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<blockquote data-quote="KAISERDOGO" data-source="post: 61907" data-attributes="member: 37"><p>Mucha de la confusión viene porque la Ley 24948 "Ley de reestructuración de las Fuerzas Armadas" del 98 ( que obviamente tiene en base la Ley 23.554 "Ley de Defensa Nacional" del 88 ) deja abierto simbolos de interrogación en varios puntos que se tienen que definir concretamente y que están delegados.</p><p></p><p><a href="http://www.mindef.gov.ar/secciones/documentos/ley_24948.htm" target="_blank">http://www.mindef.gov.ar/secciones/documentos/ley_24948.htm</a></p><p></p><p>Entre estos hay varios puntos también que deben poner en alerta al sector militar ,ej:</p><p></p><p><strong>ARTÍCULO 25:</strong> Dentro de los tres meses posteriores a la promulgación de la presente ley, <strong>el Ministerio de Defensa a través de los organismos competentes elevará una propuesta que permita al Sistema de Retiros y Pensiones Militares funcionar por reparto y capitalización</strong>, facilitándole operar con el sistema nacional y la transferencia de beneficiarios. La misma deberá incluir una cuantificación del costo que demandará su implementación, el que deberá ser asumido por el Estado Nacional en lo que a la preservación de los derechos adquiridos se refiere.</p><p></p><p></p><p><strong>ARTÍCULO 33:</strong> El Ministerio de Defensa, una vez promulgada la presente ley, procederá dentro de los tiempos indicados a:</p><p></p><p>a) Dentro de un plazo no mayor a tres meses:</p><p></p><p>1- Redactar la Reglamentación de esta ley;</p><p></p><p>2- Proponer el dimensionamiento de los medios operativos y de apoyo de las Fuerzas Armadas;</p><p></p><p>3- Proponer el dimensionamiento y estructura del personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y su Plan de ejecución gradual en el término de (3) tres años;</p><p></p><p>4- Elaborar la estructura del sistema remunerativo del personal militar y civil, y el plan de recomposición salarial;</p><p></p><p>5- <strong>Proponer las reformas al sistema de retiros y pensiones militares en los términos del artículo 25</strong>;</p><p></p><p>6- Convocar al Consejo de Defensa Nacional (CODENA) a los efectos que cumpla con los cometidos fijados por la ley 23.554 de Defensa Nacional.</p><p></p><p>b) Dentro de un plazo no mayor a un año:</p><p></p><p>1- Proponer las nuevas orgánicas y despliegues de las Fuerzas y una vez aprobadas, completar la adopción de las mismas en 3 (tres) años;</p><p></p><p>2- Proponer un sistema de servicio por período determinado y revisar el Régimen de Servicio Activo para las Reservas incorporadas adecuándolos a las necesidades de cubrimiento de las estructura del personal militar, a tenor del Artículo 2;</p><p></p><p>3- Elaborar un sistema de planificación, programación y preparación del Presupuesto de acuerdo con lo establecido con el Artículo 26;</p><p></p><p>4- Redactar un proyecto de ley de movilización;</p><p></p><p>5- Detallar taxativamente los activos no necesarios para el nuevo despliegue, cuya venta será utilizada para contribuir a financiar la reorganización de las Fuerzas Armadas.</p><p></p><p>c) Dentro de un plazo no mayor a tres años:</p><p></p><p>1- Completar la reforma del Sistema Educativo Militar para ajustarlo a los planes y exigencias del nuevo Sistema Educativo Nacional, en busca de un mutuo aprovechamiento de las capacidades disponibles y la mayor integración posible;</p><p></p><p>2- Completar la red informática de las Fuerzas Armadas, compatible e interoperativa entre las Fuerzas y el Ministerio de Defensa;</p><p></p><p>3- <strong>Proponer la adecuación de la ley 19.101 </strong>y las normas reglamentarias correspondientes de las Fuerzas Armadas, en consonancia con la presente ley y leyes derivadas.</p><p></p><p><strong>ARTÍCULO 34:</strong> Las Fuerzas Armadas procederán a la adecuación de sus respectivas reglamentaciones internas, en consonancia con la presente ley.</p><p></p><p>---------------</p><p></p><p>Son pequeñas cosas que afectan o pueden afectar directamente al personal militar (entre otras) que no deben caer bien.</p><p></p><p>Luego está el resto ,que refiere a la reestructuración gruesa.</p><p></p><p>Son muchas cosas pero al menos queda el artículo 32.</p><p></p><p><strong>ARTÍCULO 32: </strong>La presente ley deberá ser revisada a los cinco años de promulgada.</p><p></p><p></p><p>Ahora "como" se van a hacer ciertas reestructuraciones la ley no lo deja claro pues delega ,talvez como dice Sebastian una idea o base de esto puede estar en el libro que recomendó.</p><p></p><p>Saludos</p><p></p><p><strong>KAISER</strong></p></blockquote><p></p>
[QUOTE="KAISERDOGO, post: 61907, member: 37"] Mucha de la confusión viene porque la Ley 24948 "Ley de reestructuración de las Fuerzas Armadas" del 98 ( que obviamente tiene en base la Ley 23.554 "Ley de Defensa Nacional" del 88 ) deja abierto simbolos de interrogación en varios puntos que se tienen que definir concretamente y que están delegados. [url]http://www.mindef.gov.ar/secciones/documentos/ley_24948.htm[/url] Entre estos hay varios puntos también que deben poner en alerta al sector militar ,ej: [B]ARTÍCULO 25:[/B] Dentro de los tres meses posteriores a la promulgación de la presente ley, [B]el Ministerio de Defensa a través de los organismos competentes elevará una propuesta que permita al Sistema de Retiros y Pensiones Militares funcionar por reparto y capitalización[/B], facilitándole operar con el sistema nacional y la transferencia de beneficiarios. La misma deberá incluir una cuantificación del costo que demandará su implementación, el que deberá ser asumido por el Estado Nacional en lo que a la preservación de los derechos adquiridos se refiere. [B]ARTÍCULO 33:[/B] El Ministerio de Defensa, una vez promulgada la presente ley, procederá dentro de los tiempos indicados a: a) Dentro de un plazo no mayor a tres meses: 1- Redactar la Reglamentación de esta ley; 2- Proponer el dimensionamiento de los medios operativos y de apoyo de las Fuerzas Armadas; 3- Proponer el dimensionamiento y estructura del personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y su Plan de ejecución gradual en el término de (3) tres años; 4- Elaborar la estructura del sistema remunerativo del personal militar y civil, y el plan de recomposición salarial; 5- [B]Proponer las reformas al sistema de retiros y pensiones militares en los términos del artículo 25[/B]; 6- Convocar al Consejo de Defensa Nacional (CODENA) a los efectos que cumpla con los cometidos fijados por la ley 23.554 de Defensa Nacional. b) Dentro de un plazo no mayor a un año: 1- Proponer las nuevas orgánicas y despliegues de las Fuerzas y una vez aprobadas, completar la adopción de las mismas en 3 (tres) años; 2- Proponer un sistema de servicio por período determinado y revisar el Régimen de Servicio Activo para las Reservas incorporadas adecuándolos a las necesidades de cubrimiento de las estructura del personal militar, a tenor del Artículo 2; 3- Elaborar un sistema de planificación, programación y preparación del Presupuesto de acuerdo con lo establecido con el Artículo 26; 4- Redactar un proyecto de ley de movilización; 5- Detallar taxativamente los activos no necesarios para el nuevo despliegue, cuya venta será utilizada para contribuir a financiar la reorganización de las Fuerzas Armadas. c) Dentro de un plazo no mayor a tres años: 1- Completar la reforma del Sistema Educativo Militar para ajustarlo a los planes y exigencias del nuevo Sistema Educativo Nacional, en busca de un mutuo aprovechamiento de las capacidades disponibles y la mayor integración posible; 2- Completar la red informática de las Fuerzas Armadas, compatible e interoperativa entre las Fuerzas y el Ministerio de Defensa; 3- [B]Proponer la adecuación de la ley 19.101 [/B]y las normas reglamentarias correspondientes de las Fuerzas Armadas, en consonancia con la presente ley y leyes derivadas. [B]ARTÍCULO 34:[/B] Las Fuerzas Armadas procederán a la adecuación de sus respectivas reglamentaciones internas, en consonancia con la presente ley. --------------- Son pequeñas cosas que afectan o pueden afectar directamente al personal militar (entre otras) que no deben caer bien. Luego está el resto ,que refiere a la reestructuración gruesa. Son muchas cosas pero al menos queda el artículo 32. [B]ARTÍCULO 32: [/B]La presente ley deberá ser revisada a los cinco años de promulgada. Ahora "como" se van a hacer ciertas reestructuraciones la ley no lo deja claro pues delega ,talvez como dice Sebastian una idea o base de esto puede estar en el libro que recomendó. Saludos [B]KAISER[/B] [/QUOTE]
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Guerra desarrollada entre Argentina y el Reino Unido en 1982
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