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Relaciones: Israel - Palestina
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<blockquote data-quote="Delfin" data-source="post: 666251" data-attributes="member: 2582"><p>Este thread no tiene desperdicios... se muestra clarito como muchos "progres" y demás... ven BIEN como mueren gente de un lado (de ISRAEL) y como ven MUY MAL que Israel ejerza su natural DERECHO DE LEGÍTIMA DEFENSA...</p><p> </p><p>De la doctrina penal de ALEMANIA:</p><p>"Art. 1. Legítima defensa. No será ilegal el acto impuesto por la necesidad legítima. Constituye necesidad legítima la defensa indispensable para rechazar, por sí o por otro, un ataque actual e injusto" </p><p> </p><p>------------------------------------</p><p> </p><p>“... Por su parte, García Zavalía sostuvo que “el hombre que se defiende no se encuentra en la situación del juez en su gabinete, de poder apreciar con exactitud el peligro del ataque y la naturaleza de los medios que se le deben oponer. Su ánimo se encuentra forzosamente turbado por el temor, por la exaltación propia de quien lucha y, por lo tanto, se hace muy difícil no exagerar el peligro y los medios empleados”; mas adelante agrega que “la conciencia de la ilicitud descarta el dolo y se acomoda mucho más a la figura de la culpa”9.</p><p> Sebastián Soler avanza más aún, al punto de considerar que en esta clase de casos debería estarse directamente por la impunidad de la conducta. Así, sostuvo que “La remisión del art. 35 a la escala penal de la figura culposa es un índice más que valioso para estimar que el exceso está fundado, para nosotros, en el temor determinado por la situación en que el agente se encuentra, fácil terreno para emprender acciones precipitadas e inconsultas, porque según lo comprueba la investigación psicológica, esos efectos no son gobernados por la razón, alteran el curso de las representaciones y no se producen o suprimen a voluntad. Más correcto encontraríamos que, a imitación de otros códigos, el exceso en que ha incurrido por ese género de perturbaciones fuese totalmente impune”10. En relación con la impunidad propiciada como solución ideal por Soler, cabe destacar que en el derecho argentino, también Esteban Righi sostiene esta tesitura aunque con distintos fundamentos 11"</p><p></p><p>"11 “El exceso en la legítima defensa debe ser considerado en el ámbito de la teoría de la culpabilidad, mediante una regla cuya consecuencia jurídica no debe ser la aplicación de la pena prevista para el delito culposo (como establece el art. 35 C.P.), sino <strong>la impunidad por ausencia de culpabilidad del autor</strong>. </p><p>...</p><p>En la medida en que no debe considerarse al ´exceso´ un caso especial de error de prohibición, concurriendo los presupuestos señalados, corresponde prever <strong>la impunidad aun en los casos de exceso consciente en la legítima defensa</strong>."</p><p>Fuente: <a href="http://www.derechopenalonline.com/derecho.php?id=13,185,0,0,1,0" target="_blank">http://www.derechopenalonline.com/derecho.php?id=13,185,0,0,1,0</a></p><p></p><p>En sencillo... para el Código Penal Alemán, no hay EXCESO en la legítima defensa -en tanto halla LEGÍTIMA DEFENSA- por cuanto el que se defiende no tiene obligación de controlar sus actos al punto tal de determinar qué es lo precisamente necesario para eliminar la agresión.</p><p> </p><p>Cargados de IDEOLOGÍA anti judía, solo ven como razonable los ataques terroristas a ISRAEL y a su defensa como IMPERIALISMO, y otras sandeces...</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="Delfin, post: 666251, member: 2582"] Este thread no tiene desperdicios... se muestra clarito como muchos "progres" y demás... ven BIEN como mueren gente de un lado (de ISRAEL) y como ven MUY MAL que Israel ejerza su natural DERECHO DE LEGÍTIMA DEFENSA... De la doctrina penal de ALEMANIA: "Art. 1. Legítima defensa. No será ilegal el acto impuesto por la necesidad legítima. Constituye necesidad legítima la defensa indispensable para rechazar, por sí o por otro, un ataque actual e injusto" ------------------------------------ “... Por su parte, García Zavalía sostuvo que “el hombre que se defiende no se encuentra en la situación del juez en su gabinete, de poder apreciar con exactitud el peligro del ataque y la naturaleza de los medios que se le deben oponer. Su ánimo se encuentra forzosamente turbado por el temor, por la exaltación propia de quien lucha y, por lo tanto, se hace muy difícil no exagerar el peligro y los medios empleados”; mas adelante agrega que “la conciencia de la ilicitud descarta el dolo y se acomoda mucho más a la figura de la culpa”9. Sebastián Soler avanza más aún, al punto de considerar que en esta clase de casos debería estarse directamente por la impunidad de la conducta. Así, sostuvo que “La remisión del art. 35 a la escala penal de la figura culposa es un índice más que valioso para estimar que el exceso está fundado, para nosotros, en el temor determinado por la situación en que el agente se encuentra, fácil terreno para emprender acciones precipitadas e inconsultas, porque según lo comprueba la investigación psicológica, esos efectos no son gobernados por la razón, alteran el curso de las representaciones y no se producen o suprimen a voluntad. Más correcto encontraríamos que, a imitación de otros códigos, el exceso en que ha incurrido por ese género de perturbaciones fuese totalmente impune”10. En relación con la impunidad propiciada como solución ideal por Soler, cabe destacar que en el derecho argentino, también Esteban Righi sostiene esta tesitura aunque con distintos fundamentos 11" "11 “El exceso en la legítima defensa debe ser considerado en el ámbito de la teoría de la culpabilidad, mediante una regla cuya consecuencia jurídica no debe ser la aplicación de la pena prevista para el delito culposo (como establece el art. 35 C.P.), sino [B]la impunidad por ausencia de culpabilidad del autor[/B]. ... En la medida en que no debe considerarse al ´exceso´ un caso especial de error de prohibición, concurriendo los presupuestos señalados, corresponde prever [B]la impunidad aun en los casos de exceso consciente en la legítima defensa[/B]." Fuente: [URL]http://www.derechopenalonline.com/derecho.php?id=13,185,0,0,1,0[/URL] En sencillo... para el Código Penal Alemán, no hay EXCESO en la legítima defensa -en tanto halla LEGÍTIMA DEFENSA- por cuanto el que se defiende no tiene obligación de controlar sus actos al punto tal de determinar qué es lo precisamente necesario para eliminar la agresión. Cargados de IDEOLOGÍA anti judía, solo ven como razonable los ataques terroristas a ISRAEL y a su defensa como IMPERIALISMO, y otras sandeces... [/QUOTE]
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Guerra desarrollada entre Argentina y el Reino Unido en 1982
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