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<blockquote data-quote="FloSof" data-source="post: 667387" data-attributes="member: 5836"><p>Pido disculpas por lo extenso del post.</p><p>Distintas visiones de la definicion de genocidio para tener idea si esto puede encuadrarse o no dentro de dicha tipificacion:</p><p><strong>WordRefeWordhttp://www.wordreference.com/definicion/genocidioDiccionario de la lengua española</strong></p><p></p><p>genocidio: </p><p>Diccionario de la lengua española © 2005 Espasa-Calpe S.A., Madrid:</p><p>genocidio </p><p>1. m. Exterminio sistemático de un grupo humano por motivos de raza, religión o política:</p><p>los nazis emprendieron el genocidio del pueblo judío.</p><p></p><p>'genocidio' también aparece en estas entradas:</p><p>limpieza</p><p></p><p></p><p></p><p></p><p><strong> LA NACION</strong></p><p>Opinión </p><p>Miércoles 21.01.2009 </p><p><u>El genocidio y su ardua definición</u></p><p>El horrible crimen internacional que hoy conocemos como genocidio está expresamente definido en la Convención para la Prevención y Represión del Genocidio, adoptada por la comunidad internacional en el marco de las Naciones Unidas. </p><p>Para la referida convención, la definición de genocidio es clara. Significa cualquiera de los siguientes actos, siempre que se cometa con la intención de destruir, en todo o en parte, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso: asesinar a los miembros de ese grupo; causar daños corporales o mentales serios a sus miembros; imponer deliberadamente a los miembros condiciones de vida calculadas para causar su destrucción física, total o parcial; imponer medidas destinadas a prevenir los nacimientos dentro de ese grupo, y transferir por la fuerza a los niños o niñas de ese grupo a otros grupos. </p><p>El genocidio tiene, entonces, dos elementos. Uno físico, esto es, la comisión misma de cualquiera de los actos enumerados, y otro mental, porque exige una intención específica de destruir a los grupos protegidos, que son aquellos definidos por su nacionalidad, etnia, raza o religión. </p><p>Mas allá de los grupos aludidos, la Asamblea General de las Naciones Unidas, por medio de una resolución, agregó que el genocidio puede también dirigirse contra "otros grupos", sembrando así en su momento alguna confusión acerca del alcance mismo del crimen. No obstante, por lo general esto se ha interpretado como una referencia a grupos que deben ser análogos a los exhaustivamente enumerados en la convención. No a cualquier grupo, caprichosa o tendenciosamente. </p><p>La Comisión de Derecho Internacional misma flirteó alguna vez con la posibilidad de expandir la definición de la convención para, finalmente, abandonar la idea y regresar al texto expreso acordado oportunamente por la comunidad internacional. </p><p>Más recientemente, el Tribunal Penal Internacional para Ruanda, en el caso Akayesu, que fue resuelto en 1998, intentó, para poder justificar el ataque generalizado a los tutsis, flexibilizar el concepto refiriéndose a la noción de "grupos estables y permanentes", edificada en función del nacimiento y excluyendo explícitamente a aquellos grupos a los que, en cambio, uno se integra voluntariamente, como los políticos y económicos, que carecen de la cuota necesaria de permanencia y hasta de especificidad. </p><p>Al tiempo de debatirse en las Naciones Unidas la posibilidad de incluir a los grupos políticos entre los que pueden ser víctimas del genocidio, la decisión, luego de un extenso debate, fue adversa. Entre quienes se opusieron expresamente a esa inclusión estaban países tan distintos como Suecia, Rusia, el Líbano, Filipinas, Venezuela, Uruguay, Brasil, Perú, República Dominicana, Bélgica, Irán o Egipto. </p><p>Desde entonces, los grupos de naturaleza política se consideran excluidos de la protección específica de la convención contra el genocidio. La propia Comisión Interamericana de Derechos Humanos tomó esta misma posición en un informe publicado en 1996, en el que consideró inadmisible calificar como genocidio a la persecución de la que entonces era objeto un partido político colombiano. La opinión hoy claramente prevaleciente en la doctrina jurídica es no extender a los grupos políticos la protección derivada de la convención en materia de genocidio. </p><p>Ante el cada vez más frecuente uso abusivo del término genocidio, utilizado exagerada y desaprensivamente por razones con mucha frecuencia interesadas, parece importante señalar cuál es, concretamente, el alcance preciso que debe atribuirse al abominable crimen internacional conocido como genocidio, expresión máxima del desprecio a la dignidad de la persona humana. </p><p> </p><p><strong>GLOSARIONET</strong></p><p> </p><p>Estás en: Glosario Categoria: Ciencia Diccionario: Agricultura Término: Genocidio</p><p>Término</p><p>Definición</p><p>Genocidio</p><p>Eliminación o exterminio sistemático de un grupo social por motivo de raza, etnia, religión, nacionalidad, política.</p><p></p><p> <strong>DEFINICIONLEGAL.COM</strong></p><p>Definición de Genocidio </p><p>Artículo 6A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por "genocidio" cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal:a) Matanza de miembros del grupo;b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo;c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial;d) Medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo;e) Traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo.</p><p> </p><p>Definición de genocidio </p><p>< Atrás </p><p></p><p>Artículo 6071. Los que, con propósito de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, perpetraren alguno de los actos siguientes, serán castigados: . 1º. Con la pena de prisión de quince a veinte años, si mataran a alguno de sus miembros.. Si concurrieran en el hecho dos o más circunstancias agravantes, se impondrá la pena superior en grado.. 2º. Con la prisión de quince a veinte años, si agredieran sexualmente a alguno de sus miembros o produjeran alguna de las lesiones previstas en el artículo 149.. 3º. Con la prisión de ocho a quince años, si sometieran al grupo o a cualquiera de sus individuos a condiciones de existencia que pongan en peligro su vida o perturben gravemente su salud, o cuando les produjeran algunas de las lesiones previstas en el artículo 150.. 4º. Con la misma pena, si llevaran a cabo desplazamientos forzosos del grupo o sus miembros, adoptaran cualquier medida que tienda a impedir su género de vida o reproducción, o bien trasladaran por la fuerza individuos de un grupo a otro.. 5º. Con la de prisión de cuatro a ocho años, si produjeran cualquier otra lesión distinta de las señaladas en los números 2.º y 3.º de este apartado. 2. La difusión por cualquier medio de ideas o doctrinas que nieguen o justifiquen los delitos tipificados en el apartado anterior de este artículo, o pretendan la rehabilitación de regímenes o instituciones que amparen prácticas generadoras de los mismos, se castigará con la pena de prisión de uno a dos años.</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="FloSof, post: 667387, member: 5836"] Pido disculpas por lo extenso del post. Distintas visiones de la definicion de genocidio para tener idea si esto puede encuadrarse o no dentro de dicha tipificacion: [B]WordRefeWordhttp://www.wordreference.com/definicion/genocidioDiccionario de la lengua española[/B] genocidio: Diccionario de la lengua española © 2005 Espasa-Calpe S.A., Madrid: genocidio 1. m. Exterminio sistemático de un grupo humano por motivos de raza, religión o política: los nazis emprendieron el genocidio del pueblo judío. 'genocidio' también aparece en estas entradas: limpieza [B] LA NACION[/B] Opinión Miércoles 21.01.2009 [U]El genocidio y su ardua definición[/U] El horrible crimen internacional que hoy conocemos como genocidio está expresamente definido en la Convención para la Prevención y Represión del Genocidio, adoptada por la comunidad internacional en el marco de las Naciones Unidas. Para la referida convención, la definición de genocidio es clara. Significa cualquiera de los siguientes actos, siempre que se cometa con la intención de destruir, en todo o en parte, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso: asesinar a los miembros de ese grupo; causar daños corporales o mentales serios a sus miembros; imponer deliberadamente a los miembros condiciones de vida calculadas para causar su destrucción física, total o parcial; imponer medidas destinadas a prevenir los nacimientos dentro de ese grupo, y transferir por la fuerza a los niños o niñas de ese grupo a otros grupos. El genocidio tiene, entonces, dos elementos. Uno físico, esto es, la comisión misma de cualquiera de los actos enumerados, y otro mental, porque exige una intención específica de destruir a los grupos protegidos, que son aquellos definidos por su nacionalidad, etnia, raza o religión. Mas allá de los grupos aludidos, la Asamblea General de las Naciones Unidas, por medio de una resolución, agregó que el genocidio puede también dirigirse contra "otros grupos", sembrando así en su momento alguna confusión acerca del alcance mismo del crimen. No obstante, por lo general esto se ha interpretado como una referencia a grupos que deben ser análogos a los exhaustivamente enumerados en la convención. No a cualquier grupo, caprichosa o tendenciosamente. La Comisión de Derecho Internacional misma flirteó alguna vez con la posibilidad de expandir la definición de la convención para, finalmente, abandonar la idea y regresar al texto expreso acordado oportunamente por la comunidad internacional. Más recientemente, el Tribunal Penal Internacional para Ruanda, en el caso Akayesu, que fue resuelto en 1998, intentó, para poder justificar el ataque generalizado a los tutsis, flexibilizar el concepto refiriéndose a la noción de "grupos estables y permanentes", edificada en función del nacimiento y excluyendo explícitamente a aquellos grupos a los que, en cambio, uno se integra voluntariamente, como los políticos y económicos, que carecen de la cuota necesaria de permanencia y hasta de especificidad. Al tiempo de debatirse en las Naciones Unidas la posibilidad de incluir a los grupos políticos entre los que pueden ser víctimas del genocidio, la decisión, luego de un extenso debate, fue adversa. Entre quienes se opusieron expresamente a esa inclusión estaban países tan distintos como Suecia, Rusia, el Líbano, Filipinas, Venezuela, Uruguay, Brasil, Perú, República Dominicana, Bélgica, Irán o Egipto. Desde entonces, los grupos de naturaleza política se consideran excluidos de la protección específica de la convención contra el genocidio. La propia Comisión Interamericana de Derechos Humanos tomó esta misma posición en un informe publicado en 1996, en el que consideró inadmisible calificar como genocidio a la persecución de la que entonces era objeto un partido político colombiano. La opinión hoy claramente prevaleciente en la doctrina jurídica es no extender a los grupos políticos la protección derivada de la convención en materia de genocidio. Ante el cada vez más frecuente uso abusivo del término genocidio, utilizado exagerada y desaprensivamente por razones con mucha frecuencia interesadas, parece importante señalar cuál es, concretamente, el alcance preciso que debe atribuirse al abominable crimen internacional conocido como genocidio, expresión máxima del desprecio a la dignidad de la persona humana. [B]GLOSARIONET[/B] Estás en: Glosario Categoria: Ciencia Diccionario: Agricultura Término: Genocidio Término Definición Genocidio Eliminación o exterminio sistemático de un grupo social por motivo de raza, etnia, religión, nacionalidad, política. [B]DEFINICIONLEGAL.COM[/B] Definición de Genocidio Artículo 6A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por "genocidio" cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal:a) Matanza de miembros del grupo;b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo;c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial;d) Medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo;e) Traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo. Definición de genocidio < Atrás Artículo 6071. Los que, con propósito de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, perpetraren alguno de los actos siguientes, serán castigados: . 1º. Con la pena de prisión de quince a veinte años, si mataran a alguno de sus miembros.. Si concurrieran en el hecho dos o más circunstancias agravantes, se impondrá la pena superior en grado.. 2º. Con la prisión de quince a veinte años, si agredieran sexualmente a alguno de sus miembros o produjeran alguna de las lesiones previstas en el artículo 149.. 3º. Con la prisión de ocho a quince años, si sometieran al grupo o a cualquiera de sus individuos a condiciones de existencia que pongan en peligro su vida o perturben gravemente su salud, o cuando les produjeran algunas de las lesiones previstas en el artículo 150.. 4º. Con la misma pena, si llevaran a cabo desplazamientos forzosos del grupo o sus miembros, adoptaran cualquier medida que tienda a impedir su género de vida o reproducción, o bien trasladaran por la fuerza individuos de un grupo a otro.. 5º. Con la de prisión de cuatro a ocho años, si produjeran cualquier otra lesión distinta de las señaladas en los números 2.º y 3.º de este apartado. 2. La difusión por cualquier medio de ideas o doctrinas que nieguen o justifiquen los delitos tipificados en el apartado anterior de este artículo, o pretendan la rehabilitación de regímenes o instituciones que amparen prácticas generadoras de los mismos, se castigará con la pena de prisión de uno a dos años. [/QUOTE]
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