Por la cuarentena, el Senado argentino y la Cámara de Diputados, realizó el día de ayer, la primera sesión virtual. Durante la reunión, el Senado debatió los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) del presidente de la Nación, Alberto Fernandéz. Mientras que la Cámara de Diputados votó leyes destinadas a otorgar beneficios especiales al personal de Salud, Fuerzas Armadas y Fuerzas de Seguridad ante la pandemia de COVID-19.

Sobre el impuesto a la ganancias, se estipulo una exención transitoria del impuesto, desde el 1 de marzo hasta el 30 de septiembre del 2020. Y se estableció que “las remuneraciones devengadas en concepto de guardias obligatorias (activas o pasivas) y horas extras, y todo otro concepto que se liquide en forma específica y adicional en virtud de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19, para los profesionales, técnicos, auxiliares (incluidos los de gastronomía, maestranza y limpieza) y personal operativo de los sistemas de salud pública y privada; el personal de las Fuerzas Armadas; las Fuerzas de Seguridad; de la Actividad Migratoria; de la Actividad Aduanera; y Bomberos, que presten servicios relacionados con la emergencia sanitaria establecida por Decreto N° 260/2020 y las normas que lo extiendan, modifiquen o reemplacen”.

Asimismo se aclara en el Artículo 1°, que dicha exención no durará más allá de la finalización del estado de emergencia sanitaria.

Del mismo modo se establece, en el Artículo 5°, una pensión graciable de carácter vitalicio para los familiares de las profesiones anteriormente mencionadas, que habiendo prestado servicios durante la emergencia sanitaria establecida por el Decreto N° 260/2020, y las normas que lo extiendan, modifiquen o reemplace, hayan fallecido como consecuencia de haber contraído coronavirus COVID-19, durante el período comprendido entre el 1 de marzo y el 30 de septiembre.

A modo de aclaración, en el Artículo 7°, se establece quienes serán acreedores de la pensión graciable y vitalicia, y confirma que tiene derecho al mismo el cónyuge o conviviente, hijos/as solteros/as hasta 21 años de edad o personal a cargo del causante al momento del fallecimiento.

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