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<blockquote data-quote="Shandor" data-source="post: 1408627" data-attributes="member: 50"><p>Modificaciones al Código Penal Militar</p><p><span style="font-size: 22px"><strong>Disminuir la jurisdicción militar</strong></span></p><p> </p><p><img src="http://www.republica.com.uy/wp-content/uploads/2013/08/Oscar-Lopez.jpg" alt="" class="fr-fic fr-dii fr-draggable " style="" /></p><p>El senador Oscar López Goldaracena, aseguró que lo mejor es que la jurisdicción militar sea lo más restringida posible, al abordar la discusión sobre el Código Penal Militar, de Organización de los Tribunales Militares y de Procedimiento Penal Militar.</p><p>La senadora Constanza Moreira planteó el tema: “Quiero estar clara con respecto a que la jurisdicción militar es solo para el caso de estado de guerra, es decir que se den ambas condiciones. Lo digo porque en el artículo 22.2 dice, por ejemplo: ‘Se entiende por delito militar aquel que vulnera exclusivamente normas contenidas en el ordenamiento penal militar’. En consecuencia, los delitos comprendidos en esta jurisdicción serían aquellos cometidos por militares que violen normas de ordenamiento penal militar y en estado de guerra. ¿Se deben cumplir las tres condiciones simultáneamente?”.</p><p>Ope Pasquet (PC) aclaró que “pueden ser delitos cometidos por militares en tiempos de paz. Deben ser delitos militares cometidos por militares. Eso también es materia de jurisdicción militar”.</p><p>Moreira preguntó: “¿Los delitos cometidos por militares en tiempos de paz son de jurisdicción militar?”. Pasquet indicó que “deben ser delitos militares cometidos por militares; ambas cosas”.</p><p>“Nuestro ordenamiento jurídico establece delitos cometidos por militares en determinadas circunstancias previstos en un Código Penal Militar que tiene, además, procedimientos que no se ajustan con los del Código del Proceso Penal”, dijo López Goldaracena.</p><p>Agregó que “existen también leyes especiales, aun para casos de militares en tiempos de guerra, que no son delitos militares. Un ejemplo de ello son los crímenes de guerra cometidos por militares en tiempos de paz o de guerra que no se rigen por el Código Penal Militar, sino por normas comunes o especiales. La jurisdicción militar es sumamente restringida y cuanto más restringida esté, mejor”.</p><p>la republica</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="Shandor, post: 1408627, member: 50"] Modificaciones al Código Penal Militar [SIZE=6][B]Disminuir la jurisdicción militar[/B][/SIZE] [IMG]http://www.republica.com.uy/wp-content/uploads/2013/08/Oscar-Lopez.jpg[/IMG] El senador Oscar López Goldaracena, aseguró que lo mejor es que la jurisdicción militar sea lo más restringida posible, al abordar la discusión sobre el Código Penal Militar, de Organización de los Tribunales Militares y de Procedimiento Penal Militar. La senadora Constanza Moreira planteó el tema: “Quiero estar clara con respecto a que la jurisdicción militar es solo para el caso de estado de guerra, es decir que se den ambas condiciones. Lo digo porque en el artículo 22.2 dice, por ejemplo: ‘Se entiende por delito militar aquel que vulnera exclusivamente normas contenidas en el ordenamiento penal militar’. En consecuencia, los delitos comprendidos en esta jurisdicción serían aquellos cometidos por militares que violen normas de ordenamiento penal militar y en estado de guerra. ¿Se deben cumplir las tres condiciones simultáneamente?”. Ope Pasquet (PC) aclaró que “pueden ser delitos cometidos por militares en tiempos de paz. Deben ser delitos militares cometidos por militares. Eso también es materia de jurisdicción militar”. Moreira preguntó: “¿Los delitos cometidos por militares en tiempos de paz son de jurisdicción militar?”. Pasquet indicó que “deben ser delitos militares cometidos por militares; ambas cosas”. “Nuestro ordenamiento jurídico establece delitos cometidos por militares en determinadas circunstancias previstos en un Código Penal Militar que tiene, además, procedimientos que no se ajustan con los del Código del Proceso Penal”, dijo López Goldaracena. Agregó que “existen también leyes especiales, aun para casos de militares en tiempos de guerra, que no son delitos militares. Un ejemplo de ello son los crímenes de guerra cometidos por militares en tiempos de paz o de guerra que no se rigen por el Código Penal Militar, sino por normas comunes o especiales. La jurisdicción militar es sumamente restringida y cuanto más restringida esté, mejor”. la republica [/QUOTE]
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Verificación
Guerra desarrollada entre Argentina y el Reino Unido en 1982
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