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<blockquote data-quote="Daniel1962" data-source="post: 2537984" data-attributes="member: 4365"><p>La Ley 26.102, en su Título II, define las misiones , función y facultades de las PSA</p><p></p><p>Ver: <a href="http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/115000-119999/117238/norma.htm" target="_blank">http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/115000-119999/117238/norma.htm</a></p><p></p><p>Si bien es la autoridad superior responsable de la seguridad aeroportuaria, el Art 15 dice; </p><p>------------------------</p><p><strong>ARTICULO 15. </strong>— A los efectos del cumplimiento de las misiones y funciones establecidas en los artículos 12 y 14 de la presente ley, la jurisdicción de la Policía de Seguridad Aeroportuaria se podrá extender a todo el territorio nacional cuando los hechos investigados pudieran vulnerar la seguridad aeroportuaria.</p><p></p><p>Cuando las acciones de la Policía de Seguridad Aeroportuaria deban desarrollarse fuera del ámbito aeroportuario, deberá ponerse en conocimiento a la autoridad en seguridad o policial que también posea jurisdicción en el territorio de que se trate siempre que ello no afecte el normal desarrollo de tales actividades.</p><p>--------------------------</p><p></p><p>Y el punto 6 del Art. 14 (que define las funciones)</p><p>--------------</p><p>6. La asistencia y cooperación a las autoridades judiciales competentes en la investigación criminal y la persecución de delitos.</p><p>--------------</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="Daniel1962, post: 2537984, member: 4365"] La Ley 26.102, en su Título II, define las misiones , función y facultades de las PSA Ver: [URL]http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/115000-119999/117238/norma.htm[/URL] Si bien es la autoridad superior responsable de la seguridad aeroportuaria, el Art 15 dice; ------------------------ [B]ARTICULO 15. [/B]— A los efectos del cumplimiento de las misiones y funciones establecidas en los artículos 12 y 14 de la presente ley, la jurisdicción de la Policía de Seguridad Aeroportuaria se podrá extender a todo el territorio nacional cuando los hechos investigados pudieran vulnerar la seguridad aeroportuaria. Cuando las acciones de la Policía de Seguridad Aeroportuaria deban desarrollarse fuera del ámbito aeroportuario, deberá ponerse en conocimiento a la autoridad en seguridad o policial que también posea jurisdicción en el territorio de que se trate siempre que ello no afecte el normal desarrollo de tales actividades. -------------------------- Y el punto 6 del Art. 14 (que define las funciones) -------------- 6. La asistencia y cooperación a las autoridades judiciales competentes en la investigación criminal y la persecución de delitos. -------------- [/QUOTE]
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