Reserva del ejercito.

Disculpen por reiterar la pregunta, pero no he podido encontrar ese topic en que se hablo de los requisitos para ingresar a la reseva del ejercito u otra fuerza.

Si alguien me puede informar donde puedo ver tal info. se los agradeceria.

Saludos.
 

Artrech

Colaborador
Colaborador
El EA no tiene reservas. Lo unico que hay son los egresados de los Liceos y los que fueron tropa voluntaria. No hay una verdadera reserva desde que abolieron el SMO, y nunca aprobaon la ley de movilizacion y reservas. Eso es lo que tengo entendido.
 
Artrech dijo:
El EA no tiene reservas. Lo unico que hay son los egresados de los Liceos y los que fueron tropa voluntaria. No hay una verdadera reserva desde que abolieron el SMO, y nunca aprobaon la ley de movilizacion y reservas. Eso es lo que tengo entendido.

Es asi como dice Artrech..la unica reserva son los liceistas egresados y las tropas voluntarias y tambien incluiria a los cadetes del CMN que son dados de bajas por diferentes motivos y pasan a la reserva con cierto rango que depende de los anos que estuvieron en el CMN.

Saludos.
 

CHACAL

Colaborador
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El V Cuerpo de Ejército (por ahora en Bahía Blanca) si tiene un grupo de reservistas, lo que si, se tiene que pagar desde el uniforme hasta el seguro cuando salen en algún operativo.
 

Willypicapiedra

Miembro del Staff
Moderador
Perdón, eran las reservas. Yo pensé que eran "los reservas", que se chupò el Jefe con algunos otros con el par de cheques que se esfumaron en el sur.

Willy
 
Esto lo saca de la pagina del Ejercito Argentino.

CONFORMACIÓN DE LA RESERVA
- Ley Nro 19.101 (Ley para el Personal Militar)
Art 3: La reserva del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea son aquellas organizaciones de sus respectivas Fuerzas Armadas que sirven al propósito de completar cuando así se disponga, los efectivos del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea Permanente.
Su personal está integrado por:
1) La reserva incorporada, constituida por el personal no perteneciente al cuadro permanente que se encuentre incorporado en su respectiva fuerza armada, por convocatoria o por servicio militar obligatorio para prestar servicios militares.
2) La reserva fuera de servicio constituida por el personal que:
a) Procedente del cuadro permanente por retiro o por baja, conserve su aptitud para el servicio militar.
b) Habiendo recibido instrucción en su respectiva fuerza armada o en centros especiales de adiestramiento y/o reclutamiento, conserva su aptitud para el servicio militar y está en situación de fuera de servicio. Asimismo constituye la reserva fuera de servicio el personal que habiendo cursado estudios en liceos militares, haya obtenido al finalizar o interrumpir dichos estudios, un grado que lo capacite para integrar las reservas de las Fuerzas Armadas.
c) Sin haber recibido instrucción en su respectiva fuerza armada o en centros especiales de adiestramiento y/o reclutamiento, sea destinado a dicho cuadro de la reserva de conformidad con las correspondientes leyes de la Nación.
Art 4: Las Fuerzas Armadas dispondrán de los efectivos permanentes y de la reserva incorporada, para cubrir sus propias necesidades y las de los organismos militares conjuntos. Dichos efectivos serán fijados, en forma global en la ley general de presupuesto de la Nación. Cada fuerza armada determinará los efectivos básicos de sus cuadros, de acuerdo con sus propias necesidades.
- Reglamentación de la Ley Nro 19.101 – Tomo I “Cuadros Permanentes y de la Reserva” – Título I – Capítulo II “Reserva del Ejército”.
Art 4: La Reserva del Ejército es aquella organización que sirve al propósito de completar, cuando así se disponga al Ejército Permanente.
Art 5: El personal de la Reserva del Ejército está integrado por:
1) Reserva incorporada, que está constituida por:
a) El personal superior y subalterno, no perteneciente al cuadro permanente, que se encuentra incorporado en el Ejército para prestar servicios militares.
b) El personal de alumnos de los liceos militares, de los cursos IV y V.
c) El personal de conscriptos mientas se encuentra incorporado para cumplir con las obligaciones del servicio militar.
2) Reserva fuera de servicio, que está constituida por:
a) El personal que, procedente del cuadro permanente, se encuentre en situación de retiro o de baja y que conserve su aptitud para el desempeño de algún cargo o función en el Ejército en caso de convocatoria.
b) El personal que habiendo recibido instrucción en el Ejército o en fuentes especiales de reclutamiento, haya pasado a la reserva como oficial o suboficial, mientras conserve sus aptitudes.
c) El personal que habiendo recibido instrucción militar en el Ejército conserve su aptitud para el servicio militar y esté en situación de fuera de servicio.
d) El personal que, sin haber recibido instrucción en el Ejército o en centros especiales de adiestramiento y/o reclutamiento, sea destinado a la reserva de dicha fuerza de conformidad con las correspondientes leyes de la Nación.
- Ley Nro 17.531 (Ley del Servicio Militar) Título II – Capítulo IV – “Reserva”
Art 6: El personal convocado para prestar el servicio militar, excepto el de conscripción, tendrá estado militar y quedará sometido a la jurisdicción militar desde el momento que lo determine la convocatoria o lo fije la cédula de llamada.
Art 23: La reserva de las Fuerzas Armadas, estará integrada por los argentinos desde la edad de DIECIOCHO (18) años, con el propósito de completar, cuando así se disponga, los efectivos del Ejército de la Armada y de la Fuerza Aérea.
Art 24: La reserva es convocable en todo tiempo hasta la edad de 35 años inclusive.
Art 25: Sin prejuicio el cumplimiento del servicio de conscripción del personal de la reserva que incorpore el poder Ejecutivo Nacional a las Fuerzas Armadas en época normal no podrá permanecer en servicio obligatoriamente, más de 2 años en forma continua o discontinua.
Art 26: A partir de los 36 años de edad la reserva será convocable en caso de guerra o conmoción interior, requiriendo el Poder Ejecutivo Nacional la autorización previa o dando cuenta oportunamente, al Congreso Nacional, según la urgencia del caso.
Art 27: El personal proveniente del cuadro permanente se regirá por la ley para el personal militar.
Art 28: Los integrantes de la reserva están obligados a cumplir las exigencias que establezcan la reglamentación de la presente ley, tendientes a su capacitación y/o manteniendo de la misma.
Art 29: El personal de reserva fuera de servicio, no proveniente del cuadro permanente y que por ello tiene estado militar, estará sujeto a las sanciones especiales que la ley para el personal militar establece en los casos de conducta incompatible con la conservación del grado.
Art 30: El personal de la reserva fuera de servicio, no proveniente del cuadro permanente, estará facultado para usar uniforme, insignias, atributos militares y distintivos, en las oportunidades y forma que establezca la reglamentación de la presente ley. Dicho personal, mientras haga uso de tal facultad, tendrá estado militar.
Art 31: El ascenso del personal de los cuadros de reserva se regirá por lo prescripto en la ley para el personal militar y su reglamentación.
- Ley Nro 24.429 (Ley del Servicio Militar Voluntario) – Capítulo III “De las reservas”.
Art 11: Las reservas constituirán el componente ineludible del Sistema Nacional de Defensa, su organización, estructura, funcionamiento y capacitación se regirán por la ley que se dicte a tal efecto.
Art 12: La reserva del Sistema de Defensa Nacional se convocará con el propósito de completar, cuando así se disponga, los efectivos del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, o los efectivos que se asignen a tareas de protección y defensa civil.
 
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