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<blockquote data-quote="Argentino en ejercicio" data-source="post: 3687889" data-attributes="member: 75669"><p>Resolución Número: </p><p>Referencia: EX-2025-22711719- -APN-DGAMPD#MD - </p><p></p><p>Creación del Registro Único de Reservistas.</p><p></p><p>VISTO el Expediente EX-2025-22711719- -APN-DGAMPD#MD, la Ley N°19.101 para el Personal Militar, normas modificatorias, complementarias y reglamentarias, la Ley N° 24.948 de Reestructuración de las Fuerzas Armadas, lo propuesto por el SECRETARIO DE ESTRATEGIA Y ASUNTOS MILITARES, y</p><p></p><p>CONSIDERANDO:</p><p></p><p>Que la Ley N° 19.101 establece que la Reserva del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea son aquellas organizaciones de sus respectivas Fuerzas Armadas, que sirven al propósito de completar los efectivos de dichas Fuerzas, cuando así se disponga.</p><p></p><p>Que la mencionada Ley distingue entre la Reserva incorporada y la reserva fuera de servicio y, asimismo, detalla las fuentes de las cuales proviene el personal.</p><p></p><p>Que por su parte, la Ley N° 24.948 dispuso que “En tiempos de paz, los efectivos de las fuerzas armadas se constituirán con personal en actividad con dedicación permanente, complementado con personal en actividad incorporado por períodos determinados y con el personal de las reservas. El planeamiento militar conjunto determinara la cantidad de efectivos en cada una de las situaciones de revista”.</p><p></p><p>Que, excepto el personal retirado de las Fuerzas Armadas, el resto del personal correspondiente a las demás fuentes de reclutamiento de la Reserva, no posee estado militar, hasta tanto ocurra su convocatoria.</p><p></p><p>Que las Fuerzas Armadas, en previsión de las eventuales necesidades que determine el Planeamiento para la Defensa Nacional, realizan actividades de formación y adiestramiento para aquellos ciudadanos que, voluntariamente, ofrecen sus servicios profesionales para integrar los cuadros de la Reserva.</p><p></p><p>Que ello permite contar con recursos humanos en aptitud de cumplir las funciones que se le asignen dentro del Sistema de Defensa Nacional, en oportunidad en la que resulte necesaria su convocatoria.</p><p></p><p>Que resulta necesario ordenar y promover el Sistema de la Reserva, como parte del desarrollo de lascapacidades que requiere la Defensa Nacional.</p><p></p><p>Que la centralización de la información referida al personal perteneciente al cuadro de la Reserva permitirá el adecuado diagnóstico de necesidades y diseño de políticas para el sistema.</p><p></p><p>Que, como primera medida, se torna necesario contar con una herramienta que permita conocer la situación del personal integrado al Sistema de la Reserva, incluyendo a aquellos ciudadanos que participan voluntariamente de las actividades de formación y capacitación que realizan las Fuerzas Armadas.</p><p></p><p>Que resulta oportuno crear un registro unificado del personal perteneciente al cuadro de la Reserva, cualquiera sea su fuente de reclutamiento, concentrando la información que obra en los Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas.</p><p></p><p>Que en dicho registro debe obrar la información real y actualizada sobre el personal perteneciente a la Reserva y su nivel de adiestramiento, de modo tal que permita la adopción de las medidas necesarias para su efectivo aprovechamiento.</p><p></p><p>Que se ha dado intervención el Servicio Permanente de Asesoramiento Jurídico del MINISTERIO DE DEFENSA.</p><p></p><p>Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 1, 2 y 8 del artículo 19 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias.</p><p></p><p>Por ello,</p><p></p><p>EL MINISTRO DE DEFENSA</p><p> RESUELVE:</p><p></p><p>ARTÍCULO 1°.- Créase el REGISTRO ÚNICO DE RESERVISTAS en el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA, a cargo de la SECRETARÍA DE ESTRATEGIA Y ASUNTOS MILITARES, en el cual se incluirán las siguientes categorías:</p><p>I. Personal procedente del cuadro permanente, retirado o de baja.</p><p>II. Personal incorporado por tiempo determinado, que hubiera finalizado el plazo de dicha incorporación.</p><p>III. Personal que haya recibido instrucción en las Fuerzas Armadas o en centros especiales de adiestramiento y/o reclutamiento.</p><p>IV. Personal que haya cumplido el Servicio Militar Voluntario.</p><p>V. Personal que, habiendo cursado estudios en liceos militares haya obtenido, al finalizar o interrumpir dichos estudios, un grado que lo capacite para integrar la reserva.</p><p>VI. Personal que, voluntariamente, decida integrar el Cuadro de la Reserva y se encuentre en aptitud para el servicio militar.</p><p></p><p>ARTÍCULO 2°.- El REGISTRO ÚNICO DE RESERVISTAS, que contendrá las secciones correspondientes a los registros del EJÉRCITO, la ARMADA y la FUERZA AÉREA ARGENTINA, reunirá la siguiente información:</p><p>1. Personal: grado (cuando hubiere estado sujeto al Estado militar), nombre, apellido y número de documento</p><p>2. Contacto: dirección postal, teléfono fijo y/o celular y correo electrónico.</p><p>3. Nivel educativo alcanzado y el área profesional respectiva.</p><p>4. Actividades y nivel de instrucción militar y la aptitud para el servicio.</p><p></p><p>ARTÍCULO 3°.- Los Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas remitirán la información en base al formato que se define en el artículo 2°, respecto de la totalidad de las categorías definidas en el artículo 1°, en un plazo no mayor a TREINTA (30) días.</p><p></p><p>ARTÍCULO 4°.- La información contenida en el Registro Único tendrá carácter Reservado, quedará sujeta al régimen de protección de datos personales y su acceso quedará limitado a justificadas y estrictas necesidades del servicio.</p><p></p><p>ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese y archívese.</p><p></p><p>Digitally signed by Luis Petri</p><p>Date: 2025.05.13 18:13:15 ART</p><p>Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="Argentino en ejercicio, post: 3687889, member: 75669"] Resolución Número: Referencia: EX-2025-22711719- -APN-DGAMPD#MD - Creación del Registro Único de Reservistas. VISTO el Expediente EX-2025-22711719- -APN-DGAMPD#MD, la Ley N°19.101 para el Personal Militar, normas modificatorias, complementarias y reglamentarias, la Ley N° 24.948 de Reestructuración de las Fuerzas Armadas, lo propuesto por el SECRETARIO DE ESTRATEGIA Y ASUNTOS MILITARES, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 19.101 establece que la Reserva del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea son aquellas organizaciones de sus respectivas Fuerzas Armadas, que sirven al propósito de completar los efectivos de dichas Fuerzas, cuando así se disponga. Que la mencionada Ley distingue entre la Reserva incorporada y la reserva fuera de servicio y, asimismo, detalla las fuentes de las cuales proviene el personal. Que por su parte, la Ley N° 24.948 dispuso que “En tiempos de paz, los efectivos de las fuerzas armadas se constituirán con personal en actividad con dedicación permanente, complementado con personal en actividad incorporado por períodos determinados y con el personal de las reservas. El planeamiento militar conjunto determinara la cantidad de efectivos en cada una de las situaciones de revista”. Que, excepto el personal retirado de las Fuerzas Armadas, el resto del personal correspondiente a las demás fuentes de reclutamiento de la Reserva, no posee estado militar, hasta tanto ocurra su convocatoria. Que las Fuerzas Armadas, en previsión de las eventuales necesidades que determine el Planeamiento para la Defensa Nacional, realizan actividades de formación y adiestramiento para aquellos ciudadanos que, voluntariamente, ofrecen sus servicios profesionales para integrar los cuadros de la Reserva. Que ello permite contar con recursos humanos en aptitud de cumplir las funciones que se le asignen dentro del Sistema de Defensa Nacional, en oportunidad en la que resulte necesaria su convocatoria. Que resulta necesario ordenar y promover el Sistema de la Reserva, como parte del desarrollo de lascapacidades que requiere la Defensa Nacional. Que la centralización de la información referida al personal perteneciente al cuadro de la Reserva permitirá el adecuado diagnóstico de necesidades y diseño de políticas para el sistema. Que, como primera medida, se torna necesario contar con una herramienta que permita conocer la situación del personal integrado al Sistema de la Reserva, incluyendo a aquellos ciudadanos que participan voluntariamente de las actividades de formación y capacitación que realizan las Fuerzas Armadas. Que resulta oportuno crear un registro unificado del personal perteneciente al cuadro de la Reserva, cualquiera sea su fuente de reclutamiento, concentrando la información que obra en los Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas. Que en dicho registro debe obrar la información real y actualizada sobre el personal perteneciente a la Reserva y su nivel de adiestramiento, de modo tal que permita la adopción de las medidas necesarias para su efectivo aprovechamiento. Que se ha dado intervención el Servicio Permanente de Asesoramiento Jurídico del MINISTERIO DE DEFENSA. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 1, 2 y 8 del artículo 19 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias. Por ello, EL MINISTRO DE DEFENSA RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Créase el REGISTRO ÚNICO DE RESERVISTAS en el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA, a cargo de la SECRETARÍA DE ESTRATEGIA Y ASUNTOS MILITARES, en el cual se incluirán las siguientes categorías: I. Personal procedente del cuadro permanente, retirado o de baja. II. Personal incorporado por tiempo determinado, que hubiera finalizado el plazo de dicha incorporación. III. Personal que haya recibido instrucción en las Fuerzas Armadas o en centros especiales de adiestramiento y/o reclutamiento. IV. Personal que haya cumplido el Servicio Militar Voluntario. V. Personal que, habiendo cursado estudios en liceos militares haya obtenido, al finalizar o interrumpir dichos estudios, un grado que lo capacite para integrar la reserva. VI. Personal que, voluntariamente, decida integrar el Cuadro de la Reserva y se encuentre en aptitud para el servicio militar. ARTÍCULO 2°.- El REGISTRO ÚNICO DE RESERVISTAS, que contendrá las secciones correspondientes a los registros del EJÉRCITO, la ARMADA y la FUERZA AÉREA ARGENTINA, reunirá la siguiente información: 1. Personal: grado (cuando hubiere estado sujeto al Estado militar), nombre, apellido y número de documento 2. Contacto: dirección postal, teléfono fijo y/o celular y correo electrónico. 3. Nivel educativo alcanzado y el área profesional respectiva. 4. Actividades y nivel de instrucción militar y la aptitud para el servicio. ARTÍCULO 3°.- Los Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas remitirán la información en base al formato que se define en el artículo 2°, respecto de la totalidad de las categorías definidas en el artículo 1°, en un plazo no mayor a TREINTA (30) días. ARTÍCULO 4°.- La información contenida en el Registro Único tendrá carácter Reservado, quedará sujeta al régimen de protección de datos personales y su acceso quedará limitado a justificadas y estrictas necesidades del servicio. ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese y archívese. Digitally signed by Luis Petri Date: 2025.05.13 18:13:15 ART Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires [/QUOTE]
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