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<blockquote data-quote="TORDO79" data-source="post: 1622082" data-attributes="member: 3802"><p>Rodrigo, vamos por partes....por un lado la Justicia Militar existe en la mayor parte de los Estados del mundo. Su necesidad se deriva de consideraciones arraigadas en la historia, tales como: 1.La justicia implícita que deviene del hecho de ser juzgados por quienes conocen las características extraordinarias de la actuación militar, tanto en combate como en las circunstancias de una vida institucional, muy distante de las vivencias comunes de los ciudadanos civiles. 2.Para garantizar la oportunidad, porque la justicia ordinaria no puede acompañar a las tropas en sus operaciones y 3. (esto es muy importante...) el hecho de que la justicia militar fortalece un elemento poderoso de cohesión organizativa — la disciplina — sin la cual una fuerza militar no puede cumplir con el objetivo para lo cual fue creada. Una razón para abogar por la existencia y la actuacion de una justicia especializada, es la ignorancia abismal que se aprecia en la Justicia Civil ordinaria sobre la naturaleza de la organización militar, sobre las normas que rigen las jurisdicciones y sobre las caracteriticas del mando, amen del desconocimiento sobre las circunstancias propias de las situaciones de combate. Es decir, lo que pretendo destacar es la necesidad de que sea una justicia experta, ducha en el manejo del derecho internacional humanitario, conocedora del ámbito de los delitos típicamente militares y de las circunstancias específicamente institucionales en las cuales se cometen otros delitos (sean estos relacionados con los actos del servicio). De lo contrario, el examen de crímenes y excesos cometidos por militares, solo puede resultar en condenas anticipadas por el prejuicio. Eso lo estamos viendo a diario en nuestro Pais. No puede ser que los juicios a militares tengan condiciones de derecho de defensa y de derecho al debido proceso <em>inferiores</em> a las que rigen para los civiles, por causa de prejuicios y de generalizaciones que nos llevan a las epocas de la justicia tribal y de las culpas colectivas.</p><p>Por otro lado, en 1982 estaba vigente en nuestro Pais, un Codigo de Justicia Militar con todas las herramientas para el juzgamiento y el severo castigo de todos estos delitos ocurridos en el marco de un conflicto belico de tipo convencional. El problema, como bien dice Thunder, es que los causantes que fueron individualizados, no quedaron sometidos al Fuero Penal Militar, por decisiones politico-institucionales erradas de los mandos militares de esa epoca. Y no porque la Justicia Militar fuera inoperante, benigna o incapaz de administrar Justicia. Espero haber sido medianamente claro. Saludos!!!!</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="TORDO79, post: 1622082, member: 3802"] Rodrigo, vamos por partes....por un lado la Justicia Militar existe en la mayor parte de los Estados del mundo. Su necesidad se deriva de consideraciones arraigadas en la historia, tales como: 1.La justicia implícita que deviene del hecho de ser juzgados por quienes conocen las características extraordinarias de la actuación militar, tanto en combate como en las circunstancias de una vida institucional, muy distante de las vivencias comunes de los ciudadanos civiles. 2.Para garantizar la oportunidad, porque la justicia ordinaria no puede acompañar a las tropas en sus operaciones y 3. (esto es muy importante...) el hecho de que la justicia militar fortalece un elemento poderoso de cohesión organizativa — la disciplina — sin la cual una fuerza militar no puede cumplir con el objetivo para lo cual fue creada. Una razón para abogar por la existencia y la actuacion de una justicia especializada, es la ignorancia abismal que se aprecia en la Justicia Civil ordinaria sobre la naturaleza de la organización militar, sobre las normas que rigen las jurisdicciones y sobre las caracteriticas del mando, amen del desconocimiento sobre las circunstancias propias de las situaciones de combate. Es decir, lo que pretendo destacar es la necesidad de que sea una justicia experta, ducha en el manejo del derecho internacional humanitario, conocedora del ámbito de los delitos típicamente militares y de las circunstancias específicamente institucionales en las cuales se cometen otros delitos (sean estos relacionados con los actos del servicio). De lo contrario, el examen de crímenes y excesos cometidos por militares, solo puede resultar en condenas anticipadas por el prejuicio. Eso lo estamos viendo a diario en nuestro Pais. No puede ser que los juicios a militares tengan condiciones de derecho de defensa y de derecho al debido proceso [I]inferiores[/I] a las que rigen para los civiles, por causa de prejuicios y de generalizaciones que nos llevan a las epocas de la justicia tribal y de las culpas colectivas. Por otro lado, en 1982 estaba vigente en nuestro Pais, un Codigo de Justicia Militar con todas las herramientas para el juzgamiento y el severo castigo de todos estos delitos ocurridos en el marco de un conflicto belico de tipo convencional. El problema, como bien dice Thunder, es que los causantes que fueron individualizados, no quedaron sometidos al Fuero Penal Militar, por decisiones politico-institucionales erradas de los mandos militares de esa epoca. Y no porque la Justicia Militar fuera inoperante, benigna o incapaz de administrar Justicia. Espero haber sido medianamente claro. Saludos!!!! [/QUOTE]
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