Ej: si la condición era que determinado campo debia ser empleado para una estación de radiogoniometría y esta tecnología no se emplea mas, porque fue reemplazada por otra mas moderna, la fuerza, puede darle otro empleo. Pero si vende la propiedad los herederos tienen derecho a reclamarla.</p><p>Saludos</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="Reservista, post: 95442, member: 217"] Me consta que mucho, mucho mas del 1% son donados. Alguna de esas tierras son muy conocidas por todos. Que La fuerza respectiva tenga la escritura no significa nada respecto a la disposición del bien. Por supuesto que tiene las escrituras. Pero en muchas de ellas, figura el CARGO DE LA DONACION. Es decir, la condición o exigencia. EL Estado [B]NO [/B]tiene pleno derecho de DISPOSICION del bien. Puede usarlo (en algunos casos solo para el destino que se fijó en la donación, lo que ha generado mas de un dolor de cabeza, cuando ese fin ya no se puede cumplir). Pero no puede disponer de ellos libremente. Ej: si la condición era que determinado campo debia ser empleado para una estación de radiogoniometría y esta tecnología no se emplea mas, porque fue reemplazada por otra mas moderna, la fuerza, puede darle otro empleo. Pero si vende la propiedad los herederos tienen derecho a reclamarla. Saludos [/QUOTE]
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