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<blockquote data-quote="LACIGARRA" data-source="post: 1049501" data-attributes="member: 7152"><p>Vamos a empezar por aca</p><p></p><p>Capaz que estoy desactualizado, pero es lo que habia hace 5 años</p><p></p><p></p><p></p><p><strong>Segunda Parte: Autoridades de la Nación</strong></p><p>CAPÍTULO TERCERO</p><p>Atribuciones del Poder Ejecutivo</p><p><strong>Art. 99.-</strong> El presidente de la Nación tiene las siguientes atribuciones:</p><p></p><p>12. Es comandante en jefe de todas las fuerzas armadas de la Nación.</p><p></p><p>13. Provee los empleos militares de la Nación: con acuerdo del Senado, en la concesión de los empleos o grados de oficiales superiores de las fuerzas armadas; y por sí solo en el campo de batalla.</p><p></p><p>1<span style="color: #ff0000">4. Dispone de las fuerzas armadas, y corre con su organización y distribución según las necesidades de la Nación</span></p><p></p><p></p><p></p><p>si el Presidente dispone que los comandantes de las distintas fuerzas, o del Estado Mayor Conjunto, esten 5 o 10 años es una desicion del mismo.</p><p></p><p><strong>LEY PARA EL PERSONAL MILITAR</strong></p><p> <strong>Ley 19.101</strong></p><p> <strong></strong></p><p> <strong>Decreto Reglamentario</strong></p><p> Decreto Nacional 829/82</p><p> *REGLAMENTA ARTICULO 76 INCISO 3</p><p> Decreto Nacional 724/87</p><p> *REGLAMENTA TÍTULO 7</p><p> Decreto Nacional 2.037/92</p><p> *REGLAMENTA CAPÍTULO III Y IV</p><p></p><p></p><p> </p><p>ARTÍCULO 44.- Con el propósito de satisfacer las necesidades orgánicas de las fuerzas armadas y de los organismos militares conjuntos, se producirán anualmente los ascensos del personal que haya satisfecho las exigencias que determina esta ley y su reglamentación. El ascenso al grado de teniente general, almirante y brigadier general, se producirá en cualquier época del año, en la oportunidad de cubrirse los cargos que para dichos grados correspondan. No se concederán, en ningún caso, grados honorarios correspondientes a las fuerzas armadas de la Nación.</p><p> </p><p> <span style="color: #ff0000">ARTÍCULO 45.- El ascenso del y a personal superior de las fuerzas armadas lo concede el Poder Ejecutivo, y previo acuerdo del Senado de la Nación a la categoría de oficial superior</span> y dentro de ella. El ascenso del personal subalterno de las fuerzas armadas se otorgará en la forma que lo determine la reglamentación de esta ley.</p><p></p><p> </p><p>ARTICULO 49.- El ascenso del personal militar del cuadro permanente de las fuerzas armadas, en tiempo de paz, se concederá en todos los casos por antigüedad y/o por selección, según lo determine la reglamentación de esta ley, y en la siguiente forma:</p><p></p><p></p><p>2. A teniente general, almirante y brigadier general, ascenderá núnicamente los generales de división, vicealmirantes y brigadieres mayores <span style="color: #ff0000">que sean nombrados para ocupar los cargos de Jefe del Estado Mayor General del Ejército, Jefe del Estado Mayor de la Armada y Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea.</span></p><p> </p><p><strong>Capítulo III</strong></p><p> <strong>Retiro Obligatorio</strong></p><p> </p><p> ARTICULO 67.- El personal superior y subalterno del cuadro permanente será pasado a situación de retiro obligatorio cuando se encontrare en alguna de las siguientes situaciones:</p><p> </p><p> 1. El teniente general, almirante y brigadier general que ocupen los cargos previstos en el inciso 2 del artículo 49, cuando cesaren en los mismos, salvo que soliciten su retiro.</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="LACIGARRA, post: 1049501, member: 7152"] Vamos a empezar por aca Capaz que estoy desactualizado, pero es lo que habia hace 5 años [B]Segunda Parte: Autoridades de la Nación[/B] CAPÍTULO TERCERO Atribuciones del Poder Ejecutivo [B]Art. 99.-[/B] El presidente de la Nación tiene las siguientes atribuciones: 12. Es comandante en jefe de todas las fuerzas armadas de la Nación. 13. Provee los empleos militares de la Nación: con acuerdo del Senado, en la concesión de los empleos o grados de oficiales superiores de las fuerzas armadas; y por sí solo en el campo de batalla. 1[COLOR=#ff0000]4. Dispone de las fuerzas armadas, y corre con su organización y distribución según las necesidades de la Nación[/COLOR] si el Presidente dispone que los comandantes de las distintas fuerzas, o del Estado Mayor Conjunto, esten 5 o 10 años es una desicion del mismo. [B]LEY PARA EL PERSONAL MILITAR Ley 19.101 Decreto Reglamentario[/B] Decreto Nacional 829/82 *REGLAMENTA ARTICULO 76 INCISO 3 Decreto Nacional 724/87 *REGLAMENTA TÍTULO 7 Decreto Nacional 2.037/92 *REGLAMENTA CAPÍTULO III Y IV ARTÍCULO 44.- Con el propósito de satisfacer las necesidades orgánicas de las fuerzas armadas y de los organismos militares conjuntos, se producirán anualmente los ascensos del personal que haya satisfecho las exigencias que determina esta ley y su reglamentación. El ascenso al grado de teniente general, almirante y brigadier general, se producirá en cualquier época del año, en la oportunidad de cubrirse los cargos que para dichos grados correspondan. No se concederán, en ningún caso, grados honorarios correspondientes a las fuerzas armadas de la Nación. [COLOR=#ff0000]ARTÍCULO 45.- El ascenso del y a personal superior de las fuerzas armadas lo concede el Poder Ejecutivo, y previo acuerdo del Senado de la Nación a la categoría de oficial superior[/COLOR] y dentro de ella. El ascenso del personal subalterno de las fuerzas armadas se otorgará en la forma que lo determine la reglamentación de esta ley. ARTICULO 49.- El ascenso del personal militar del cuadro permanente de las fuerzas armadas, en tiempo de paz, se concederá en todos los casos por antigüedad y/o por selección, según lo determine la reglamentación de esta ley, y en la siguiente forma: 2. A teniente general, almirante y brigadier general, ascenderá núnicamente los generales de división, vicealmirantes y brigadieres mayores [COLOR=#ff0000]que sean nombrados para ocupar los cargos de Jefe del Estado Mayor General del Ejército, Jefe del Estado Mayor de la Armada y Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea.[/COLOR] [B]Capítulo III Retiro Obligatorio[/B] ARTICULO 67.- El personal superior y subalterno del cuadro permanente será pasado a situación de retiro obligatorio cuando se encontrare en alguna de las siguientes situaciones: 1. El teniente general, almirante y brigadier general que ocupen los cargos previstos en el inciso 2 del artículo 49, cuando cesaren en los mismos, salvo que soliciten su retiro. [/QUOTE]
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