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<blockquote data-quote="Guitro01" data-source="post: 342792" data-attributes="member: 102"><p>Condor, como no vas a poder hacer algun aporte, critica y/o comentario!!? Faltaba mas amigo.</p><p></p><p>CAPITULO II</p><p></p><p>art26: Apartados C Y D respectivamente</p><p></p><p>Para el apartado c) La declaración sobre el carácter secreto de una contratación será facultad excepcional e indelegable del PODER EJECUTIVO NACIONAL y sólo podrá fundarse en razones de seguridad o defensa nacional.</p><p></p><p>Para el apartado d): La urgencia deberá responder a circunstancias objetivas y su magnitud deberá ser tal que impida la realización de otro procedimiento de selección en tiempo oportuno.</p><p></p><p>Como poder se puede .... el tema es el criterio a aplicar para encuadrarlo dentro de estas consideraciones. En lo particular no creo que esten dadas las condiciones para saltear los procedimientos. Pero ojo, es una opinion personal y nada mas</p><p></p><p>Saludos</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="Guitro01, post: 342792, member: 102"] Condor, como no vas a poder hacer algun aporte, critica y/o comentario!!? Faltaba mas amigo. CAPITULO II art26: Apartados C Y D respectivamente Para el apartado c) La declaración sobre el carácter secreto de una contratación será facultad excepcional e indelegable del PODER EJECUTIVO NACIONAL y sólo podrá fundarse en razones de seguridad o defensa nacional. Para el apartado d): La urgencia deberá responder a circunstancias objetivas y su magnitud deberá ser tal que impida la realización de otro procedimiento de selección en tiempo oportuno. Como poder se puede .... el tema es el criterio a aplicar para encuadrarlo dentro de estas consideraciones. En lo particular no creo que esten dadas las condiciones para saltear los procedimientos. Pero ojo, es una opinion personal y nada mas Saludos [/QUOTE]
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