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<blockquote data-quote="FerTrucco" data-source="post: 3175891" data-attributes="member: 28468"><p>Del informe del JGM a Diputados:</p><p></p><p><strong>PREGUNTA </strong>Informe si el gobierno nacional tiene planificado la implementación de medidas o acciones en respuesta a las demandas requeridas por personal militar (oficiales, suboficiales y conscriptos) que durante el Conflicto del Atlántico Sur, Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur no estuvieron de revista en el TOAS (Teatro de Operaciones del Atlántico Sur) y se encontraban en el continente a disposición de ser convocados. </p><p></p><p><strong>RESPUESTA </strong>El Ministerio de Defensa informa que es prerrogativa del Honorable Congreso de la Nación, de acuerdo a la Constitución Nacional en su Capítulo IV, artículo 75º, el otorgamiento de subsidios. </p><p>Asimismo, en la Carta Magna se establece en el Capítulo III, artículo 99º que dentro de las atribuciones del Poder Ejecutivo se encuentra la concesión de “jubilaciones, retiros, licencias y pensiones conforme a las leyes de la Nación”; de este modo se entiende que el primer paso para dar respuesta es la aprobación de una ley por parte del Honorable Congreso de la Nación. </p><p>Existen al momento múltiples proyectos de ley presentado en ambas Cámaras que abordan este tema; los mismos han perdido estado parlamentario ante la falta de tratamiento.</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="FerTrucco, post: 3175891, member: 28468"] Del informe del JGM a Diputados: [B]PREGUNTA [/B]Informe si el gobierno nacional tiene planificado la implementación de medidas o acciones en respuesta a las demandas requeridas por personal militar (oficiales, suboficiales y conscriptos) que durante el Conflicto del Atlántico Sur, Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur no estuvieron de revista en el TOAS (Teatro de Operaciones del Atlántico Sur) y se encontraban en el continente a disposición de ser convocados. [B]RESPUESTA [/B]El Ministerio de Defensa informa que es prerrogativa del Honorable Congreso de la Nación, de acuerdo a la Constitución Nacional en su Capítulo IV, artículo 75º, el otorgamiento de subsidios. Asimismo, en la Carta Magna se establece en el Capítulo III, artículo 99º que dentro de las atribuciones del Poder Ejecutivo se encuentra la concesión de “jubilaciones, retiros, licencias y pensiones conforme a las leyes de la Nación”; de este modo se entiende que el primer paso para dar respuesta es la aprobación de una ley por parte del Honorable Congreso de la Nación. Existen al momento múltiples proyectos de ley presentado en ambas Cámaras que abordan este tema; los mismos han perdido estado parlamentario ante la falta de tratamiento. [/QUOTE]
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Verificación
Guerra desarrollada entre Argentina y el Reino Unido en 1982
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